PASILLOS EN TRIBUNALES

Banco Nación versus Filomena: historia de una querella de 20 años por una tarjeta impaga

La clienta alegaba haber devuelto la tarjeta y no reconoció gastos a su nombre. El fallo de cámara sostuvo que era el banco quien debía probar lo contrario
LEGALES - 13 de Febrero, 2020

Veinte años. Entre el 2000 y el 2020 el Banco Nación litigó en la Justicia por el cobro de consumos de una tarjeta de crédito adjudicados a una clienta que recibió el plástico de regalo y sostuvo que lo devolvió sin hacer esos gastos.

Entre 1998 y 1999 hubo intercambio de cartas documento entre la entidad y la mujer, Filomena, y finalmente, en el 2000, el banco fue a la Justicia.

En ese momento la deuda era de 4.597,26 pesos. Además, la entidad reclamaba intereses y gastos del juicio.

Fue el comienzo de un derrotero que acaba de terminar con un fallo de la Cámara Federal de San Martín: rechazó la demanda del Nación el 3 de febrero último. En esta instancia, Filomena ya no contestó más los oficios judiciales. Pasaron dos décadas. Tuvo que designar abogado y someterse a pericias.

Ella siempre manifestó lo mismo: que fue al Banco con tres plásticos, titular y dos adicionales, se los entregó a una empleada para su destrucción, dijo que no quería la renovación y le dieron un recibo.

El artículo 42 de la Constitución Nacional dispuso que "los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno".

Los jueces citaron esta norma al rechazar la demanda, porque el Banco no pudo probar que la mujer no entregó la tarjeta original y, además, una pericia indicó "de manera terminante que no surge la participación" de Filomena en la "confección de las firmas" de los cupones de compra con esa tarjeta en distintos comercios donde habría sido usada.

El Banco pedía el pago del saldo del resumen del 24 de agosto de 1998.

El 4 de agosto de ese año Filomena escribió: "Respecto de la tarjeta credencial que su banco me obsequiara, la cual he dado de baja a principio de junio, entregándole a la Sra. Lilian en mano mi tarjeta titular y las dos adicionales (…), haciéndole mención que próximamente tendrían que enviarme la renovación y que no lo quería"

El 19 de ese mes el Banco le contestó. "Sin reconocer hechos ni derecho alguno, esta Gerencia comunica a Ud. que recepcionada la misma hemos dispuesto diligencias administrativas a fin de clarificar la situación generada"

El 11 de febrero de 1999 el Nación le comunicó que registraba la destrucción de las adicionales pero no de la tarjeta titular e intimó a la cancelación de la deuda. En agosto de 2000, promovió la demanda.

En diciembre de ese año Filomena negó la deuda en sede judicial y la autenticidad de los documentos que presentó el Banco. Hubo una audiencia preliminar el 4 de octubre de 2001 y se abrió la causa a prueba.

Seis años después, el 4 de mayo de 2007, se presentó una primera pericia de una calígrafa pública, que fue impugnada por la clienta.

Tres años más tarde, el 14 de junio de 2010, se ordenó una nueva pericia a los cupones de compra en el Cuerpo de Peritos Calígrafos de la Policía Federal Argentina, que no fue cuestionada.

Este informe se entregó en 2011 y "había resultado concluyente en lo relativo a la falta de participación de la demandada en la confección de las firmas cuestionadas insertas en los cupones de pago", remarcaron casi diez años más tarde los camaristas de San Martín, Marcelo Fernández, Marcos Morán y Juan Pablo Salas.

"La entidad emisora de las tarjetas debió haber extendido formal recibo" al momento de la devolución de los plásticos con "la intervención del funcionario autorizado".

El Banco argumentó que era la clienta quien debía demostrar haber devuelto la tarjeta y no al revés porque la entidad "no podría acreditar algo que no había ocurrido".

Si bien el Banco invocó que la clienta "no había entregado la tarjeta titular, lo cierto es que, a fin de probar tal extremo, debió haber acreditado que la entrega se había efectuado sólo respecto de las tarjetas adicionales, cuestión que no ocurrió".

No se presentó en la causa el formulario de recepción de las tarjetas ni un recibo formal que hubiese extendido el Nación.

Los gastos de dos décadas de juicio fueron impuestos al Banco.

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