BOLETÍN OFICIAL

Promulgaron un convenio de eliminación de violencia en el trabajo y la Ley Yolanda

Reconocen que las mujeres son las más expuestas a la violencia y al acoso laboral, en particular, quienes se encuentran en situaciones más vulnerables
LEGALES - 15 de Diciembre, 2020

El Gobierno nacional promulgó este martes la Ley 27.580 que ratifica el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo; y la Ley Yolanda que establece que los empleados públicos deberán capacitarse en medio ambiente.

Ambas promulgaciones fueron publicadas este martes a la mañana en el Boletín Oficial, a través de los decretos 992/2020 y 993/2020, con la firma del presidente Alberto Fernández.

La Ley 27.580 fue sancionada el 11 de noviembre pasado en el Congreso, y colocó a la Argentina como el tercer país del mundo en adherirse al convenio en contra de la violencia y acoso en el mundo del trabajo.

En rigor, entrará en vigencia en junio de 2021, y alcanza a trabajadores y trabajadoras, cualquiera sea su situación contractual.

El convenio reconoce que las mujeres son las más expuestas a la violencia y al acoso laboral, en particular, quienes se encuentran en situaciones más vulnerables, realizan tareas nocturnas o son migrantes.

La norma abarca también las acciones que se desarrollen no sólo en el ámbito de trabajo en el lugar físico, sino también las comunicaciones profesionales, en particular las que tienen lugar mediante tecnologías de la información y la comunicación.

Destacan que las situaciones de acoso complican la permanencia en los empleos o los eventuales ascensos

Definición de conceptos

El Convenio 190 de la OIT fue aprobado en la Conferencia Internacional del Trabajo que se realizó en Ginebra en junio de 2019 por representantes de gobiernos, sindicatos y empresas de los 187 países miembros del organismo.

La norma busca proporcionar "un marco claro para la adopción de medidas y brinda la posibilidad de forjar un futuro del trabajo sobre la base de la dignidad y el respeto, exento de violencia y acoso".

Si bien las definiciones de "violencia" y "acoso" varían de país a país, la OIT encuadró esos conceptos en "un conjunto de comportamientos y acciones inaceptables" que "tengan por objeto provocar, ocasionen o sean susceptibles de ocasionar, daños físicos, psicológicos, sexuales o económicos".

De ese modo, se abarcan el abuso físico o verbal, la intimidación y el hostigamiento, el acoso sexual, las amenazas y el acecho, sin perjuicio de otros actos.

Qué establece el convenio

En nuestro país aún no hay una ley específica contra el acoso laboral. Se suelen aplicar la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) para justificar la decisión del empleado/a a los fines de considerarse despedido y la indemnización. Y en los casos en que se avale el pedido de resarcimiento por daño moral, los jueces la justifican en las leyes civiles.

Respecto de la protección de las mujeres, la Ley 26.485, al referirse a los distintos tipos de violencia contra las mujeres, menciona la violencia laboral, que incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral (artículo 6°, inciso c). Hubo proyectos legislativos que buscaron combatir el mobbing y sancionar a los culpables pero el debate no llegó a ninguno de los recintos.

El acoso puede implicar una situación de discriminación y los tribunales han acudido a la aplicación de la Ley 23.592 para admitir la reparación del daño moral causado por el acosador.

Además del daño material, que incluye al daño físico y psicológico que sea acreditado, se debe reparar también el daño moral, como rubro diferenciado del daño psíquico, pues la reparación del daño moral es procedente aunque no resultara acreditado el daño psicológico.

Además, es probable que las leyes locales sobre procedimiento laboral deban regular lo que ocurre en estos casos, porque se necesita un análisis rápido y que se otorgue protección no solo a la víctima, sino también a los testigos del hecho para que estos puedan declarar libremente.

Es que uno de los grandes problemas que tiene este tema es la reticencia de otros trabajadores a declarar sobre estos hechos por el temor de sufrir represalias o repercusiones negativas sobre sus propias relaciones laborales.

El beneficio para los empleadores al tratar de prevenir y erradicar estas conductas radica en que el acoso laboral puede producir daños en la salud del trabajador. Entre ellos el daño psicológico, que puede derivar también en daños físicos.

Para apreciar la existencia, la magnitud del daño y sus consecuencias sobre la capacidad laboral del trabajador, será determinante la realización de una pericia médica.

En los últimos tiempos se multiplicaron en los tribunales los reclamos por acoso laboral y/o sexual

Distintas formas de acoso

Existen diversas formas de acoso, según el o los sujetos que lo cometen. El acosador puede ser un superior jerárquico que aprovecha su posición para ejercer una presión psicológica contra la víctima o un trabajador que tenga una jerarquía igual a la de la víctima. También puede sufrir el acoso una persona que tenga una jerarquía mayor que la de uno o más trabajadores que cometen el acoso.

Según explica Enrique Caviglia, integrante del Departamento Técnico Legal Laboral de Arizmendi, "la persona que sufre el acoso debería poner en conocimiento del empleador los hechos, y requerir la adopción de medidas adecuadas y urgentes para impedir su reiteración o continuidad. Ante una situación de conflicto, los jueces evaluarán si la respuesta del empleador ha sido la apropiada para el caso concreto".

Asimismo, destaca que "en caso especial es el del acoso sexual, en que el acosador pretende lograr algún favor sexual de la persona acosada, pero se vale de actos de hostigamiento, promesas de recompensas o ascensos para el supuesto de que se acceda a sus demandas o de variado tipo de perjuicios laborales en el caso de obtener una negativa de la persona requerida".

El especialista señala que "una particularidad que se presenta en estas situaciones es que en muchos casos sus manifestaciones no son ostensibles (sobre todo en ciertos tipos de acoso, por ejemplo el sexual) y este rasgo implica una dificultad probatoria para la persona que padece la situación de acoso".

Por ese motivo, las medidas dispuestas por el empleador deberían ser objetivamente adecuadas para evitar repeticiones o interferencias de quien haya sido indicado como protagonista del acoso.

Además de la responsabilidad del empleador por la eventual indemnización del daño, también concurrirá la responsabilidad directa y extracontractual del acosador. La ley establece que "es responsable directo quien incumple su obligación u ocasiona un daño injustificado por acción u omisión".

La Ley Yolanda

En tanto, la Ley Yolanda fue sancionada en el Congreso el 18 de noviembre pasado y establece que todos los empleados públicos deberán recibir capacitación con perspectiva en medio ambiente.

La norma hace referencia a Yolanda Ortiz, la primera secretaria de ambiente del país, en 1973, creada por el gobierno del General Perón, quien al regreso de su exilio tomó la decisión política de crear dicho organismo en consonancia con el "famoso documento" que emitió en 1972 llamado "La carta a los pueblos y gobiernos del mundo", donde se planteó la problemática ambiental.

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