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¿Por qué las empresas multinacionales se van de la Argentina?

Al contexto de la crisis pandémica se suman características desfavorables de la legislación laboral y factores tributarios. El diagóstico de los expertos
15/09/2020 - 17:28hs
¿Por qué las empresas multinacionales se van de la Argentina?

La magnitud del impacto económico que ha generado a nivel mundial la pandemia del coronavirus resulta innegable. Sumado a ello, en Argentina nos encontramos atravesando la cuarentena más larga del mundo que está próxima de atravesar las cuatro estaciones del año. 

El paso del tiempo y el impacto de semejante acontecimiento no hizo más que acentuar la paralización de la economía de nuestro país, que desde hace tiempo viene en decadencia, dando lugar a un clima de incertidumbre económica sin precedentes.

Es decir, Argentina, como no es de extrañar, se encuentra en una retracción que somete a las empresas a una situación de extrema gravedad.

A ello se suman la altísima carga impositiva, la desmesurada inflación, imprevisibilidad fiscal, leyes que encarecen la contratación laboral o que se sancionan sin consultar a los empleadores, la imposibilidad de realizar transacciones en moneda extranjera, la desvalorización del peso, la brecha cambiaria, una situación monetaria que genera incertidumbre a cualquier proyecto de inversión, decretos que deciden intempestivamente la intervención y eventual expropiación de una de las principales agroexportadoras del país o declaran servicio público enteros sectores de actividad, como la provisión de servicios de telefonía móvil, internet y TV paga, transformando en tarifas sujetas a la discrecionalidad del Gobierno lo que eran precios establecidos en un sistema de mercado.

Esas medidas están desencadenando una ola de conflictos contractuales, laborales y financieros, que en el corto y mediano plazo irán deteriorando aún más la marcha de los negocios. Así, afectarán la capacidad de acción de los empresarios y emprendedores nacionales como extranjeros, quienes declaran que para ser inversor en la Argentina se debe mirar muy a largo plazo.

En tanto, hay cifras preocupantes recientemente arrojadas por la ONU: sobre 202 países, Argentina es el segundo de peor desempeño en la evolución de la inversión extranjera directa en lo que va del siglo XXI.

A continuación haremos alusión sobre alguna de las causales que tienen un impacto directo sobre el éxodo sin freno de empresas que han anunciado su partida del país o que mudarán parte de sus negocios a la región.

Latam dejó de operar vuelos de cabotaje en la Argentina y fue otra de las partidas resonantes.
Latam dejó de operar vuelos de cabotaje en la Argentina y fue otra de las partidas resonantes.

Medidas laborales que encarecen la contratación

Frente a las cíclicas crisis económicas que ha sufrido el país desde principio de los tiempos, en materia de derecho laboral se ha avanzado a pasos agigantados sobre los derechos del trabajador, quedando amparados frente a la ley ante un sinfín de situaciones.

Al comparar con legislaciones de dicho ámbito en otros países de avanzada, el escenario argentino poco atractivo para las grandes empresas e inversores. Mencionaremos aquí alguna de las medidas que han sido adoptadas recientemente.

Vigencia de la doble indemnización

Recordemos que el 13/12/2019 el Poder Ejecutivo, por medio del DNU 34/2019, declaró la emergencia pública en materia ocupacional por el término de 180 días, estableciendo que caso de despido sin justa causa durante su vigencia, el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad a la legislación vigente.

La norma fue publicada en un suplemento extraordinario del BO a las 22 horas, por lo tanto abarcaba los despidos sin causa que eventualmente se hayan realizado esa misma jornada, y hasta el día 09/06/2020 inclusive. Este plazo fue prorrogado por 180 días más mediante el DNU 528/2020 publicado el 10/06/2020, es decir que actualmente el instituto de la doble indemnización está vigente hasta el día 07/12/2020.

La prórroga de la vigencia de la doble indemnización, llegó a ser objeto de reclamo de hasta sindicatos como la CGT. 

Prohibición de despido

La ampliación de plazo de la doble indemnización, se sumó a la implementada por el DNU 487/2020 (BO 18/05/2020) de extender por 60 días (hasta el 31/07/2020) la prohibición de despidos y suspensiones por causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, establecida por el DNU 329/2020 (31/03/2020) debido a la emergencia sanitaria.

