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Aseguradoras de Riesgos del Trabajo en la mira: la obligación de la SRT de incluir el COVID 19 como enfermedad profesional

El coronavirus trajo consecuencias en casi todos los ámbitos. A medida que crecen los casos, se atiende a la inmensa cantidad de temas que ello conlleva
06/04/2020 - 07:37hs
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo en la mira: la obligación de la SRT de incluir el COVID 19 como enfermedad profesional

La pandemia mundial de coronavirus trajo consecuencias en casi todos los ámbitos. A medida que crece el número de casos, se van atendiendo la inmensa cantidad de temas que ello conlleva.

Así, todo el universo de profesionales dedicados al cuidado de personas infectadas o en riesgo de infectarse, se encuentra en un foco hoy día muy expuesto, a tal punto que existen casos donde los enfermeros tienen temor de concurrir a sus labores porque no se toman los debidos recaudos y puedan sufrir el contagio.

Este tema resulta de vital importancia puesto que todos los habitantes necesitamos sentirnos cuidados en nuestro trabajo y, el contexto actual para los profesionales que integran el mundo sanitario, resulta muy incierto.

La medida adoptada por el Juzgado de turno en el fuero laboral, vino a traer calma a todos ellos, brindando armas para continuar en esta pandemia. La cautelar que inició la enfermera por medidas urgentes, no solo fue aceptada y ordenada para el nosocomio donde presta sus tareas, en el sentido de la obligatoriedad de brindar elementos que para este momento resultan absolutamente necesarios, sino que dejó la puerta abierta para que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo revea la lista taxativa de enfermedades por las cuales obliga a cada Aseguradora de Riesgo a cubrir la patología.

Y es así, que esta cautelar en el ámbito laboral vino a abrir la posibilidad de que esta nueva patología no solo en nuestro país, sino en el mundo entero, sea contemplada como dolencia que debe ser tratada y acompañada en el inmediato plazo como enfermedad profesional.

Es dable mostrar que no solo resulta inminente la resolución del tema para los sanitarios, sino que existen por vía de la excepcionalidad decretada por el Gobierno -incluida la Decisión Administrativa 450/2020 dictada el 2 del corriente- un gran número de personas que se encuentran en las mismas condiciones.

Luego de este fallo, también se ha expedido públicamente la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, en un claro camino que venían siguiendo las Aseguradoras con sus contratantes, puesto que venían enviando comunicaciones internas a sus clientes preavisando que en cada caso particular se irían tomando en consideración las patologías que tuvieran su inicio en el COVID 19.

Así, la aparición de esta nueva patología de naturaleza profesional no contemplada originariamente, o de evidencia médica que permita establecer el carácter laboral de la misma, es lo que conlleva la posible modificación a introducirse en el listado de enfermedades reconocidas como de origen profesional -sin alcance general sino caso por caso-, con respaldo en la opinión técnica de la Comisión Médica Central creada por la Ley N° 24.241, en su condición de máximo órgano jurisdiccional administrativo en dicha materia. 

Se han dado muchos casos, incluso, claro está, de menor importancia en el contexto social general, que han sido igualmente consideradas enfermedades profesionales, como la que ahora se pretende incluir que, no incluidas en la lista, en cada caso concreto, la Comisión Médica Central determinó que había sido provocada por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo, excluyendo la influencia de los factores atribuibles al trabajador o ajenos al trabajo (puesto que en éste último caso, se trata como enfermedad inculpable dentro del campo de la atención de Obra Social o Prepagas). 

En conclusión, y a priori, la enfermedad tanto respiratoria como pulmonar, causada por el Covid 19, no se encuentra prevista en el Listado de Enfermedades Profesionales del Decreto 658/96, puesto que este es taxativo. Pero, esto no obsta a que se encuentre cubierta por las prestaciones del Sistema de Riesgos del Trabajo, tanto en cuanto a su tratamiento, cuanto en el pago de los días de inasistencias que lleve el mismo.  La única limitación será la que en cada caso concreto y de acuerdo a cómo se desarrolle la patología particular, la Comisión Médica Central determine que el tipo de enfermedad producida por el Covid 19 haya sido provocada por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo.

Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo entonces, deberán atender estas patologías de acuerdo a cada caso concreto, por lo menos, hasta que el Coronavirus se incluya definitivamente al listado como enfermedad autónoma.

Este costado de la pandemia es tan solo uno más de los que debe tratarse para evitar el daño colateral que el COVID 19 nos viene dejando. Quizás no solo sea necesario el asegurar la inmensa nómina de profesionales de la salud para la atención que sabemos se viene en nuestro país, sino también avizorar las necesidades inmediatas de aquellos que están a nuestro cuidado.- 

Es importante el reclamo que los dueños de nosocomios vienen manifestando en cuanto al pedido de los médicos incluidos en su nómina y también de aquellos que se han contratado en los últimos días para tal fin, en el sentido de poder contar con el seguro médico en todas las facetas para el cual se lo tuvo en miras.

Y entonces, resulta imprescindible contar con todo lo necesario de la cobertura del seguro contratado a tal fin.

* Mariana Verónica Medina | socia Estudio Grispo & Asociados

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