La "ciberocupación", un mal que aqueja a las grandes empresas

Según datos de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, en 2005 se registraron 1.456 demandas, que representa un incremento de 20% de reclamos
Por iProfesional
LEGALES - 11 de Julio, 2006

El reciente caso que involucró a la gigante Coca-Cola, donde la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) ordenó a una empresa española que le transfiera a aquella el dominio en Internet "cocacolo.com" por aprovecharse indebidamente de una marca ajena, es una muestra más de un mal que en los últimos años aqueja, cada vez con mayor fuerza, a las grandes empresas: la "ciberocupación".

Se trata de una práctica que consiste en registrar un nombre de dominio en la Red, sabiendo que otro posee mejor tí­tulo para obtenerlo que él, y con miras a extorsionarlo para que lo compre o bien para desviar a los internautas hacia otro sitio.

Según los últimos datos de la OMPI, la asociación internacional que vela por la protección de los titulares de una propiedad intelectual y que hoy cuenta con 183 estados miembro –entre ellos la Argentina-, durante 2005 se registraron 1.456 demandas por este tipo de "okupas", lo que representó un incremento de 20% de reclamos, comparado con el año anterior.

Esos reclamos son resueltos por el Centro de Arbitraje y Mediación, con sede en Ginebra (Suiza) y creado en 1994, que promueve la solución de controversias por métodos de resolución alternativa, incluyendo arbitraje y mediación, en relación con conflictos internacionales comerciales entre partes privadas vinculadas a la propiedad intelectual.

Una de las últimas resoluciones dictadas por aquel centro fue en el caso que involucró a Coca-Cola y que se originó cuando la multinacional detectó la existencia del portal cocacolo.com y requirió a la firma Netitalia SL -que habí­a solicitado el registro del sitio- que renunciara al nombre de dominio y se lo transfiriese por "la identidad y escasa diferencia" que existí­a con su marca.Para la OMPI, el nombre de dominio registrado es prácticamente idéntico, y en todo caso confundiblemente similar, a una marca renombrada mundialmente. "Es indudable que la demandada tení­a conocimiento perfecto de la existencia de la marca y de su renombre al registrar el dominio, con lo que quiso aprovecharse indebidamente de la reputación ajena", agregó.En el caso, el organismo advirtió la existencia en el sitio de banners con contenido publicitario, con lo que la demandada "buscó aprovechar el error dactilográfico que comenten los navegantes de la Red", con la finalidad de "atraer, con ánimo de lucro, usuarios de Internet a su sitio web".De esa manera, el caso "cocacolo.com" se suma a una serie de reclamos en los que se vieron perjudicadas marcas reconocidas mundialmente, tales como "Ralph Lauren", "Hugo Boss", "Abbey Road Studios".

Caso Banco Rí­oOtra de las causas donde la OMPI ordenó que el registro de los nombres de dominio sean transferidos a la demandante es en el caso "Banco Rí­o de la Plata, SA c/ Alejandro Razzotti" donde se determinó que el nombre de dominio registrado por el demandado era idéntico a una marca de productos o servicios sobre la que el demandante tenga derechos.

Así­, en el caso se logró probar que el demandado carecí­a de derechos o interés legí­timo en relación con el nombre de dominio, y que el dominio habia sido registrado y usado de mala fe.

En el reclamo los nombres de dominio en disputa eran bancorio.com, bancorio.org y bancorio.net. Los dos primeros han sido registrados a través de la entidad registradora Register.com, Inc. y el tercero habia sido registrado a través de Domain Bank, ambas de Estados Unidos de América.En febrero de 2001, Banco Rí­o envió por ví­a electrónica al Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI una demanda invocando la titularidad de la marca notoria Banco Rí­o y del nombre de dominio requiriéndo el cese de uso del dominio por parte del Sr. Razzoti.

De esa forma, la demandante alegó ser titular de numerosos registros de la marca Banco Rí­o, el primero de ellos concedido el 30 de noviembre de 1994. Todos esos registros marcarios del banco anteceden en fecha a los registros de los tres nombres de dominio en disputa.

ResoluciónPara resolver el centro tuvo en cuenta que en relación al carácter notorio alegado por la demandante para la marca Banco Rí­o, unido a los numerosos registros de la marca Banco Rí­o de la demandante, cabe concluir que dicha marca es notoria o al menos ampliamente conocida en la Argentina para distinguir al banco y sus servicios.

Además, agregó que la cercaní­a de varias sucursales del banco al domicilio del demandado hace concluir que difí­cilmente este pueda haber ignorado la existencia del Banco Rí­o al momento de registrar los nombres de dominio.

Asi, se determino que el demandado no posee derechos o intereses legí­timos respecto de los nombres de dominio objeto ya que es la demandante la titular de derechos sobre la denominación Banco Rí­o que tanto prestigio y notoriedad ha alcanzado en Argentina.

