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Tasa por accidentes laborales: se viene la batalla judicial por la inconstitucionalidad del DNU de Mauricio Macri

Entidades preparan amparos para pedir que se deje sin efecto la norma que baja el monto que percibiran los trabajadores accidentados. Decidirá la Corte
LEGALES - 01 de Octubre, 2019

Hecho el decreto, hecha la apelación por inconstitucionalidad. Esa ha sido la constante con las medidas polémicas tomadas por Mauricio Macri a lo largo de su gestión, y el nuevo decreto de necesidad y urgencia (DNU) que cambia el índice por el que se actualiza la indemnización por accidentes y muertes derivadas de infortunios laborales no será la excepción.

En concreto, el decreto cambió la fórmula de actualización del "ingreso base" consagrado en el articulo 12 de la Ley de Riesgos 24.557 que utilizan las aseguradoras para el cálculo de las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva, fallecimiento del trabajador u homologación judicial.

A partir de ahora, tomarán en cuenta el Ripte (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), un índice menor en lugar de la tasa activa del Banco Nación.

En la práctica, este número significará una reducción en el resarcimiento que recibirá un trabajador accidentado o los familiares, en los casos en que aquel hubiera fallecido.

Por ese motivo, muchos abogados y entidades que los agrupan, como el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, ya trabajan en un planteo de inconstitucionalidad del DNU 699/19. Los cuestionamientos se basan en que baja el cálculo de ingreso base y en su retroactividad, lo que viola el principio del artículo 7 del Código Civil y Comercial.

Además, consideran que no se dan los presupuestos básicos de necesidad y urgencia para justificar el dictado de este tipo de normas, ya que el Poder Legislativo se encuentra en funcionamiento.

De todas maneras, hay que tener en cuenta que, hasta que ambas cámaras del Poder Ejecutivo lo rechacen, el texto está vigente. Los especialistas consultados por este medio indicaron que la Corte Suprema será quien, en definitiva, termine invalidando o convalidando la ley.

 Los motivos del DNU

Este cambio se justifica, de acuerdo al decreto, en los "incrementos desmedidos de las potenciales indemnizaciones" que supuestamente se dan con el actual índice con el que se calculan las compensaciones, la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina.

"Actualmente el rendimiento financiero de los activos de la industria aseguradora es del orden del 42% promedio, mientras que la tasa de interés vigente para las indemnizaciones por contingencias previstas en la Ley N° 24.557 y sus modificaciones, asciende a niveles cercanos al 90%", indica la norma.

"Además del referido desequilibrio sistémico, el ajuste de las obligaciones de las Aseguradoras mediante la aplicación de tasas financieras ha llevado a desnaturalizar los derechos de los trabajadores beneficiarios del sistema, haciendo que las indemnizaciones que les corresponden, legalmente orientadas a la finalidad reparadora de los daños sufridos por ellos, generen rendimientos financieros disociados del daño a reparar y ajenas al propósito que inspira la norma", sostiene el decreto.

Por último, enfatiza que "ante los recientes acontecimientos económico-financieros que son de público conocimiento, es indispensable adoptar medidas urgentes para regular con mayor certidumbre y equidad el Sistema de Riesgos del Trabajo".

Los futuros cuestionamientos

El abogado laboralista Juan Pablo Chiesa discrepa rotundamente con esta modificación "puesto que, esta medida beneficia únicamente a las aseguradoras de riesgo del trabajo y  este DNU llevara la suerte de inconstitucionalidad atento que baja el cálculo de ingreso base para las indemnizaciones por accidentes".

"Para peor, lo hace retroactivamente violando el principio del artículo 7 del Código Civil y Comercial al igual que la normativa 27.348, Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo", agregó.

Es que el artículo 3 del decreto indica que las modificaciones dispuestas en esta norma se aplicarán en todos los casos, independientemente de la fecha de la primera manifestación invalidante. Es decir, si una persona sufrió un accidente hace unos días o tiene un juicio en curso, tendrá la actualización de acuerdo al nuevo índice.

"Afecta derechos adquiridos de los damnificados y contradiciendo de alguna forma el precedente "Espósito" de la Corte sobre la no aplicación de nueva normativa a causas anteriores. Esta disposición resulta a nuestro entender inaplicable a esta categoría de conflictos", agrega Horacio Schick, quien además señala que "no se verifica necesidad ni urgencia" con el dictado de esta norma sino que se pretende "hacer prevalecer rentabilidades extremas de las ART, cuando el sujeto de preferente tutela es el trabajador".

Y considera que los fundamentos del DNU "no expresan nítidamente circunstancias que lo ameriten, cuando en una grave e impúdica  decisión se disminuyen las pautas de ajuste de los crédito por infortunios laborales , acentuando la pérdida de derechos que los damnificados vienen sufriendo hace años".

Por otro lado, el experto remarcar que "se formulan cálculos no homogéneos. La tasa del 90% es un porcentaje actual, en un momento de extremo estrés financiero, no puede adoptarse como una pauta general. En verdad, el promedio del año anterior a la fecha de hoy, ascendería aproximadamente a un interés anual del 60% conforme cálculo ilustrativo que se ofrece a continuación":

Si se toma como ejemplo un caso que se calcule a tasa activa del Banco Nación con un capital original de $100.000 en el último año da un interés de $59.966,27 (59,9663%), lo que da un total de $159.966,27.

Mientras que, por el contrario, la variación del RIPTE del último año (tomaremos junio 2018 a junio 2019 por no haberse publicado cifras posteriores) informa que entre Junio 2019-Junio 2018 arroja un coeficiente del 1,4 (es decir, de un 40%), conforme surge de dividir el índice de junio 2019 (4573,2) por el coeficiente de junio 2018 (3383,14).

"Si las aseguradoras de índole privada asumen una actividad lucrativa, asumen el álea propio de la actividad elegida, No se puede modificar una norma sustancial, de modo perjudicial para los damnificados a piacere de éstas", agregó Schick.

Las ART defienden la medida

La Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART) se defendió de las críticas al indicar que el decreto propone busca garantizar "los derechos de los 10 millones de trabajadores cubiertos" ya que "el reemplazo de la tasa activa por la tasa RIPTE viene a corregir estas desmesuras y resulta más compatible con un sistema ligado a la masa salarial".

"Resulta obvio que no se puede indemnizar con tasas superiores al 100%, como venía ocurriendo hasta hoy, porque no hay rendimiento productivo ni financiero que genere esas rentas ni un inversor institucional como las ART que puedan legalmente acceder a ellas", agregó.

De continuar esta política, argumenta que el sistema ART se desfinanciaría, colapsaría y dejaría desprotegidos a los trabajadores, lo que deriva en una injusticia para el conjunto por el riesgo de quiebra del sistema.

Y, a través de un comunicado, la entidad que agrupa a las aseguradoras dio un ejemplo numérico: "considerando un salario de $ 42.000, la aplicación de tasa activa prevista en la Ley llevaba a que se pagara indemnización como si el salario hubiese sido de $ 73.000".

"Claramente, esta distorsión en vez de disuadir el inicio de acciones legales luego de un accidente, se convirtió nuevamente en un estímulo a volver a litigar poniendo en riesgo la importante disminución inicial de la litigiosidad lograda", agregaron.

"Este difícil panorama se le suma la caída del valor de las inversiones post PASO, en torno al 20%, inversiones en las que están colocadas las reservas de las compañías con el consiguiente impacto en lo económico y en la liquidez de las mismas", remarcaron.

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