Claves sobre el tratamiento legal del servicio doméstico
Teniendo en cuenta los distintos aspectos tratados en la resolución general 2055/06 aplicable al personal doméstico es necesario realizar una síntesis resolviendo los aspectos que pueden generar confusión.
Tratamiento laboralLas condiciones de trabajo, salarios e indemnizaciones están previstas en el decreto ley 326/56 y se aplican a toda persona que preste servicios en un domicilio particular.
A las personas alcanzadas por este estatuto no se les aplica ninguna norma de la Ley de Contrato de Trabajo, ni el recargo del 50% en la indemnización por antigí¼edad, ni las indemnizaciones de la Ley Nacional de Empleo. De hecho, el personal doméstico tampoco cobra asignaciones familiares ni está cubierto por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
El dador de trabajo no debe realizar ninguna inscripción especial como empleador ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), como ocurre en el caso del empleo privado en general. Sólo debe contar con el CUIT o CUIL. Además, no debe llevar libros o registros especiales.
Con relación a los recibos de sueldo, recomendamos utilizar el formulario 102 –Nuevo Modelo- para alinear la documentación laboral con la documentación de respaldo con fines impositivos. El trabajador doméstico debe contar con su número de CUIL y si no lo posee deberá obtenerlo en la Administración Nacional de la Seguridad Social (www.anses.gov.ar).
Por otra parte, el decreto ley 326/56 no se aplica al personal doméstico que presta servicios menos de un mes, con independencia de la cantidad de horas diarias trabajadas en ese mes. Tampoco se aplica al personal doméstico que trabaje menos de cuatro horas por día o menos de cuatro días por semana.
En estos casos y aún reconociendo que existe alguna opinión en contra, estamos frente a un prestador autónomo al cual no se le aplica ninguna norma laboral.
Hay dos supuestos conflictivos para resolver. Por un lado, las personas contratadas para cuidado de enfermos en un domicilio particular que no realicen tareas domésticas son personal autónomo y no personal doméstico. Por el otro, las personas contratadas para tareas de limpieza en un lugar que implique un beneficio económico como, por ejemplo un consultorio médico, no son domésticos sino empleados en relación de dependencia del sector privado regulados por las normas laborales comunes (Ley de Contrato de Trabajo, Ley Nacional de Empleo, Ley de Riesgos del Trabajo, etcétera).
Tratamiento de la seguridad socialEl régimen de la seguridad social para el personal doméstico se aplica en forma obligatoria para toda persona que trabaje como doméstica durante, por lo menos, seis horas por semana para el mismo empleador.
Cuando se trabajen menos de seis horas semanales la persona podrá optar por el régimen general o por inscribirse como monotributista (según ley 25.239, resolución general 2055/06).
De esta forma y en atención a la cantidad de horas trabajadas, podremos enfrentar alguna de las siguientes situaciones:
- Personal doméstico al cual se le aplique el decreto 326/56 y las normas previsionales.
- Personal doméstico al cual sólo se le aplicarán las normas previsionales.
- Personal doméstico al cual no se le aplicará norma alguna, ni el Dto. 326/56 ni la previsional.
Más allá de la perplejidad que pueda generar, esta es situación actualmente vigente. La finalidad de este régimen de seguridad social es brindar cobertura previsional y de obra social al personal doméstico y, para ello, existen los siguientes pagos: Aportes y contribuciones obligatoriosEl aporte es una suma de dinero a cargo del empleado doméstico y la contribución es el importe a cargo del dador de trabajo. El dador de trabajo debe retener el aporte del trabajador doméstico de la remuneración pactada y depositarlo en forma conjunta con las contribuciones a su cargo hasta el día 10 de cada mes, inclusive.
Se utiliza el formulario 102 –Nuevo Modelo- y el pago puede hacerse por depósito bancario, transferencia electrónica o cajero automático. Los importes de estas cargas obligatorias varían según que el personal doméstico sea jubilado, menor de edad entre los 14 y los 18 años o mayor de 18 años. La nueva tabla aplicable para el trabajador doméstico mayor de 18 años es la siguiente:
Aportes y contribuciones voluntariosCuando el importe ingresado en concepto de aportes y contribuciones obligatorios no sea suficiente para tener acceso a las distintas prestaciones de la seguridad social, el trabajador doméstico puede optar por asumir un pago complementario. Estos pagos se realizan en un formulario distinto (en este caso, el 575 –Nuevo Modelo-) para cada uno de los conceptos respecto de los cuales se efectúe el pago voluntario hasta el día 15 de cada mes, inclusive.
En síntesis, los pagos voluntarios son los siguientes:
- Para tener derecho a la jubilación ordinaria (PBU) y a los retiros por invalidez y fallecimiento, la contribución obligatoria del dador de trabajo tiene que ser igual o superior a $35 por mes. Luego, si lo depositado por este concepto es inferior, el trabajador doméstico puede optar por depositar la diferencia para estar cubierto.
- Para tener derecho a la cobertura de obra social (PMO) el aporte obligatorio del trabajador debe de $24,44 por mes. Luego, si lo depositado es inferior a este importe, el trabajador puede optar por depositar la diferencia para estar cubierto.
- Para dar cobertura de obra social (PMO) a los integrantes de su grupo familiar, el trabajador doméstico puede optar por depositar la suma de $ 22,22 por mes.
- Para tener derecho a las prestaciones adicionales (sean del sistema de reparto o de capitalización) el trabajador deberá realizar un pago voluntario en concepto de aportes de $33 por mes.
Tratamiento impositivoEl cómputo de la deducción puede ser efectuado tanto por las personas físicas y las sucesiones indivisas que determinen el Impuesto a las Ganancias en forma anual siguiendo la resolución general 975 y por los empleados en relación de dependencia alcanzados por el régimen de retención de la resolución general 1261.
Para que se pueda realizar esta deducción el personal doméstico tiene que estar alcanzado por el régimen especial de la seguridad social explicado en el punto anterior, careciendo de importancia el encuadre laboral de la persona, esto es, si se aplica o no el decreto 326/56.
Ahora bien, todo dador de trabajo que se beneficie con la deducción tiene que conservar los tiques mensuales con el pago de los aportes y contribuciones obligatorios y el recibo de pago por lo abonado en forma mensual al trabajador doméstico.
Este último recibo es el formulario 102 –Nuevo Modelo- que se debe confeccionar por dupliada y donde se deben consignar el nombre y CUIT/CUIL del dador de trabajo, el nombre y CUIL del trabajador doméstico, el domicilio de trabajo, el monto abonado, el número de operación del tique con el pago de los aportes y contribuciones obligatorios, y la firma del trabajador doméstico.
El monto máximo aplicable para el año fiscal 2006 es de $6.000, pudiéndose deducir no sólo las contribuciones obligatorias sino también las remuneraciones abonadas al personal doméstico.
Además, ahora se permite la deducción en ganancias en forma mensual; esto es, para los empleados en relación de dependencia alcanzados por el régimen de la resolución general 1261 el cómputo de esta deducción podrá efectuarse mensualmente o en la liquidación anual o final. Los empleados deberán comunicar a su empleador el importe en los siguientes plazos: para el cómputo mensual, la información se deberá brindar antes de la finalización del mes calendario y para el cómputo anual o final antes del mes de febrero de cada año o al momento de practicarse la liquidación final, según corresponda. Esta información se brindará mediante el formulario DD.JJ. 572.
Estudio Adrogué, Marqués, Zabala & Asociados