Se concluyó que el nombre de dominio "bancorio.com" fue registrado con el evidente propósito de ser vendido y de impedir que la demandante refleje su marca en el correspondiente nombre de dominio.

Respecto del dominio se probó que el demandado lo puso en venta en el correspondiente sitio web, de lo que se infiere que al registrarlo no puede sino haber tenido la intención de venderlo con ganancia especulativa.

Así­, de los hechos se infirió que el modus operandi del demandado consiste en forzar al titular marcario a una negociación del tipo "transferencia por precio". Todo ello conduce a inferir sin dudas que el registro de los tres nombres de dominio se hizo de mala fe.

Otro precendenteNo es este el primer caso en que el demandado registró en forma indebida como nombre de dominio la marca de un tercero. En el caso "Frávega SA  el Sr. Razzotti habí­a registrado indebidamente el nombre de dominio "fravega.com" -así­ como también el dominio "fravega.net" no incluido en la demanda-.

Allí­ se consideró que el demandado no podí­a haber ignorado la existencia de la renombrada marca Frávega de éste último al momento de solicitar el registro del respectivo nombre de dominio y en consecuencia dispuso su transferencia a Frávega SA.

Se pone de manifiesto la mala fe que conlleva la "labor" del Sr. Razzotti que consiste en registrar como nombres de dominio, y con un fin puramente especulativo, marcas de terceros.

En tanto, dado el carácter de notorias o muy conocidas que revisten en la Argentina las marcas Banco Rí­o  y Frávega el panel considera satisfecho el requisito de la "conducta de mala fe" en la que ha incurrido el demandado.

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)

Desde la entrada en vigor en diciembre de 1999 de la Polí­tica Uniforme de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio (Polí­tica Uniforme), un procedimiento de solución de controversias rápido y económico, el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI ha administrado más de 8.350 procedimientos sobre controversias en las que las partes procedí­an de 127 paí­ses y guardaban relación con unos 16.000 nombres de dominio.

En otro orden de cosas, en 2005 la Corporación de Asignación de Nombres y Números de Internet (ICANN) aprobó la creación de nuevos dominios genéricos de nivel superior (gTLD), por ejemplo, .travel y .jobs, y se espera la creación de varios nuevos dominios en 2006.

"A pesar de que la Polí­tica Uniforme constituye un medio especialmente eficaz para combatir la ciberocupación ilegal a escala internacional, el hecho de que el número de procedimientos administrados por la OMPI en 2005 haya sido el más elevado en cuatro años y el de que muchas de las demandas guarden relación con nombres de dominio registrados recientemente, subraya la necesidad de que los titulares de derechos de propiedad intelectual se mantengan vigilantes", declaró el Sr. Francis Gurry, Director General Adjunto encargado de supervisar la labor del Centro.

Además, Gurry observó que, si bien la experiencia de la OMPI pone de manifiesto que las controversias a las que se aplica la Polí­tica Uniforme se concentran especialmente en el dominio .com, también debe prestarse atención al establecimiento de mecanismos preventivos sólidos contra el registro abusivo en los nuevos gTLD.

"Si los nombres de dominio se atribuyen de forma aleatoria en los nuevos dominios, los titulares de propiedad intelectual se verán obligados a competir con los ciberpiratas para hacer valer sus propias marcas, a menos que se introduzcan salvaguardias adicionales", añadió.

La popularidad de la Polí­tica Uniforme se debe a su costo relativamente bajo, a la previsibilidad del procedimiento y a la rapidez en la ejecución de las resoluciones.

Son usuarios frecuentes de esta polí­tica la industria del espectáculo, las empresas farmacéuticas, las empresas de tecnologí­as de la información y un gran número de pequeñas y medianas empresas que prefieren utilizar dicha polí­tica en lugar de los procesos judiciales tradicionales, por considerarla una manera mucho más rápida y económica de proteger sus derechos de marca contra la ciberocupación ilegal.

El hecho de que el Centro cuente con mecanismos disponibles en Internet y pueda administrar los procedimientos en distintos idiomas ha permitido a partes procedentes de lugares muy diversos proteger sus derechos gracias a la aplicación de la Polí­tica Uniforme.

ProcedimientoLa Polí­tica Uniforme está concebida expresamente para desalentar el registro abusivo de marcas como nombres de dominio y dar solución a ese problema. En virtud de la misma, el demandante debe demostrar que el dominio objeto de controversia es idéntico o similar a su marca hasta el punto de crear confusión, que el demandado no tiene derecho ni interés legí­timo sobre ese nombre de dominio y que lo ha registrado y utilizado de mala fe.

El Centro mantiene una lista de 400 especialistas en marcas procedentes de más de 50 paí­ses y a quienes corresponde pronunciar soluciones sobre las controversias.

