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Ya es oficial: el Gobierno nacional promulgó la Ley de Teletrabajo

La Ley 27.555, que regula la modalidad, fue publicada en el Boletín Oficial. Se incorpora al Título III de la Ley de Contrato de Trabajo. Puntos destacados
14/08/2020 - 10:28hs
Ya es oficial: el Gobierno nacional promulgó la Ley de Teletrabajo

La ley N° 27.555, que regula la modalidad  del teletrabajo, fue promulgada con su publicación en el Boletín Oficial bajo el decreto 673/2020, firmado por el presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y el ministro de Trabajo, Claudio Moroni.

De esta manera, la modalidad se incorpora así al Título III "De las modalidades del contrato de trabajo" del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación será la autoridad de aplicación de la ley y deberá dictar la reglamentación respectiva dentro de los próximos noventa días.

En tanto, la ley entrará en vigor luego de noventa días contados a partir de que se determine la finalización del período de vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, dispuesto por el coronavirus.

La ley busca regular derechos y obligaciones en la modalidad
La ley busca regular derechos y obligaciones en la modalidad

Principales puntos de la ley

La ley busca establecer los presupuestos legales mínimos para la regulación de la modalidad de teletrabajo en aquellas actividades que lo permitan por su naturaleza y características, y aclara que los aspectos específicos se establecerán en el marco de las negociaciones colectivas.

Las personas que trabajen bajo esta modalidad gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las que trabajen en forma presencial y su remuneración no podrá ser inferior a la que percibían o percibirían en modalidad presencial.

Además, determina que los convenios colectivos deberán prever una combinación entre prestaciones presenciales y por teletrabajo.

Respecto a la jornada laboral establece que debe ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo, de conformidad con los límites legales y convencionales vigentes y que las plataformas y/o sistemas utilizados por el empleador deberán desarrollarse de modo acorde a la jornada laboral, impidiendo su conexión fuera de la misma.

También menciona el derecho a la desconexión digital, es decir la posibilidad de no ser conectados y a desconectarse de los dispositivos digitales fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias aquellos trabajadores que se desempeñen bajo esta modalidad, sin que sean sancionados.

Sobre las tareas de cuidado, señala que quienes cumplan esa actividad y acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de 13 años, personas con discapacidad o adultos mayores que convivan con la persona trabajadora y que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con esas tareas de cuidado y/o a interrumpir la jornada.

El traslado de quien trabaja en una posición presencial hacia la modalidad de teletrabajo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados, debe ser voluntario y el consentimiento debe prestarse por escrito.

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Esta ley fija derechos y obligaciones para quienes desarrollen el trabajo remoto

El punto sobre la reversibilidad, uno de los que más discrepancias generó, indica que el consentimiento prestado por la persona trabajadora para pasar a la modalidad de teletrabajo es reversible en cualquier momento de la relación laboral.

La ley ordena que el empleador debe proporcionar el equipamiento, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o compensar por la utilización de herramientas propias de la persona trabajadora.

¿Afecta la productividad?

Según el análisis de BCG, el teletrabajo puede incrementar la productividad entre un 15% y un 40%; reducir el ausentismo laboral en un 40%; reducir las sustituciones de personal entre un 10% y 15%; así como suponer una disminución de costos de más del 20% en arriendos y recursos.

Se hicieron y se siguen haciendo múltiples estudios y encuestas sobre este experimento social de teletrabajo en pandemia, y esta tendencia se está confirmando a nivel regional.

Una de las más recientes es del portal de empleo Bumeran, que relevó la opinión de trabajadores en seis países de Latinoamérica (Argentina, Chile, Perú, Ecuador, Panamá y México)

Encontró que siete de cada diez argentinos considera que es más productivo en su casa que en la oficina.

Esta tendencia acerca de la productividad se replica en la región: lo afirman 62,2% de los encuestados latinoamericanos. En Chile, el 62,9% considera que es más productivo mediante teletrabajo, en Perú el 54,8%; en Ecuador el 53,6%, en Panamá el 75% y en México el 61%.

En promedio, el 67,3% de los encuestados locales antes de la pandemia no contaba con la posibilidad de trabajar de manera remota. Por su parte, el 34,3% de los encuestados de Chile planteó que previo a la pandemia contaba con esa posibilidad, así como también el 30,1% de los peruanos, el 26,8% de los ecuatorianos, el 25,5% de los panameños y el 38,3% de los mexicanos.

En cuanto a los datos del relevamiento en Argentina, el 52,6% de los encuestados se encuentra empleado en la actualidad. De ese porcentaje, un 78,2% lo hace en relación de dependencia mientras que un 21,8% lo hace de manera independiente.

Por otro lado, el 36,5% de los argentinos aseguró estar teletrabajando, mientras que el 63,5% restante respondió que no. Paralelamente, el 67,1% de los encuestados argentinos declaró que, previo a la pandemia, no contaba con este beneficio, versus un 32,9% que sí lo tenía, según Bumeran.