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Cuarentena obligaroria por el coronavirus: ¿se paga el feriado a quienes hacen home office?

Los trabajadores que realizan el teletrabajo en relación de dependencia se preguntan si las empresas abonarán ambos feriados con doble remuneración
23/03/2020 - 19:34hs
Cuarentena obligaroria por el coronavirus: ¿se paga el feriado a quienes hacen home office?

En el marco de la cuarentena obligatoria decretada por el presidente Alberto Fernández la semana pasada para evitar la proliferación de la pandemia por el coronavirus, muchos de los trabajadores se encuentran realizando tareas laborales desde su hogar a través del home office.

Pero además, en esta situación extraordinaria, se incluyen durante las dos semanas que dure el aislamiento algunso feriados. Uno es el del martes 24, día de la memoria, que quedará tal como está. Y el otro el feriado del 2 de abril, , día de los veteranos y caídos de Malvinas, el que se modificó y se adelantó para el 31 de marzo.

Es por eso que quienes realizan teletrabajo en relación de dependencia, se preguntan si las empresas abonarán ambos feriados como habitualmente suele hacerse.

En la Ley de Contrato de Trabajo no dice nada específico sobre el teletrabajo. Esta ley, que es de 1976, no tuvo actualizaciones en estas décadas en este aspecto.

Y todo lo que se relaciona con los feriados, lo traslada a la regulación de los convenios colectivos de trabajo y a los estatutos profesionales.

El artículo 171, sobre trabajo a domicilio, indica que "los estatutos profesionales y las convenciones colectivas de trabajo regularán las condiciones que debe reunir el trabajador y la forma del cálculo del salario en el caso del trabajo a domicilio."

El convenio de trabajo a domicilio de 2003, que integra la Ley 25.800, ratifica todo lo propuesto en el tratado de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

"La política nacional en materia de trabajo a domicilio deberá promover la igualdad de trato entre los trabajadores a domicilio y los otros trabajadores asalariados, teniendo en cuenta las características particulares del trabajo a domicilio y, cuando proceda, las condiciones aplicables a un tipo de trabajo idéntico o similar efectuado en una empresa", dice en el artículo 4.

Y en el artículo 10, señala: "El presente Convenio no menoscaba las disposiciones más favorables que sean aplicables a los trabajadores a domicilio en virtud de otros convenios internacionales del trabajo".

De manera que todos los que realicen home office​ deberán cobrar, tanto el feriado del 24 de marzo como el 2 de abril, con doble remuneración.