Por otra parte, y en consonancia con estas medidas, el DNU 529/2020 (10/06/2020) dejó sin efecto los límites de 30 y 75 días para las suspensiones por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador o por fuerza mayor previstos en los art. 220, 221 y 222 de la LCT, estableciendo que aquellas dispuestas en el marco del art. 223 bis de la LCT podrán extenderse hasta el cese del lapso de duración del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

También vale la pena mencionar que el art 4 del DNU 34/2019 establece que no se aplicará a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia, es decir a las celebradas a partir del día 14 de diciembre de 2019.

"No hay margen para otra cosa", fueron las declaraciones del Jefe de Estado, al exhibir los relevamientos que mostraron que desde el mes de marzo se registraron la peor caída del empleo desde el año 2020, todo ello en medio de una crisis política y socioeconómica que ha impactado también fuertemente tanto a las Pymes como a las grandes empresas. 

Presión sindical en momentos de crisis

Durante la pandemia, el punto central de la disputa entre gremios y empresas ha versado sobre la idea de aplicar recortes salariales a los trabajadores suspendidos, que no cumplen funciones efectivas en las empresas.

En este sentido, en el mes de abril de 2020 y tras arduas negociaciones entre sindicatos y empresas, se llegó a un acuerdo para aplicar recortes del 25% del sueldo a los suspendidos. Las negociaciones fueron entabladas ante la cartera de Trabajo por la Unión Industrial Argentina y la CGT.

Por otra parte, la ayuda estatal a las empresas de hasta dos salarios mínimos ($33.750), que si bien presentó un leve alivio para las Pymes y empresas al bode del asfixio, no causó más que el envalentonamiento de la mayoría de los sindicatos, quienes, en vez de acompañar a las empresas en su grave situación, elevaron sus pretensiones. En esa línea, por ejemplo, el titular del gremio mercantil acordó suspensiones por tres meses con el pago del 90% del salario neto en los call centers de todo el país, y convino el licenciamiento de 2.922 empleados de Falabella, que percibirán una suma no remunerativa por el 80% del sueldo neto por abril y mayo.

Los crecientes tironeos forzaron la intervención de la CGT, cuya cúpula planteó el pago del 100% de los salarios a partir de los fondos millonarios dispuestos por el Gobierno al sector privado. 

En ese marco, el Gobierno salió a defender el dispositivo oficial vigente para mantener los empleos durante el aislamiento obligatorio. Las autoridades están preocupadas por el estancamiento de los acuerdos de crisis, pero también por las crecientes denuncias de despidos, suspensiones y rebajas salariales definidas en forma unilateral.

Presión sindical
Presión sindical y clima de conflicto permanenta, desfavorables para los negocios.

Pugna social

En nuestro país hay muchos temas que dependen del gobierno de turno y otros que son propios de la sociedad argentina, que se encuentra en permanente conflicto.

Entre ellos destacamos los piquetes, menoscabo a los empresarios, cortes de ruta, piratas del asfalto, inseguridad, es decir, son temas que están más bien vinculados a la forma de ser de los argentinos y afectan directamente en la logística, normal desarrollo y producción de una empresa, pudiendo generar pedidas millonarias a las compañías. 

El anuncio de intervención y expropiación de Vicentin

El anuncio frustrado de intervención y expropiación de la cerealera Vicentin, que, tras el rechazo masivo de los ciudadanos y empresarios, finalmente el Ejecutivo dio marcha atrás, ha sido mal visto por los inversores extranjeros, quienes no se quieren someter a semejantes atropellos, todo ello frente al miedo de quedar sometido a un régimen chavista bolivariano.

La contracara de la ayuda financiera otorgada por el Gobierno

Si bien el Gobierno creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), que consiste en una ayuda económica del estado que se les brinda a las empresas en medio de la cuarentena, y también un fondo para facilitar el acceso a créditos bancarios de las pymes a tasas muy bajas. Muchas de las cámaras que agrupan a distintos sectores han advertido que la ayuda no alcanza.

Por otra parte, los expertos manifiestan que el Gobierno ha tenido que imprimir dinero para poder brindar este tipo de ayudas económicas, ya que no cuenta con el respaldo económico para hacerlo de otra manera. Es decir, actualmente el Gobierno, financia la mitad del gasto público estatal con emisión monetaria, algo que en poco tiempo desatará en una hiperinflación que desvalorizará aun más el peso argentino.

Factores tributarios

Hay dos factores tributarios que se potencian mutuamente y que pesan en las empresas a la hora de definir sus planes en el país. Por un lado, la informalidad existente en la Argentina. Las grandes empresas generalmente no están en la informalidad, pero sus pequeños competidores sí, lo que genera una competencia desleal por el costo adicional que genera la carga tributaria.

