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Todo lo que hay que saber sobre el aumento y prórroga de la prestación por desempleo

La aparición de casos del coronavirus motivó a que la autoridad pública adoptara diversas medidas que han afectado el día a día de muchas empresas
30/04/2020 - 15:36hs
Todo lo que hay que saber sobre el aumento y prórroga de la prestación por desempleo

La aparición de casos del coronavirus denominado COVID-19 en nuestro país, motivó a que la autoridad pública adoptara diversas medidas para que el sistema de salud pueda brindar una atención eficiente y para lograr contener la expansión de la enfermedad en nuestro territorio.

Esas medidas afectan el desarrollo de la actividad de muchas empresas y su disminución o cesación transitoria produce consecuencias profundas en la producción, la actividad económica y las relaciones laborales. El Poder Ejecutivo Nacional dispuso la prohibición transitoria de los despidos sin causa y de los despidos o suspensiones motivados en situaciones de falta de trabajo no imputable al empleador o por fuerza mayor (Decreto 329/2020). Además de la referida prohibición de despidos y suspensiones por aquellos motivos, mediante el Decreto 332/2020, han sido dispuestas otras medidas para mitigar las consecuencias de esta emergencia, y posibilitar la continuidad de las empresas y de las relaciones laborales que se desarrollan en su ámbito. Sin embargo, la contención de la pérdida de empleos puede resultar solo parcial, por lo que se debe considerar la regulación de la protección por desempleo.

En nuestro sistema legal, diversas normas regulan esa protección. Una genérica es la de la Ley 24013, y otra específica regula en la Ley 25371 la de los trabajadores comprendidos en el Régimen de la Industria de la Construcción.

Ley 24013

Las prestaciones por desempleo establecidas por la Ley Nacional de Empleo 24013 corresponden a los trabajadores cuyo contrato de trabajo se rija por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). No son aplicables a los trabajadores comprendidos en el Régimen de Trabajo Agrario ni a los trabajadores del servicio doméstico, ni a quienes hayan dejado de prestar servicios en la Administración Pública Nacional, provincial o municipal, afectados por medidas de racionalización administrativa. La protección por desempleo de los trabajadores de la construcción comprendidos en la Ley 22250 está regulada por la Ley 25371.

La Ley 24013 establece ciertos requisitos para tener derecho a esas prestaciones. Requiere que el trabajador se encuentre en situación legal de desempleo y disponible para ocupar un puesto de trabajo adecuado, que su relación laboral haya sido registrada, que haya cotizaciones al Fondo Nacional del Empleo durante un período mínimo de seis (6) meses, durante los tres (3) años anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo, que no perciba beneficios previsionales ni prestaciones no contributivas y que haya solicitado el otorgamiento de la prestación en los plazos y formas previstos.

Respecto de los trabajadores contratados a través de empresas de servicios eventuales, se requiere un período de cotización mínimo de 90 días durante los 12 meses anteriores al cese de la relación que dio lugar a la situación de desempleo.La ley determina los casos en que los trabajadores se encontrarán en situación legal de desempleo, lo que implica que algunas causas de extinción del contrato de trabajo no configuran esa situación. Las admitidas incluyen al despido sin justa causa, al despido por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador; la extinción colectiva total de contratos de trabajo por motivo económico o tecnológico; la extinción del contrato por quiebra o concurso del empleador; la expiración del tiempo convenido del contrato, la realización de la obra, tarea o servicio objeto del contrato; la muerte, jubilación o invalidez del empresario individual (empleador) cuando éstas determinen la extinción del contrato, y la no reiniciación o interrupción del contrato de trabajo de temporada por causas ajenas al trabajador. También se incluye a la extinción del contrato por denuncia del trabajador fundada en justa causa, situación en que el trabajador se considera despedido (despido indirecto) ante un grave incumplimiento del empleador que impide proseguir el contrato.

En consecuencia, están excluidas las extinciones del contrato de trabajo por renuncia del trabajador, o por mutuo acuerdo de las partes del contrato.

