CORONAVIRUS

Primer fallo que deja sin efecto un despido dispuesto durante la pandemia y ordena reincorporar al trabajador

Desde el estudio Grispo analizan las puertas que abrió el decreto que prohibió los despidos por fuerza mayor como consecuencia del COVID-19
LEGALES - 28 de Abril, 2020

Luego de que el presidente Alberto Fernández dictara el aislamiento social preventivo y obligatorio, para contener la pandemia por el COVID-19, muchas empresas se vieron en la encrucijada de no poder continuar pagando los salarios y se apresuraron en tomar medidas extremas, como la de despedir al personal.

Posteriormente y ante este panorama, se dicto el DNU 329/2020 donde se prohibían los despidos y suspensiones sin justa causa por el término de 60 días.

Tal fue el caso de un trabajador que fue desvinculado con fecha 30 de Marzo de 2020.  Esta situación fue antes de entrar en vigencia el decreto que, recién una semana después  el trabajador recibió el telegrama donde se le notificaba del despido concretándose así la ruptura del vinculo laboral,  motivo por el cual inicio una acción demandando a su empleador.

La empresa, una agencia de viajes, realizo el despido amparándose en el art. 247 LCT, alegando la falta de trabajo no imputable a la empresa.

El juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°20, de feria, a cargo de la jueza Ana Barilaro, quien entiende que el modo de extinción del contrato de trabajo se encuentra vedado a Por el art. 2 del DNU 329/2020, publicado en el B. O el 31/03/20.

Asimismo, aclara que el carácter recepticio de la notificación lo que implica que el distracto se confirma cuando la notificación llega a la esfera de conocimiento del dependiente, esto fue el 6/04/20,  siendo indiferente la fecha del despacho telegráfico. En este sentido, la juez resuelve hacer lugar a la medida cautelar iniciada, y obliga a la demandada a reinstalar al actor en su puesto de trabajo, bajo apercibimiento de la aplicación de astreintes y posterior remisión a la justicia por delito penal.

La prohibición establecida en el DNU 329/2020 ha dejado una puerta abierta, la posibilidad de aplicar el articulo 223 bis LCT que trata tangencialmente de las suspensiones concertadas, es decir aquellas suspensiones por causas económicas dispuestas por el empleador pero que es aceptada previamente por el trabajador.

La diferencia esta, que el empleador durante el tiempo que dure la suspensión de tareas, abona al trabajador un subsidio que tiene carácter de no remunerativo y solo tributa aportes y contribuciones por obra social.

A raíz de este decreto son varias las compañías que han tomado este camino, la de suspender los contratos de trabajo, reducir los salarios y hasta barajar la posibilidad de pagarlos en cuotas, especialmente aquellas empresas que no están trabajando por no encontrarse dentro de las actividades exceptuadas de la cuarentena pero siempre conservándose el puesto de trabajo.

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