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Nuevo incremento salarial para empleados de Comercio

Las partes que representan la negociación del Convenio Colectivo de Trabajo CCT 130/75 de Empleados de Comercio firmaron un nuevo Acuerdo
06/03/2020 - 15:01hs
Nuevo incremento salarial para empleados de Comercio

Con fecha 27 de febrero de 2020, las partes que representan la negociación del Convenio Colectivo de Trabajo CCT 130/75 de Empleados de Comercio firmaron un nuevo Acuerdo Salarial en el cual, entre los principales puntos del acuerdo, se ha acordado lo siguiente:

Como primer punto se establece que el incremento solidario previsto en el Decreto 14/2020 ($ 3.000 en el mes de enero 2020 y $ 4000 a partir de febrero 2020) seguirá vigente, es decir que no compensa momentáneamente dicho decreto sino que se abonarán conjuntamente el incremento

dado por el gobierno con el pactado entre las partes.

Asimismo, y a diferencia a lo que ha ocurrido históricamente con este gremio, se convino un incremento salarial uniforme para todos los trabajadores, no previéndose un porcentaje sobre la remuneración, sino una suma fija que se deberá pagar de la siguiente forma:- En el mes de febrero 2020, el incremento ascenderá a la suma de $ 1.000. a pagar durante el mes de marzo 2020.- En el mes de marzo 2020, se mantendrá la suma de $ 1.000 a pagar con los salarios de dicho mes, es decir hasta el 4to. día hábil del mes de abril 2020.

Y a partir del mes de abril 2020 se abonará la suma de $ 2.000 a pagar con los salarios del mes correspondiente. Esta suma se deberá seguir pagando hasta que se absorba con las paritarias correspondientes al año 2020. 

Una de las dudas de los empleadores es cuál es el carácter de este incremento, si remuneración o no, con lo cual debe tenerse en cuenta que el mismo es de carácter remunerativo, no es un bono o una gratificación sino un incremento salarial, el cual integra la remuneración del trabajador a todos los fines y efectos, explica el Dr. Fernando Bianchi, especialista laboral de Arizmendi.

La única excepción de éste es que no se deberán tener en cuenta para el cálculo de ningún adicional previsto en el convenio colectivo (Antigüedad, Presentismo, Vidriera, Kilometraje, Adicional Cajero).

Por otro lado, no integra el básico sino que en el recibo de sueldo el incremento se deberá liquidar bajo el concepto: "Acuerdo 2019-20". Será proporcional a la jornada trabajada (Jornada discontinua o trabajo a tiempo parcial), como así también al tiempo de servicios.Asimismo, se dispuso el pago (desde el mes de marzo 2020) de un aporte de $ 100 mensuales a cargo de los trabajadores mercantiles a favor de la obra social OSECAC.