CRÍTICAS

Polémica por "zonas grises" del bono salarial de $5.000: ¿qué pasa si el empleador no paga?

El decreto indica que el empleador podrá descontarlo en los próximos incrementos salariales. Indican que se buscó una solución intermedia
LEGALES - 27 de Septiembre, 2019

El Gobierno oficializó, a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), el esperado bono no remunerativo y obligatorio de $5.000 que las empresas deberán abonar a sus dependientes. Pero tras su aplicación, comenzaron las dudas sobre su alcance.

Es que el artículo primero permite compensar esa suma en las próximas revisiones salariales, por lo que, a los efectos legales, para algunos especialistas no se trataría de un bono compensatorio sino de un "aumento a cuenta de futuros aumentos".

En ese sentido se expresó el vicepresidente de CAME, Ricardo Diab, quien destacó que "es una recomposición salarial a cuenta de futuros ajustes salariales, no remunerativo y obligatorio. Además, es pagadero en cuotas. Entendemos que por el tipo de negociación habrá alguna elasticidad para que cada entidad lo pueda afrontar", explicó

Fuentes que participaron de la negociación le dijeron a iProfesional que, en realidad, lo que se buscó fue un punto de equilibrio entre los reclamos de los trabajadores y la capacidad de pago de los empleadores. No solo hubo que consensuar el monto, sino también si era remunerativo o no, y su forma de pago.

La norma, que ya está vigente, establece una asignación no remunerativa para todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, de $5.000, la cual se abonará en el mes de octubre de 2019 o en los plazos, cuotas y condiciones que establezcan las partes signatarias de los Convenios Colectivos de Trabajo. Los expertos consultados por este medio coincidieron en señalar que se debe incluir a los que están dentro de los convenios colectivos como los que no.

Rodolfo Vedoya y Maximiliano Batista, abogados del estudio MHR Martínez de Hoz y Rueda, enfatizan que abarca a todos los trabajadores registrados del sector privado y que "si los sindicatos y las empresas no se ponen de acuerdo, el bono es obligatorio y deberá abonarse en su totalidad con los salarios de octubre de 2019".

Esto se debe a que empresas de diversos sectores indicaron que no podrían afrontar ese pago.

Entre los empresarios que manifestaron su preocupación por el bono se encuentra el presidente de la Cámara de la Pequeña y Mediana Industria Metalúrgica Argentina (CAMIMA), José Luis Ammaturo, quien pidió "evaluar distintas alternativas para poder concretarlo".

"Los empresarios pymes entendemos que se debe atender la pérdida del poder adquisitivo de los salarios en el contexto actual del país, pero a muchas pymes se les dificulta afrontar el pago de este bono extra. Por eso, pedimos crear un ámbito de negociación entre trabajadores, empleadores y el Estado, para evaluar las distintas alternativas que permitan pagarlo sin perjudicar la delicada situación de las pymes", señaló Ammaturo.

Es que, según explica el titular de CAMIMA, "el sector metalúrgico debe afrontar en estos últimos meses del año las últimas instancias del acuerdo paritario 2019, que tanto esfuerzo requirió para su negociación, y sumarle a eso un bono de $5.000 a pagar en una sola cuota se torna imposible para la mayoría de las pymes metalúrgicas".

Otros empresarios, en tanto, manifestaron que es imposible pagar ese nuevo bono.

Hay que tener en cuenta que esta asignación deberá abonarse durante el mes de octubre de 2019. S al 31 de octubre no existe tal acuerdo, los empleadores deberán liquidar la asignación completa.

Allí surge una cuestión no menor: ¿qué pasa si la empresa no paga los $5.000 a sus trabajadores?

