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Estos serán los feriados con fines turísticos durante el 2021

Mediante el Decreto 947/2020, el Poder Ejecutivo Nacional estableció cuáles serán los feriados con fines turísticos el próximo año
04/12/2020 - 14:02hs
Estos serán los feriados con fines turísticos durante el 2021

Mediante el Decreto 947/2020 (B.O. 27/11/20), el Poder Ejecutivo Nacional estableció como feriados con fines turísticos las siguientes fechas para el año 2021: 24 de mayo, 8 de octubre y 22 de noviembre.

Los feriados con fines turísticos fueron incorporados a nuestro sistema normativo por el Decreto 1584/2010 (B.O. 3/11/2010) como elemento innovador y claramente movilizador de las economías regionales, según lo expresado en los considerandos de esa norma. Posteriormente el Decreto 52/2017 (B.O. 23/01/17) suprimió los feriados con fines turísticos pues consideró que el establecimiento de dos feriados con fines turísticos por año, instituidos por el Decreto 1584/2010 había generado dificultades para el cumplimiento del ciclo lectivo y afectado la competitividad del sector productivo. Después, los feriados y días no laborables fueron establecidos por la Ley 27399, que derogó los citados Decretos 1584/2010 y 52/2017.

El Poder Ejecutivo estableció cuáles serán los feriados con fines turísticos del 2021
El Poder Ejecutivo estableció cuáles serán los feriados con fines turísticos del 2021

La Ley 27399 (B.O. 18/10/2017) es la norma vigente que establece los feriados nacionales y días no laborables en todo el territorio de la Nación. En el título II de esa ley, bajo la leyenda "Fines de semana largos", además de disponer cuándo se celebrarán los feriados nacionales trasladables, la norma facultó al Poder Ejecutivo Nacional, a fijar anualmente hasta tres días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes. También dispuso que el Poder Ejecutivo Nacional debía establecerlos con una antelación de cincuenta días a la finalización del año calendario. Asimismo, determinó que los días que resultaren feriados por aplicación del traslado o por el ejercicio de la facultad de designarlos para promover la actividad turística, gozarán en el aspecto remunerativo de los mismos derechos que establece la legislación actual respecto de los feriados nacionales. En realidad, no son los días los que gozarán esos derechos, sino que ese goce corresponde a los trabajadores.

Como puede observarse, la norma da al PEN la facultad de fijar anualmente hasta tres días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística. La diferencia en la elección de la clase específica es importante, pues la fijación de días no laborables confiere al empleador la opción de la realización de las tareas, y en ese caso, el salario será pagado en forma simple (sin el recargo que correspondería si se tratare de un día feriado). Cuando entró en vigencia la Ley 27399 el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto 923/2017 (B.O. 10/11/17), estableció para los años 2017, 2018 y 2019, días no laborables con la finalidad del incentivo de la actividad turística, de lo que resultó que la eficacia del incentivo dependió de la opción de los empleadores, que si disponían que se realizaran tareas no afrontaban un costo adicional y no perdían producción. En esta oportunidad, la norma ha fijado los días para promover la actividad turística como feriados, probablemente para asegurar una mayor eficacia para el logro de esa finalidad, en un contexto como el actual, en el que la actividad turística ha resultado particularmente afectada por las restricciones derivadas de las medidas sanitarias adoptadas para evitar la difusión de la pandemia.

Es oportuno recordar que la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) establece que serán feriados nacionales y días no laborables los establecidos en el régimen legal que los regule, y que la diferencia entre ambas categorías (feriados nacionales y días no laborables) resulta de la opción que tiene el empleador de disponer la realización de tareas en los días no laborables, salvo que se tratare de bancos, seguros y actividades afines. Si el empleador dispone que se trabaje en un día no laborable, el trabajador percibirá su remuneración normal (sin recargo alguno) y si opta por cerrar, igualmente se devengará el salario del trabajador.

Ya están establecidos los feriados con fines turísticos para el 2021
Ya están establecidos los feriados con fines turísticos para el 2021

Respecto de los feriados nacionales, la ley establece las reglas para la percepción del salario y su determinación. Si se tratare de trabajadores jornalizados percibirán el salario correspondiente a los mismos aun cuando coincidan con el día domingo. Si prestaren servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual (LCT, artículo 166).

En el caso de los trabajadores mensualizados que no prestaren servicios durante el feriado, perciben su sueldo mensual que incluye la remuneración del día feriado. Si trabajaran en un día feriado, además de su sueldo mensual percibirán el importe que resulta de dividir su sueldo mensual por 25. Otra interpretación postula que la remuneración correspondiente al día feriado no trabajado, en el caso del trabajador mensualizado, se determina dividiendo el sueldo mensual por 25, de lo que resultará que su remuneración mensual se integraría con el pago de 29 días (sueldo dividido por 30 y su resultado multiplicado por 29) y el importe del día feriado no trabajado, que resultará de dividir el sueldo fijo por 25. Esa interpretación se funda en que la LCT establece que para liquidar la remuneración correspondiente al feriado se tomará como base de cálculo lo dispuesto para la liquidación de las vacaciones, y la retribución del día de vacaciones, tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, se determina dividiendo por 25 el importe del sueldo que perciba el trabajador en el momento de su otorgamiento (LCT, artículos 155 y 169).

Para los trabajadores que perciben remuneraciones variables (por ejemplo, comisiones), la determinación del salario correspondiente al día feriado se efectuará tomando como base el promedio percibido en los treinta días inmediatamente anteriores al feriado, salvo que se tratare de trabajadores remunerados a destajo (por unidad de obra) en cuyo caso para establecer el salario correspondiente se tomará como el promedio de lo percibido en los seis días de trabajo inmediatamente anteriores al feriado, o el que corresponda al menor número de días trabajados (LCT, artículo 169).

La ley fija las condiciones para la percepción del salario correspondiente al día feriado. Para ello requiere que los trabajadores hubiesen trabajado a las órdenes de un mismo empleador, cuarenta y ocho horas o seis jornadas dentro del término de diez hábiles anteriores al feriado. Igual derecho confiere a los que hubieren trabajado la víspera hábil del día feriado y continuaren trabajando en cualquiera de los cinco días hábiles subsiguientes (LCT, artículo 168). Esos requisitos establecidos por la ley de contrato de trabajo también son aplicables a los trabajadores agrarios comprendidos en la Ley 26727 y al personal de casas particulares regido por el régimen especial instituido por la Ley 26844.

Estas normas sobre los requisitos para la percepción del salario correspondiente a los feriados nacionales y la determinación de su remuneración son aplicables también a los feriados con fines turísticos.