TRAS UN FALLO

Preocupación empresarial: ¿se viene una ola de juicios para anular los acuerdos por suspensiones laborales?

La Cámara del Trabajo ordenó que le abonen a una empleada las sumas descontadas por estar suspendida. Qué impacto tiene de cara al futuro
LEGALES - 29 de Octubre, 2020

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar a una medida cautelar solicitada por una mujer para que le abonen las diferencias salariales generadas a partir de la suspensión dispuesta por su empleadora, en el marco de la pandemia de coronavirus.

La empleadora había tomado esa decisión basada en el acuerdo celebrado, en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), entre la Cámara Argentina de Centros de Contacto y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios.

Detalles del caso

En el caso "Cardozo, Gabriela Noemí c/Atento Argentina SA s/medida cautelar", la trabajadora promovió una acción de amparo para obtener la nulidad y cese de la suspensión y reducción salarial, reparación del daño y la nulidad del acuerdo mencionado en el párrafo anterior y su eventual homologación.

Además planteó la inconstitucionalidad de la resolución 397/2020 del MTESS e interpuso una medida cautelar tendiente al pago de las diferencias salariales surgidas a partir de la suspensión dispuesta por la empresa.

El juez de primera instancia desestimó el reclamo, por lo que la dependiente apeló.

Si bien reconoció que el DNU 329/20 deja a salvo las suspensiones previstas en el art.223 bis de la LCT, afirmó que ellas "deben ser acordadas individual o colectivamente y homologadas por la autoridad de aplicación" y cuestionó el "Acuerdo Colectivo" entre el sector empresario y sindical (CACC - FAECYS) mencionado.

En ese punto, destacó que el sujeto de preferente tutela constitucional es el trabajador y que la denegación de la medida afecta no solo a ella y sino a su grupo familiar, empeorando su situación de vulnerabilidad en tiempos de pandemia.

Los jueces de la sala VI, Luis Raffaghelli y Graciela Craig, explicaron que se encontraban acreditados los requisitos necesarios para hacer lugar a la cautelar.

"El salario es una obligación estructural de la relación laboral regulada como deber del empleador en el artículo 74 de la LCT, garantizado además por el art.14 bis de la Constitución Nacional", indicaron los jueces, quienes remarcaron que "la justificación de la merma salarial, aún en las difíciles circunstancias que se viven, no resulta una carga de la trabajadora".

De esta manera, revocaron la sentencia de grado en cuanto desestimó la medida cautelar y ordenaron a la empleadora a abonar el porcentaje de los salarios retenidos, equivalentes al 20% de su remuneración, desde el 1 de mayo de 2020 a la fecha y que se abstenga de continuar efectuando dicha retención hasta la resolución definitiva de la causa bajo apercibimiento de fijar astreintes.

El fallo cuestiona la disminución salarial con motivo de la suspensión dispuesta en el marco de la pandemia

¿Qué normas se discutían?

La UIA (Unión Industrial Argentina) en conjunto con la CGT (Confederación General del Trabajo) ratificaron un acuerdo que determinó que el monto de descuento sería del 25% del salario neto en este tipo de suspensiones.

La resolución 397/2020 del Ministerio de Trabajo estableció el modo de presentación de los acuerdos, por ejemplo, son homologados directamente los que guarden el porcentaje de pago establecido del 25%, pero aquellos que determinen mayor porcentaje no se deniegan, sino que son estudiados según la actividad y conferido el traslado al Sindicato que corresponda.

Este acuerdo marco de la UIA y CGT fue acatado por la mayoría de los Sindicatos: SMATA (autopartistas) con el 30%; Petroleros con el 50%, UTHGRA con el 25%, UOM con el 24%, Comercio con el 25%, solo son algunos de ellos.-

Muchos empresarios aplicaron esos acuerdos, en un intento por continuar las relaciones de trabajo contratadas y siendo que les es casi imposible cumplir con las mismas condiciones en el actual contexto económico producido por la pandemia del Covid 19.

Mariana Verónica Medina, socia Estudio Grispo & Asociados, explica que el DNU 329/20 fue dictado en el marco de la emergencia económica imperante durante la pandemia, prohibiendo los despidos pero permitiendo las suspensiones de los contratos de trabajo conforme art. 223 bis LCT".

De propagarse esta decisión, puede impactar en las finanzas de las empresas que aplicaron estas suspensiones

Dicha suspensión determina que no se paga salario, porque las tareas se encuentran suspendidas en su totalidad y, en virtud de ello, se paga una compensación –siempre menor al salario que se devengaba- que no lleva pago de cargas patronales puesto que solo se abona el porcentaje correspondiente a la Obra Social.

En cuanto al fallo considera que la sala VI decidió "abrupta, inesperada y sorprendentemente, la revocación de un fallo de primera instancia" y destaca que su contenido argumental "se puede calificar de pobre, teniendo en cuenta que el mero hecho de sostenerlo en una obligación de la parte empleadora de un contrato, no impide que deban atenderse situaciones nuevas contempladas en el marco de la pandemia y siendo que, además y casi con la mayor importancia del caso, estas suspensiones al deber de tareas del empleado se encuentran en todos los casos, amparadas en la compensación dineraria (reducida va de suyo en relación al monto del salario) que se abona, sin prestación de ningún tipo de tareas, y plenamente amparadas por una homologación del órgano competente, cual es el Ministerio de Trabajo.

"El principal cuestionamiento tiene su correlato con la inseguridad jurídica que queda del mismo, atento a que resultan millones los casos en este año que han debido utilizar la figura contenida en la Ley de Contrato de Trabajo, y con las formas dadas por las cámaras empresariales representadas por la Unión Industrial Argentina y la misma CGT, de manera tal que estaban debidamente reglamentadas y aprobadas las suspensiones ejercidas en este contexto dado".

De hecho, claramente se encontraba establecido que aquellas suspensiones que no siguieran estrictamente el lineamiento del acuerdo, tanto en su forma cuanto en sus porcentajes, no serían homologados de manera directa.

"Los empresarios que debieron utilizar la figura, lo hicieron teniendo la tranquilidad que otorga una homologación, esto es, la seguridad jurídica que debe reinar las relaciones contractuales, para poder continuar con la vida comercial", enfatizó la especialista.

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