EMPLEADAS

Todo lo que hay que saber sobre las trabajadoras de casas particulares y la jubilación

Cuando llega la edad jubilatoria de este grupo de empleados, suelen surgir consultas acerca de cómo puede seguir su situación laboral
LEGALES - 28 de Febrero, 2020

Suele ser tema de consulta frecuente cuando los trabajadores de Servicio Doméstico o de Casas Particulares van llegando a la edad jubilatoria (60 años la mujer y 65 años el hombre), si pueden continuar prestando tareas luego de la obtención del beneficio jubilatorio, cuando se las puede intimar, como así también si se puede extinguir el contrato de trabajo por el solo hecho de la jubilación o no.

A fin de despejar dichas dudas, se aclara que no hay un impedimento legal que le impida a la trabajadora jubilada continuar prestando tareas bajo el régimen de Casas Particulares, siempre que su jubilación no sea por invalidez.

En dicho caso, si las partes tuviesen la intención de continuar la relación como jubilada, o contratar una trabajadora jubilada, pueden perfectamente continuar la vinculación laboral entre las partes luego de la obtención de la jubilación ordinaria, percibiendo la trabajadora tanto su haber como jubilada, como el correspondiente a la relación de dependencia. Esta situación genera beneficio, ya que la trabajadora tiene ambos ingresos y se generan menos cargas.

Continuando la relación se realizarán solamente los aportes a la seguridad social, Seguro de Vida y ART, no más el aporte de Obra Social, ya que dicho aporte no va a corresponder por contar con la cobertura de PAMI a través de su jubilación.La contribución a la Seguridad Social dependerá de la jornada que la trabajadora realice:

Si presta tareas por menos de 12 horas semanales, la contribución a la Seguridad Social actualmente se encuentra dispuesta en la suma de $ 29,82 marcándolo en el casillero el carácter de jubilados del Formulario de pago 102/RT.

Si trabaja entre 12hs. y menos de 16hs. semanales, la contribución se encuentra dispuesta en la suma de $ 59,63.

Y si trabajara 16hs. o más horas semanales, la contribución será de $ 86,97.

A esto habrá que sumarle el Seguro de Vida Obligatorio, y la alícuota de la ART, y la remuneración y modalidad contractual se mantienen si no se modifican las tareas que venía realizando.

Con relación al resto de las preguntas como cuándo se las puede intimar a jubilarse, o si se puede extinguir el contrato de trabajo por el solo hecho de la jubilación, deben tener en cuenta que el Art. 46 de la Ley 26.844, dispone que: "se aplicará lo dispuesto en los artículos 252 y 253 del Régimen de Contrato de Trabajo, aprobado por la Ley 20.744 (t. o. 1976) y sus modificatorias."

Con lo cual, si bien tanto la trabajadora mujer puede jubilarse a los 60 años de edad con 30 años de aporte, y en el caso de hombre cuando cumpla los 65 años de edad con 30 años de aporte, el empleador no puede intimarlos a iniciar los trámites jubilatorios hasta que cumplan los 70 años de edad (Conf. Art. 252 de la LCT), no corresponde la intimación antes que él o la trabajadora reúna los requisitos.

Una vez reunidos dichos requisitos (70 años de edad con 30 años de aportes), de no haberse jubilado la trabajadora, el empleador, para extinguir la relación laboral, deberá remitirle un telegrama o carta documento intimándola a jubilarse en dichos términos, haciéndole saber que se conservará el puesto por el término de 1 año o el plazo inferior en que demore en obtener la prestación jubilatoria, y con la obtención del beneficio jubilatorio o el transcurso del año, podrá extinguir la relación sin pago

de indemnizaciones.

Sin dicha intimación no podría extinguir la relación sin pago de indemnizaciones, y salvo que renuncie la trabajadora deberá continuar la misma o extinguirla por un despido sin causa.

Si fuera la trabajadora la que decide no trabajar más, puede enviar la renuncia como así también si la trabajadora decide jubilarse luego de los 60 años de edad con 30 años de aportes o 65 años de edad y 30 años de aportes en el caso del hombre, el hecho de la obtención de beneficio previsional no extingue el contrato de trabajo, y por ende al no haber intimación previa por no haber cumplido aún los 70 años de edad el empleador perdería la posibilidad de extinguir la relación sin pago de

indemnizaciones.

Si podrá aplicar el criterio del Art. 253 de la LCT, es decir declararla algún tiempo como jubilada y luego cuando las partes decidan poner fin a la relación laboral, la indemnización por antigüedad se calculará desde que se jubiló hasta la fecha del distracto.

Así mismo, debe tener presente que actualmente se encuentra vigente el DNU 34/19 que fija la implementación de la Doble indemnización la cual en caso de realizar un despido sin causa la doble indemnización también alcanza al régimen de trabajadores de casas particulares.

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