iProfesionaliProfesional

Libertad de expresión e Internet: anulan orden a Google para bloquear URL sobre una denuncia de abuso

La Cámara Civil revocó una medida que obligaba a Google a dar de baja URL que vinculaban a un ex funcionario con una denuncia de presunto acoso sexual
16/01/2020 - 07:15hs
Libertad de expresión e Internet: anulan orden a Google para bloquear URL sobre una denuncia de abuso

La intervención judicial en casos referidos a publicaciones en la web "debe ser particularmente cuidadosa" para no afectar el derecho a la libre expresión de la información difundida masivamente por los intermediarios de Internet y recibida por la población.

Además, el derecho a la libertad de expresión tiene protección constitucional, sin perjuicio de la responsabilidad ulterior de quienes provean información o ideas.

Con estos argumentos, la Cámara Civil revocó una medida que obligaba a Google a dar de baja URLS que vinculaban a un ex funcionario con una denuncia por presunto acoso sexual.

"La solicitud de bloquear los links implica un juicio de valor preliminar sobre la falsedad o veracidad de la información y como tal, un acto de censura previa" con "presunción de inconstitucionalidad". Los jueces Ricardo Recondo y Graciela Medina hicieron lugar así a una apelación de Google y dejaron sin efecto una medida cautelar que le había ordenado bloquear las URL.

"Debe tenerse en cuenta que los motores de búsqueda como Google, que se erigen en nexos entre los proveedores y consumidores, cumplen un rol fundamental en la propagación y el acceso a los contenidos, permitiéndole a los usuarios localizar la información relevante dentro de un caudal de datos prácticamente incontrolable", agregó el Tribunal de segunda instancia.

El aludido presentó una demanda por presunto "contenido agraviante", sostuvo que las acusaciones son falsas y que nunca se concretó una denuncia penal.

En ese marco pidió la medida urgente para evitar que al ingresar a Google y colocar su nombre, se direccionara la búsqueda hacia esas páginas.

A la hora de resolver, los jueces resaltaron dos intereses esenciales a ponderar: uno de ellos es el derecho de la sociedad a estar informada y a expresar y conocer "todo tipo de opiniones e ideas a través de un medio de gran difusión como es Internet (con sus efectos positivos y negativos)".

El otro se vincula a los derechos que podrían resultar vulnerados "por el uso que se hace de la referida plataforma, sean personalísimos o sus potenciales consecuencias patrimoniales".

"La solicitud del recurrente de bloquear los links que hacen referencia a su persona implica un juicio de valor preliminar sobre la falsedad o veracidad de la información y, como tal, un acto de censura previa, no advirtiéndose ninguna situación excepcional que justifique dejar de lado la presunción de inconstitucionalidad que lo afecta", sostuvo el fallo.

Por eso "más allá del carácter de persona pública o privada" no se encontró "razonable" ordenar a Google, "como titular del motor de búsqueda que indexa contenidos" que suprima la vinculación de las URL cuestionadas "a las que se podría incluso acceder en forma directa o a través de otro motor de búsqueda".

El Tribunal recordó que "ninguno de los derechos reconocidos en la Constitución Nacional es absoluto" y debe evaluarse cada caso concreto.

"El lugar eminente que ocupa la libertad de expresión no lo es en detrimento de la necesaria armonía que debe preservarse con los restantes derechos constitucionales".

Google sostuvo en su defensa que de las tres URLS que se ordenó "desindexar", dos pertenecen a un sitio web inactivo, "por lo que no puede accederse" y sobre la tercera, "destaca que se trata de una noticia periodística publicada en un diario on line" que se "limita a informar".

Esta URL "de ningún modo afecta la intimidad, el honor y el nombre del actor, máxime, cuando no se demostró que la información fuera falsa".

Además remarcó que se trata "de una persona con un cargo público" y por ello gozaría de un "nivel de protección menor". Lo publicado "se encuentra amparado por la garantía constitucional de la libertad de expresión".

Más allá de eso, recordó que el titular del sitio web en cuestión "es fácilmente identificable y el pedido de remoción de contenido debe dirigirse a él, pues es la única manera de que la información desaparezca de internet y no pueda accederse a ella cualquiera sea el portal de búsqueda que se utilice".