Cuando se somete una controversia sobre un nombre de dominio, éste queda congelado (suspendido). Tras un minucioso estudio del caso, los expertos transmiten sus resoluciones en un plazo de 14 dí­as, aproximadamente.

Si el experto resuelve transferir el nombre de dominio y esa resolución no es impugnada judicialmente en el plazo de 10 dí­as, el registrador estará obligado a ejecutar la decisión del experto.

Todas las resoluciones de los expertos se publican en el sitio Web del Centro. Para facilitar el acceso a dichas resoluciones, el Centro también pone a disposición de los interesados un í­ndice en Internet, que constituye una experiencia única en el mundo y que sigue siendo una de las páginas más visitadas del sitio Web de la OMPI.

Con el fin de ofrecer igualmente una reseña general de las tendencias generales observadas en la Polí­tica Uniforme, en 2005 el Centro creó un nuevo servicio, denominado Sipnosis de las opiniones de los grupos de expertos sobre determinadas cuestiones relacionadas con la Polí­tica Uniforme, elaborada por la OMPI.

Esta sipnosis es resultado del examen de los miles de casos tramitados por el Centro aplicando la Polí­tica Uniforme, y constituye un importante instrumento para mantener la coherencia de la jurisprudencia existente respecto de esa Polí­tica.

En esta sipnosis se examinan cuestiones corrientes e importantes, tanto de fondo como de procedimiento, y las opiniones expresadas al respecto en las resoluciones de los grupos de expertos de la OMPI, haciendo referencia a resoluciones que cabe considerar representativas de dichas opiniones.

Además de fomentar los servicios de administración de demandas relativas a nombres de dominio, en 2005 el Centro fomentó la labor normativa pertinente para el sistema de nombres de dominio.

A ese respecto, cabe destacar la publicación del informe denominado "New Generic Top-Level Domains: Intellectual Property Considerations".

En dicho informe se respondí­a a la petición de asesoramiento especializado formulada por la ICANN, que ha vivido el proceso de aprobar la creación de nuevos gLTD.

Sobre la base de un análisis amplio de la experiencia del Centro en la administración de los procedimientos con arreglo a distintas polí­ticas de solución de controversias en materia de nombres de dominio, en el informe se citan las prácticas y modelos especí­ficos de registro y solución de controversias que beneficiarí­an a la protección de los derechos de propiedad intelectual en caso de que se introduzcan y se pongan en funcionamiento nuevos gTLD.

Además de los mecanismos de solución de controversias en materia de nombres de dominio, el Centro ofrece procedimientos de arbitraje y mediación como alternativa a los procedimientos judiciales, por ejemplo, en controversias relativas a la concesión de licencias respecto de patentes, marcas o derechos de autor.

FuncionamientoCon frecuencia, las partes involucradas en dichas controversias o los encargados de dictar resoluciones proceden de distintos lugares. Como parte de las iniciativas que el Centro de la OMPI lleva a cabo constantemente para fomentar la eficacia en función de los costos y ahorrar tiempo en la solución de controversias en materia de propiedad intelectual, el año pasado se puso en marcha un nuevo mecanismo para la gestión electrónica de las demandas (WIPO ECAF, siglas en inglés de WIPO Electronic Case Facility).

Las partes en las controversias pueden optar por utilizar el mecanismo WIPO ECAF para administrar los procedimientos en las demandas presentadas en virtud de los Reglamentos de Mediación, Arbitraje y Arbitraje Acelerado de la OMPI.

WIPO ECAF es un sistema basado en Internet, práctico y fácil de utilizar, que permite a las partes tramitar su demanda mediante la ayuda de un mecanismo electrónico.

Gracias a un mecanismo de archivo electrónico de expedientes, WIPO ECAF facilita la presentación de documentos y mejora el acceso de las partes involucradas a los documentos presentados.

En lugar de enviar pesados paquetes a varios lugares, las partes pueden enviar comunicaciones –documentos de cientos de páginas, declaraciones grabadas de testigos, etc.– en forma electrónica a un archivo seguro por medio de Internet. Una vez hecho esto, se pone en marcha un mecanismo de alerta por correo electrónico dirigido a las demás partes involucradas en la demanda. Las partes pueden consultar ese archivo en cualquier momento y desde cualquier lugar del mundo por medio de Internet.

La función de búsqueda del archivo electrónico facilita el acceso a los documentos de las demandas y permite organizarlos fácilmente por orden cronológico o con arreglo a las partes de que se trate.

WIPO ECAF también proporciona, a primera vista, informaciones básicas sobre las demandas: reseñas de los procedimientos, el cuadro cronológico de los procedimientos, en el que se ofrece información sobre los plazos venideros, los datos necesarios para ponerse en contacto con todas las partes y la situación financiera de cada demanda tramitada.

Verónica Morellivmorelli@infobae.com

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