Por otra parte, la carga fiscal en sí, que en la Argentina representa el 32% del PBI, una de las más altas de la región.

Si a la presión fiscal le agregamos la informalidad y la inflación, para quienes pagan impuestos la presión efectiva termina siendo cercana al 50%.

La presión impositiva
La presión impositiva de Argentina es una de las más altas de la región.

Postergación del tratamiento de leyes que pueden beneficiar a las compañías

A fines de julio la Cámara de Diputados aprobó el Proyecto de ley que busca suspender hasta el 31 de marzo de 2021 el cómputo de los plazos procesales regidos por la Ley de concursos y quiebras hasta el 31 de marzo de 2021. 

En tanto, en el caso de los nuevos juicios iniciados a partir de la vigencia de la ley, el plazo previsto en el artículo 43 de la Ley 24.522 será de 180 días pudiendo el juez, a pedido del deudor, en las condiciones establecidas por dicha norma, extenderlo por única vez en 60 días adicionales. Ello entre otras  medidas que de sancionarse resultarán muy beneficiosas para las empresas en pos de protegerlas  y que estas puedan continuar funcionando normalmente. 

Cabe destacar que el Senado aún no incluyó el Proyecto en temario para su tratamiento, haciendo la vista gorda a la situación económica y financiera que se encuentran atravesando las empresas y la necesidad de su regulación. 

Restricciones en el cambio: prohibición de realizar transacciones en moneda extranjera

El Gobierno ha dictado medidas para contener las cotizaciones del "contado con liquidación" y del dólar Bolsa. La Comisión Nacional de Valores (CNV) había puesto sus propias trabas para ambas operaciones. Mientras algunos pedían la eliminación del "parking" de 5 días para la venta de dólares a través de la Bolsa, la CNV no solo no tomó esa decisión sino que la agregó para las operaciones de venta. De ese modo, se le suma un enorme riesgo de variación en la cotización a quienes realizan esas transacciones.

El complejo entramado de restricciones y controles que sigue sumando el mercado de cambios es implementado a través de declaraciones juradas cuya presentación, según el BCRA, se verificará "mediante el cruzamiento de las bases de Sepaimpo (Sistema de Seguimiento de Pagos de Bienes) y RIOC (Régimen Informativo de Operaciones de Cambio), en caso de falsedad se bloqueará el acceso al mercado de cambios y se iniciarán las acciones penales cambiarias correspondientes.

Las constantes trabas al acceso del mercado cambiario, no hacen más que dificultar el día a día en el normal desarrollo de las operaciones esenciales y fundamentales de una empresa para un fructífero desarrollo. 

Restricción a las importaciones

La bajada de línea que han venido recibiendo los representantes de las empresas fue muy similar en todos los casos. El mensaje es que el Gobierno persigue dos grandes objetivos: cuidar los dólares y preservar el empleo y a la industria nacional.

Desde el Gobierno aseguran que no se está reinaugurando una etapa del cierre del comercio exterior y que se respetarán los plazos establecidos por la legislación internacional.

Pero para los empresarios, hay dudas. No solo entre los importadores puros, es decir, los que no tienen actividad productiva en el país. También hay preocupación entre los propios fabricantes, ya sea que requieran insumos o máquinas de afuera o bienes terminados para completar su portfolio para el mercado interno.

A modo de colofón

Posiblemente, ninguno de los puntos supra mencionados en sí mismos sean definitorios, pero la suma de todas las restricciones llevan a las empresas a que tomen la decisión de  abandonar las inversiones en nuestro país. El capital va donde hay oportunidades, huye de donde hay controles y prohibiciones irracionales.  

Día a día se extiende la lista de las multinacionales de diversos rubros que anuncian salida o reducción en el país, al día de la fecha podemos mencionar entre las más conocidas a Falabella, Walmart, Latam, Emirates , Air New Zealand, Qatar Airways, Norwegian, Telefónica de España,Nike, Wrangler y Lee, Basf,Axalta, Saint – Gobain Sekurit, Pierre Fabré, Gerresheimer.

Es por ello que la gravedad de esta crisis imperante requiere la adopción de medidas  del Gobierno Nacional, que permitan la subsistencia del mayor número de empresas y de puestos de trabajos posible, como así también normas que inviten a las compañías extranjeras a invertir aquí, ya que las empresas son el motor de la economía y las generadoras de fuente de trabajo para los argentinos quienes podrán sacar adelante el país.