La solicitud de la prestación por desempleo deberá ser presentada dentro del plazo de 90 días, a partir del cese de la relación laboral. Si se presentare fuera de plazo, los días que excedan aquél serán descontados del período de prestación que correspondiera.Duración: La ley relaciona el tiempo total de la prestación con el período de cotización dentro de los tres años anteriores al cese del contrato de trabajo que originó la situación legal de desempleo. Así, para un período de cotización de 6 a 11 meses, la prestación durará 2 meses; para un período de 12 a 23 meses, la duración será de 4 meses; para un período de 24 a 35 meses la duración será de 8 meses, y para un período de 36 meses la duración será de 12 meses (Ley 24013, artículo 117).

Para los solicitantes de las prestaciones por desempleo, cuyo contrato de trabajo haya sido eventual, con discontinuidad de aportes, en el supuesto de que en los últimos tres años no hubieran podido obtener seis (6) meses de certificación de tareas, la duración de las prestaciones será de un día por cada tres trabajados (Resolución MTE y SS 1016/2013, artículo 26).

Respecto de los beneficiarios con 45 años o más de edad al momento de liquidarse la última cuota de la prestación, la duración de las prestaciones se extiende por seis meses adicionales, con un valor de la prestación económica equivalente al 70% de la prestación original (Resolución MTE y SS 1016/13, artículo 10). Quienes accedan a esa prórroga, tendrán la obligación de participar en los programas destinados al fomento del empleo y la capacitación que les proponga el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. (Decreto 267/06. Artículo 4°).Prestaciones: La protección por desempleo comprende la prestación económica por desempleo, las prestaciones médico asistenciales previstas en las Leyes de obra social 23660 y de Seguro Nacional de Salud 23661, el pago de las asignaciones familiares que correspondieren y el cómputo del período de las prestaciones a los efectos previsionales.El monto mensual inicial de la prestación por desempleo equivale al 50% de la mejor remuneración neta mensual, normal y habitual de los últimos seis meses trabajados. Pero el importe de esa prestación disminuye por el transcurso del tiempo, ya que durante los primeros cuatro meses se percibirá el 100% de la prestación económica, del quinto al octavo mes la prestación es del 85% del monto de la del primer período, y del noveno al duodécimo mes la prestación será del 70% del monto de la del primer período. Además, al importe calculado corresponde aplicar un tope mínimo y un tope máximo que se fija periódicamente.

Aumento

Para los trabajadores que reúnan los requisitos previstos en las Leyes 24.013 y 23571, el Decreto 332/2020 eleva los montos de las prestaciones económicas por desempleo a un mínimo de pesos seis mil ($ 6.000.-) y a un máximo de pesos diez mil ($10.000) durante el período que establezca la Jefatura de Gabinete de Ministros. La norma delega en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social las facultades para modificar la operatoria del Sistema Integral de prestaciones por desempleo (Decreto citado, artículo 2°, inciso d) y artículo 10).

Prórroga

La Resolución 260/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (B.O. 28/03/20) prorroga hasta el 31/05/20 los vencimientos de las Prestaciones por Desempleo de la Ley 24013 y de la Ley 23571 que se produzcan entre el 1° de febrero de 2020 y el 30 de abril de 2020, otorgadas a los beneficiarios que no se hayan reinsertado en el mercado laboral. Las cuotas de prórroga serán mensuales, sin que pueda aplicarse la modalidad de pago único prevista en el artículo 127 de la Ley 24013. El monto de las cuotas de prórroga será equivalente al setenta por ciento (70%) de la prestación original.

Conclusión

En el contexto de la mayor desocupación que pudiera resultar de la caída de la actividad económica en estas circunstancias complicadas, sería oportuno que ante la dificultad de lograr una reinserción laboral, se contemplara la posibilidad de prolongar la duración de las prestaciones por desempleo previstas en nuestro sistema legal.