POLÉMICA

Tenía una deuda en dólares y la Justicia tomó la cotización del MEP para calcularla: detalles del fallo

La Justicia obligó a un ex marido a comprar dólar MEP para pagar el departamento que le cedió la mujer o hacerlo en pesos a esa cotización
LEGALES - 04 de Diciembre, 2020

La Justicia dijo en un fallo que una persona puede comprar dólar MEP a pesar de las restricciones cambiarias y que, de esa forma, un ex marido podía adquirir las divisas para el pago de una deuda en esa moneda.

De todos modos, también le dio la opción de pagar en pesos a la cotización de dólar MEP, pero no al tipo de cambio oficial.

El 27 de marzo de 2019, en el marco de la liquidación de la comunidad conyugal, el ex marido asumió la obligación de abonar en compensación por el domicilio conyugal a su ex mujer la suma de u$s150.000.

Dicha suma debía de abonarla al finalizar el ciclo lectivo 2019 (diciembre 2019), conforme convenio homologado judicialmente.

Con fecha 14 de febrero 2020, encontrándose en mora, y con el argumento de no poder obtener los dólares suficientes por el cepo cambiario, depositó la suma de $9.487.000.

La conversión de los pesos

Esa suma sería el equivalente en pesos de su deuda tomando la cotización del dólar para la conversión: $63,25 por dólar, tipo de cambio vendedor del BNA del día en que se realizó.

La cifra ni siquiera sumó los pesos correspondientes al impuesto PAIS, resaltó Cintia D´Atena, del estudio D´Atena, Agüero & abogados.

El juez de primera instancia entendió que la imposibilidad alegada por el ex marido para la obtención de moneda extranjera en virtud de las disposiciones dictadas por el Gobiermo no resulta suficiente, relató d’Atena.

El juez de primera instancia obligó a pagar con dólares

Esto es así, indicó el fallo judicial, toda vez que existen otras operaciones de tipo cambiarias y bursátiles que habilitan a los particulares, a través de la adquisición de bonos que canjeados posibilitan la adquisición de dólares necesarios para cancelar la obligación asumida.

Por este motivo, el magistrado de primera instancia ordenó al ex marido que cumpliera con su obligación en la moneda pactada, puntualizó D’Atena.

Dólar MEP o pesos a esa cotización

Cuando la causa llegó a sus estados, la Sala L de la Cámara Civil resolvió en noviembre pasado que el ex marido podrá desobligarse entregando las sumas de dólares estadounidenses conforme fuera pactado el 27 de marzo de 2019 o la cantidad de pesos según cotización del dólar MEP al día de pago, indicó D’Atena.

El Tribunal entendió que si bien el Código Civil y Comercial prevé que el deudor puede cancelar una obligación que contrajo en moneda extranjera mediante la entrega del equivalente en moneda de curso legal, dicha norma no dispone que la conversión deba realizarse según la cotización oficial.

Esto último lo preveía el texto originario del proyecto de Código Civil y Comercial que elevó el Poder Ejecutivo en 2014, pero no fue aprobado por el Congreso al sancionarse la ley, explicó D’Atena citando el fallo.

Asimismo, los camaristas entendieron que la conversión de los dólares a la cotización oficial no arroja una suma "equivalente" en pesos que satisfaga el interés del acreedor.

El dólar a cotización oficial no sería suficiente para adquirir otra vivienda, según los jueces

Con esos pesos, afirmaron los jueces, no se podría adquirir en el mercado de cambios la cantidad de dólares que se tuvo en cuenta al celebrar el convenio en el cual la mujer entregaba la vivienda en que residía con sus hijos menores.

La Cámara no determinó un valor o cotización del dólar en contraposición con lo establecido en la Constitución, sino que estableció una alternativa válida y legal para hacerse de la moneda en la que se realizan las operaciones inmobiliarias en Argentina, afirmó D’Atena.

La Sala L entendió que hasta el momento "el único mecanismo legal y menos costoso para las partes que le permite acceder sin límites a la moneda extranjera es la compra de un bono que cotiza en pesos, pero que es convertible en dólares y puede ser vendido en esa moneda, lo que se conoce como dólar MEP".

Cabe destacar que en este caso no se trata de un contrato comercial, sino de una división de bienes de la comunidad conyugal en el que la suma de dólares estadounidenses son para la adquisición de una propiedad por la ex mujer para vivir con sus hijos menores de edad, advirtió D’Atena.

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