"La Justicia no le da paz a las empresas"

Para Juan José Etala (h.), el caso "Parra Vera" muestra que cada vez se procura restringir más los derechos de dirección y organización del empleador
Por iProfesional
LEGALES - 26 de Junio, 2006

Como si no alcanzara con los proyectos de ley que circulan por el Congreso de la Nación y con las leyes que salen, las sentencias de la Justicia se han sumado a la profunda preocupación que existe en les empresas en materia laboral.

Cada vez se procura restringir más los derechos de dirección y disciplinarias del empleador así­ como se limita en forma excesiva y desmedida la facultad de organización económica y técnica de la empresa, todas estas facultades contempladas en la Ley de Contrato de Trabajo.

El reciente fallo de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en autos "Parra Vera, Máxima c/San Timoteo SA s/amparo", mediante el cual se establece la nulidad de un despido incausado, se lo considera discriminatorio y se ordena la reincorpración de la trabajadora, es una clara prueba de lo precedentemente señalado y de la facilidad con que a veces los jueces se transforman en legisladores y pasan por alto la normativa aplicable.

El caso que se comenta trata de una trabajadora de 20 años de antigí¼edad que durante toda la relación desempeñó activamente un rol sindical, pese a no ser representante sindical ni delegada gremial ni estaba amparada por inmunidad gremial ni gozaba de estabilidad gremial, confesándose activista permanente de derechos propios y ajenos.

El fiscal general y una de las vocales se pronuncian contra la postura de considerar el despido nulo y de la existencia de discriminación, con fundamento en que si durante 20 años hizo lo mismo no hay razón alguna por la cual deba considerarse discriminatorio el despido después de tanto tiempo en que se ha desarrollado la misma conducta; que los testigos declarantes no demostraron que existiera actitud persecutoria o discriminatoria alguna; que se requiere mucha prudencia para invalidar un despido ya que está en tela de juicio la libertad de contratar que lleva implí­cita la facultad de rescindir contratos, así­ como el de ejercer toda industria lí­cita y de comerciar, ambos con rango constitucional.

Sin embargo, los dos vocales que justifican la procedencia de la reincorporación, en un fallo con fundamento en citas y normas internacionales y en desmedro de la legislación argentina (la cual ni siquiera declaran inconstitucional) se pronuncian en términos que resultan altamente cuestionables y que, de proliferar este criterio el futuro de las empresas se verá muy comprometido. Ello al margen de que valoran la prueba testimonial producida en sentido absolutamente contrario a la de la juez que queda en minorí­a.

Ante todo se cambia el criterio procesal en que cada parte debe probar lo que alega y se sostiene que, atento las dificultades de la prueba de la discriminación debe producirse un desplazamiento de la regla tradicional de la distribución de la carga de la prueba y por cual el empleador debió probar la causa del despido y que el trabajador tiene que aportar simplemente un indicio razonable que supere un umbral mí­nimo y luego de ese indicio le incumbe al empleador la prueba que el despido no fue discriminatorio.

Parece omitirse la consideración de que el sistema procesal de la carga de la prueba es único y que el derecho al debido proceso es también de raigambre constitucional. También debe considerarse que no se puede producir una prueba negativa, cual es la de demostrar que un despido sin causa no fue discriminatorio. Todo ello coloca al empleador en un virtual estado de indefensión.

Agrega luego la sentencia que la ley debe introducir factores de corrección que favorezcan la igualdad entre quienes son desiguales, pero omite considerar que en todo caso, si es la ley la que debe introducir esos factores de corrección, es justamente para que no sean los jueces quienes en forma arbitraria lo hagan como en el presente caso, ya que carecen de facultades para ello.

Este fallo le otorga la facultad a cualquier empleado de defender derechos colectivos aunque no se encuentre afiliado a ningún sindicato, no sea delegado gremial ni representante sindicial, todo lo cual implica una anarquí­a interna en la defensa de los supuestos derechos individuales o colectivos de los trabajadores y, en el fondo, un cuestionamiento subyacente a la actual esquema de representación gremial, que sí­ establece la inmunidad gremial y la estabilidad laboral justamente por ser cargos electivos y dentro de marco de la ley.

Otro aspecto muy grave de la sentencia que se comenta es que se considera que el despido incausado es un acto ilí­cito que viola los derechos de jerarquí­a constitucional de protección contra el despido arbitrario, al trabajo y a la estabilidad en el empleo.

Parece ignorarse que no existe derecho constitucional a la estabilidad en el empleo más que para los empleados públicos y, por cierto, muchas veces vulnerado a través de las numerosas leyes de prescindibilidad. Pero no existe derecho constitucional a la estabilidad propia del trabajador privado, sino que siempre ha existido un sistema indemnizatorio, con diversas pautas fijadas por las diversas leyes y que, en el caso concreto, se omite aplicar y sin siquiera declarar la inconstitucionalidad de dicho sistema legal regulado en la ley de contrato de trabajo.

Una última frase del fallo, que es necesario citar, es la que refiere que el Estado no debe permitir que los empleadores privados violen los derechos de los trabajadores, ni que la relación contractual vulnere los estándares mí­nimos internacionales. O sea, cómo se considera que el Estado no hace lo que tiene que hacer, lo cual no es correcto en el caso, la Justicia decide asumir el papel del Estado y reestablecer ese supuesto orden inexistentemente violado y, como si ello fuera poco, con la referencia que los empleadores argentinos deben manejarse con estándares internacionales, aunque nos encontremos en la Argentina y, obviamente, lejos de los estandares de los paí­ses más desarrollados.

Sentencias como las que se comentan son de una peligrosidad extrema y sus consecuencias pueden ser nefastas. Pareciera que las obligaciones en este paí­s fueran solamente de los empleadores y que los trabajadores solamente tienen derechos, los que a su vez pareciera que le son negados a esos nefastos y malvados dadores de trabajo que expolian a sus dependientes.

Con las mismas leyes y con los mismos jueces, la jurisprudencia se ha inclinado extremadamente para un solo lado, cambiando criterios anteriores, y cuando eso sucede nos encontramos con que la Justicia puede fácilmente transformarse en injusticia. La ley es igual para todos y debe aplicarse tanto a los trabajadores como a los empleadores. El juez es un tercero llamado a dirimir un conflicto y debe aplicar la ley en forma igualitaria para ambas partes, no siendo facultad judicial omitir la misma cuando no le gusta, ya que para eso está el legislador. Aunque pensándolo bien, con los proyectos en danza y con sentencias como las que se comenta, las empresas terminarán pensando en la frase del sketch  del Chapulí­n Colorado: "... y a nosotros, ¿quién podrá defendernos?".

Juan José Etala (h.) es socio del estudio Salvat, Etala & Saravi

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