José Zabala, socio del estudio Adrogué, Marqués, Zabala & asociados, explica que la falta de pago del bono da lugar a dos posibilidades:

1. Reclamo individual: el trabajador que no lo cobra en tiempo y forma puede reclamárselo a su empleador.

2. A través de la autoridad administrativa local (Ministerio de trabajo provincial) que eventualmente pueda inspeccionar, constatar la falta de pago y establecer una sanción por falta grave. Esta se gradúa de acuerdo a la Ley 25.212 y establece un porcentaje del 50% al 200% del salario mínimo, vital y móvil por cada trabajador afectado.

El especialista agrega que debe ser pagado en una sola cuota, salvo acuerdo entre sindicato y cámara empresaria y remarca que no se puede reducir el monto a pagar.

En tanto, Juan Carlos Cerutti, director de Plan A, destaca que el decreto "apunta a paliar algún retraso actual y puntual de los salarios frente a la inflación y sin abrir las paritarias para evitar una discusión más profunda que las partes no quieren hacer antes de las elecciones nacionales".

En cuanto a si es posible o no "patear" o evitar el pago, Cerutti considera que "va a llevar algunas discusiones internas en las PYMES, sobre la forma, y descuento posterior en los próximos aumentos".

Ceruti señala que a las pequeñas empresas les es imposible pagar $5.000 agregados a los salarios, que en promedio rondan los $ 25.000. En caso de incumplimiento, remarca que los empleados podrían intimar a sus empleadores a cumplir con el decreto . En ese punto, advierte que hay que ver si hay acuerdos especiales en los distintos convenios colectivos, pero podrá intimar cada uno al cumplimiento en un pago con el sueldo de octubre (que se paga en noviembre).

Pero si bien esta falta es un foco de discusión posible, señala que, en el acontecer actual, la gente prioriza el trabajo registrado y que no van a pasar más allá de discusiones internas.

Otros puntos destacados

El Gobierno también habilitó a que la suma se compense en las próximas revisiones salariales. Y además, el decreto señala que "los empleadores que hubiesen otorgado, unilateralmente o por acuerdo de manera extraordinaria, otros incrementos sobre los ingresos de los trabajadores a partir del 12 de agosto de 2019, podrán compensarlos hasta su concurrencia con la suma total de la asignación establecida.

Casi todos los gremios tienen cláusula de revisión de aumentos, lo que significa que se puede pedir la reapertura de revisión paritaria para ajustar los salarios.

Es decir, si una empresa otorgó a principios de septiembre un aumento de, por ejemplo $3.000, solo deberá abonar un bono compensatorio de $2.000. Además, esta última suma podrá ser compensada en los futuros aumentos de las paritarias 2020, no de las cuotas que quedan por pagar del convenio de este año.

Por lo que, en el momento en que se hagan revisiones a futuro, estos 5 mil pesos quedarán absorbidos dentro de la nueva pauta.

Luego la norma indica que "Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores percibirán la asignación en forma proporcional, de acuerdo a los mecanismos de liquidación previstos en el convenio colectivo o, supletoriamente, según las reglas generales de la Ley de Contrato de Trabajo.

Por último, señala que están excluidos los trabajadores del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad de Buenos Aires, los trabajadores del régimen de trabajo agrario y el personal de casas particulares.

En sus considerandos, el Gobierno indicó que se llevaron adelante negociaciones colectivas para los aumentos del año en curso, "arribándose a las distintas fórmulas de aumento salarial".

Para justificar la suma, el DNU, firmado por el presidente Mauricio Macri y todos sus ministros, indica que "son de público conocimiento los recientes acontecimientos económico-financieros desencadenados y la incertidumbre generada en el marco del proceso eleccionario en curso".

Y agrega que "las recientes mediciones efectuadas por el organismo estatal competente han arrojado una variación coyuntural del nivel general del índice de inflación de precios al consumidor".

Por lo que "el impacto socio-económico producido por dicho fenómeno, resulta urgente y necesario adoptar las medidas pertinentes para que, con la celeridad del caso, se mantengan los estándares adquisitivos de las remuneraciones que han sido considerados por las partes colectivas al momento de celebrar los citados acuerdos".

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