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Coronavirus y emergencia sanitaria y licencias laborales

El Poder Ejecutivo, a través del DNU 260/2020 publicada en B.O. del 13/03/2020, estableció la emergencia sanitaria por un año
13/03/2020 - 14:25hs
Coronavirus y emergencia sanitaria y licencias laborales

El Poder Ejecutivo, a través del DNU 260/2020 publicada en B.O. del 13/03/2020, estableció la emergencia sanitaria por un año y, entre otras medidas, se destacan:* Aislamiento obligatorio.* Obligación de la población de reportar síntomas.* Suspensión de vuelos de zonas afectadas.* El Ministerio de Trabajo establecerá las condiciones de trabajo y licencias.* El Ministerio de Educación determinará las condiciones en que se desarrollará la escolaridad en los establecimientos públicos y privados.* Sanciones por infracción a las normas de la emergencia sanitaria.* Suspensión de eventos masivos.

A la fecha de dictado del decreto, consideran "zonas afectadas" por la pandemia de COVID-19, a los Estados miembros de la Unión Europea, miembros del Espacio Schengen, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Estados Unidos de América, República de Corea, Estado del Japón, República Popular China y República Islámica de Irán.

Licencia excepcional para trabajadores

El Ministerio de Trabajo, con la Resolución 178/2020 publicada en B.O. de 10/03/2020, determinó los alcances de la licencia excepcional para trabajadores del sector privado y público cuando deban permanecer en cuarentena.

La medida ordena otorgar licencia excepcional a todas aquellas personas trabajadoras del sector público o privado en relación de dependencia que habiendo ingresado al país desde el exterior, en forma voluntaria permanezcan en sus hogares, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación.Dicha licencia no afectará la normal percepción de las remuneraciones normales y habituales, como así tampoco de los adicionales que por ley o Convenio les correspondiere percibir al trabajador.

Asimismo no se computará a los fines de considerar toda otra licencia prevista normativamente o por Convenio y que pudieran corresponder al uso y goce del trabajador.

La media autoriza a la Secretaría de Trabajo a dictar las normas reglamentarias y complementarias a que la presente pudiera dar lugar.El Ministerio de Trabajo, con la Resolución 184/2020, reglamentó la medida el 13 de marzo del corriente año y precisó:

La licencia prevista en la Resolución MT 178/2020, alcanza a todos aquellos casos en que por cumplimiento de las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación, de otras autoridades jurisdiccionales competentes o por recomendación médica en casos concretos, el trabajador deba permanecer o permanezca por aceptación voluntaria de la recomendación, aislado o en cuarentena.

Consideran incluidos a estos efectos y le hacen extensivo dicha licencia, a quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes como las locaciones de servicios reguladas por el Decreto N° 1109/2017, aquellas que se desarrollen en forma análoga dentro del sector privado, las prestaciones resultantes de becas en lugares de trabajo, pasantías y residencias médicas comprendidas en la Ley N° 22.127. En el caso de pluriempleo o de múltiples receptores de servicios, la licencia alcanzará a los distintos contratos.En el caso de aislamiento voluntario, pesa sobre el trabajador o prestador de servicios la comunicación y acreditación de estar comprendido dentro de las recomendaciones respectivas.

Los plazos de licencia se computarán como tiempo de servicio. La Decisión Administrativa 371/2020 publicada en B.O 13/03/2020 hace extensiva la Licencia excepcional. Coronavirus (COVID-19) al sector público.

Las Direcciones de Recursos Humanos, Servicios Administrativos Financieros y unidades organizativas análogas del Sector Público Nacional en virtud de lo establecido por el artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, deberán otorgar licencia excepcional a todas aquellas personas que prestan servicios en sus respectivos ámbitos y que hayan ingresado al país habiendo permanecido en Estados Unidos de América o en los países de los continentes asiático y europeo, a partir del 6 de marzo de 2020 inclusive, para que permanezcan en sus hogares por 14 días corridos, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en las recomendaciones del Ministerio de Salud y del Ministerio de Trabajo.La licencia excepcional cuyo otorgamiento se instruye resulta extensible a las personas que revistan en Plantas Permanentes, Plantas Transitorias, Personal de Gabinete, Contratos Temporarios, Locaciones de Servicios, y toda otra vinculación jurídica de prestación de servicios de carácter laboral y/o personal.

La licencia reconocida no afectará la normal percepción de las remuneraciones y/o honorarios normales y habituales, como así tampoco los adicionales que por ley o Convenio Colectivo de Trabajo les correspondiere abonar, ni se computará a los fines de considerar cualquier otro beneficio previsto normativamente o por Convenio y que pudieran corresponder.

Dicha licencia se extenderá desde el 6 de marzo de 2020 o, desde el momento posterior que se verifique el ingreso a la República Argentina del personal y hasta tanto, transcurrido el plazo previsto, no presenten sintomatología o se les otorgue el pertinente certificado médico que indique su alta médica.El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto 132/2020, declaró el estado de emergencia sanitaria por 180 días contados a partir del 12 de marzo de 2020 como consecuencia de la enfermedad del coronavirus (COVID-19).

Asimismo, se suspenden, durante un plazo de 15 días la realización de todo evento cultural, artístico, recreativo, deportivo, social de participación masiva y, en forma consecuente, las habilitaciones otorgadas por los organismos provinciales para la realización de eventos de participación masiva, cualquier sea su naturaleza.