La CGT explicó el acuerdo que habilita las suspensiones con reducciones salariales
La CGT y la Unión Industrial (UIA), con aval del Gobierno, acordaron un mecanismo de suspensiones de emergencia para trabajadores de empresas en crisis por la cuarentena. Se tratará de un piso equivalente al 75% del salario neto a cambio de una garantía de estabilidad que regirá al menos hasta fin de mayo.
El entendimiento será el piso de negociaciones para los eventuales licenciamientos derivados de la persistencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Este acuerdo tripartito entre la CGT, la UIA y el gobierno (representado por el Ministro de Trabajo y Ministro de Desarrollo Productivo) facilitará la gestión de la firma de convenios de suspensión entre gremios y empresas o cámaras empresarias.
El cosecretario general de la CGT Héctor Daer dijo que el acuerdo entre la central obrera y la Unión Industrial Argentina (UIA) "genera garantía de empleo y un piso de ingresos" ante el aislamiento social por la pandemia del coronavirus.
En diálogo con radio Continental, Daer negó que el acuerdo signifique un recorte de salarios. "Esto no es salario, es una percepción por suspensiones, por eso no es una rebaja de salario", explicó.
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Según precisó Daer, el acuerdo "solo rige para aquellos trabajadores que están suspendidos porque su actividad o su empresa no está funcionando".
"Se trata de preservar el empleo en aquellos sectores que no estén funcionando a raíz de la cuarentena", sostuvo Daer, que agregó que de esa manera se busca evitar "que muchas empresas, atosigadas por la situación de parálisis, bajen la persiana".
Aclaró que aquellos trabajadores "que van todos los días a trabajar, o lo hacen desde su casa, por la modalidad home office, cobrarán su salario completo, como aquellos que no concurren por razones de salud y edad", y afirmó que el acuerdo no impide ni inhabilita negociaciones que otorguen un salario mayor al 75% en algún sector o empresa "que tenga la espalda suficiente como para pagarlo".
En tanto, el secretario general del gremio de la Sanidad consideró que "este paso que estamos dando es importante porque significa un puntapié clave para cuando podamos salir de la cuarentena y la pandemia", y se tenga que retomar al actividad económica, que "va a ser con muchísimo esfuerzo".
"Estoy seguro de que el Gobierno también lo ve así", indicó Daer, porque de esto "se sale con un gran acuerdo político y social", y puntualizó que el acuerdo tiene la posibilidad de ser prorrogado, con el aval del Ejecutivo.
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Del mismo modo, consideró que en el mes de junio, cuando venza el decreto del Gobierno que dispuso una doble indemnización en caso de despidos injustificados, "habrá que evaluar la situación, y entiendo que el Gobierno podrá también prorrogarlo si es necesario".
De la reunión participaron los representantes de la CGT, Carlos Acuña, Andrés Rodríguez y Antonio Caló, además del mencionado Daer; los directivos de la UIA Miguel Acevedo y Daniel Funes de Rioja; y el títular de la cartera laboral, Claudio Moroni, junto con el ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas, en representación del Gobierno.
Puntos destacados
- El acuerdo tendrá una vigencia de 60 días a partir del 1 de abril del 2020. De esta manera, concluirá el 31 de mayo
- El monto de la asignación no podrá ser inferior al 75% del salario neto que le hubiera correspondido al trabajador si hubiera cumplido sus tareas.
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- Se podrá disponer la aplicación de suspensiones en forma simultánea, alternada, rotativa, total o parcial según la realidad de cada actividad y empresa.
- Estará excluido de estas suspensiones el personal que se encuentre trabajando desde su hogar y los que se encuadren dentro del personal de riesgo con patologías preexistentes, embarazadas o mayores de 60 años (DNU 270/20).
- El mecanismo no es aplicable a quienes ya hayan acordado o acuerden a futuro otros criterios de suspensión.
- En caso que la empresa comprendida en las suspensiones se encuentre beneficiada por la Asignación complementaria no remunerativa establecida en el art. 8 del DNU 376/20, el monto de ésta asignación abonada por la ANSES será considerado como parte de la prestación dineraria del art. 223 bis, por lo cual la Empresa deberá abonar el importe de lo pactado hasta alcanzar el porcentaje establecido en el acuerdo, o, lo que es lo mismo, descontará de la asignación comprometida en el acuerdo que debe abonar la empresa, lo que el trabajador reciba por dicha asignación.
- A dicha asignación se le deberá descontar los aportes y contribuciones de la obra social y el pago de la cuota sindical.
Cumpliendo estos requisitos o con un acuerdo que fije condiciones más favorables al trabajador, la autoridad de aplicación homologará en forma automática los convenios presentados dentro de éste marco. Caso contrario, serán sometidos al análisis de la autoridad de aplicación.
Además, se estipula la necesidad del dictado de una norma instrumenta, en este caso un decreto de necesidad y urgencia, que determine las condiciones básicas y un marco general para la firma de convenios de suspensión de actividad.