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Agilizan los trámites para que los usuarios puedan darse de baja de un servicio

Las empresas que los proveen estarán obligadas a contar con un "botón de baja" en sus sitios web para que sea más fácil "desuscribirse". Cómo funcionará
08/09/2020 - 12:44hs
Agilizan los trámites para que los usuarios puedan darse de baja de un servicio

A partir de ahora, las empresas que los proveen estarán obligadas a contar con un "botón de baja" en sus sitios web para que sea más fácil "desuscribirse".

Las empresas que proveen servicios o comercializan productos a través de Internet deberán "publicar y exponer de manera accesible en la página principal de sus sitios web" los contratos de adhesión y el "botón de baja", tal como dispuso la Secretaría de Comercio Interior, dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación a través de la resolución 271/2020.

Una de las principales denuncias que hacen los consumidores es sobre la imposibilidad de obtener una baja rápida del servicio
Una de las principales denuncias que hacen los consumidores es sobre la imposibilidad de obtener una baja rápida del servicio

Botón de baja

El acceso a los contratos de adhesión deberá ser fácil, directo y ocupar un lugar destacado y visible en la página de inicio del sitio web de cada compañía, bajo el nombre "ejemplares de contrato de adhesión - Ley 24.240 de Defensa del Consumidor" y el "botón de baja" tiene que ser de acceso fácil y directo para los consumidores, explicó el organismo en un comunicado.

El objetivo es facilitar a los consumidores la consulta de los contratos y agilizar los trámites de la baja al cancelar un servicio o suscripción El objetivo es facilitar a los consumidores la consulta de los contratos y agilizar los trámites de la baja al cancelar un servicio o suscripción

Este "botón de baja" ya era obligatoriamente visible para las empresas de telefonía fija y móvil, las de internet, las de radiodifusión por suscripción y las de medicina prepaga, pero ahora se suman las suscripciones a diarios y revistas, en soporte papel o digital; las suscripciones de bases de datos; los servicios de asistencia al viajero; los de emergencias médicas y/o traslados sanitarios de personas; la asociación a clubes y gimnasios; las tarjetas de crédito emitidas por empresas no bancarias; y las donaciones periódicas con débito automático a Asociaciones Civiles, aclaró la secretaría.

Las empresas que no den la baja del servicio de manera inmediata podrán ser multadas
Las empresas que no den la baja del servicio de manera inmediata podrán ser multadas

Multas

El objetivo es facilitar a los consumidores la consulta de los contratos y agilizar los trámites de la baja al cancelar un servicio o suscripción. Las empresas que no le den cumplimiento podrán ser sancionadas con hasta $5 millones, aclaró el organismo dirigido por Paula Español.

Por otro lado, la resolución 270/2020 también publicada en el Boletín Oficial incorporó una reglamentación del Mercosur al ecommerce local. Por la Resolución Mercosur Nº 37/2019, los comercios electrónicos deberán suministrar información "clara, suficiente, veraz y de fácil acceso" sobre el proveedor, el producto o servicio y la transacción realizada durante todo el proceso de compra digital.

Además, los Estados parte del Mercosur deberán garantizar mecanismos de solución de conflicto "en línea, ágiles, justos, transparentes, accesibles y de bajo costo" para resolver los reclamos, con trato prioritario a las y los consumidores en situación vulnerable y de desventaja.

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