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Atención trabajadores en relación de dependencia y jubilados: qué deducciones y pagos a cuenta se pueden informar en el Formulario 572

El próximo 31 de marzo vence el plazo para enviar a la AFIP la información de los ingresos, deducciones y pagos a cuenta del período fiscal 2020
12/03/2021 - 12:28hs
Atención trabajadores en relación de dependencia y jubilados: qué deducciones y pagos a cuenta se pueden informar en el Formulario 572

El próximo 31 de marzo vence el plazo para los empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados envíen a la AFIP la información de los ingresos, deducciones y pagos a cuenta correspondiente al período fiscal 2020 a través del servicio SIRADIG TRABAJADOR a los efectos de que el empleador pueda determinar el impuesto a las ganancias sobre los salarios, jubilaciones y pensiones.

Al ser una renta de la cuarta categoría el criterio de imputación tanto para los ingresos como para las deducciones es el de lo percibido.

El empleador para los salarios o la ANSES para las jubilaciones y pensiones es quien actúa como agente de retención como responsable por deuda ajena.

El trabajador debe informar todos sus ingresos. Por ejemplo, si se encuentra en una situación de pluriempleo debe informar todos los ingresos del año calendario de 2020 a quien haya designado como agente de retención. Son los ingresos vinculados a las ganancias comprendidas en los incisos a), b) c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas- y e) del primer párrafo, y en el segundo párrafo del artículo 82 de la ley de impuesto a las ganancias texto ordenado en 2019 así como sus ajustes de cualquier naturaleza, e independientemente de la forma de pago en dinero o en especie, obtenidas por sujetos que revistan el carácter de residentes en el país, explica el CPN Osvaldo Purciariello, especialista impositivo de Arizmendi.

Asimismo, se encuentran comprendidas en el régimen, las rentas provenientes de los planes de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que se perciban bajo la modalidad de renta vitalicia previsional, conforme a lo dispuesto en el artículo 101 -jubilación- y, en su caso, en el artículo 106 -pensión- de la ley 24241 derivados de fondos transferidos de las ex-Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) a las compañías de seguros de retiro, por encuadrar las mismas en el inciso c) del artículo 82 de la LIG.

Los jubilados y pensionados pueden informar pagos a cuenta y deducciones
Los jubilados y pensionados pueden informar pagos a cuenta y deducciones

Deducciones

La Resolución General AFIP 4003-E/2017 en el Anexo II, Apartado D detallan cuáles son las deducciones que los trabajadores, jubilados y pensionados pueden informar en el SIRADIG a los efectos de reducir la carga impositiva sobre los salarios, jubilaciones y pensiones.

Las deducciones permitidas son las que se detallan a continuación:

a) Aportes para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios, siempre que se destinen a la Administración Nacional de la Seguridad Social o a cajas provinciales o municipales -incluidas las Cajas de Previsión para Profesionales-, o estuvieren comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (incluso los efectuados por los beneficiarios que reingresen o continúen en actividad según lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 24241.

b) Descuentos con destino a obras sociales correspondientes al beneficiario y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso b) del artículo 30 de la ley de impuesto a las ganancias. En concepto de cargas de familia, siempre que las personas que se informen sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año ingresos netos superiores a la ganancia no imponible cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto. Las mismas serían el cónyuge y los hijos, hijas, hijastros o hijastras menores de dieciocho (18) años o incapacitado para el trabajo.

c) Cuotas sindicales correspondientes a las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los afiliados y a las contribuciones de solidaridad pactadas en los términos de la ley de convenciones colectivas de trabajo.

d) Importes que se destinen a cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médico asistencial, correspondientes al beneficiario y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso b) del artículo 30 de la ley de impuesto a las ganancias.

El importe a deducir por dichos conceptos no podrá superar el cinco por ciento (5%) de la ganancia neta del ejercicio acumulada hasta el mes que se liquida, determinada antes de su cómputo, de las donaciones y de los gastos médicos y paramédicos.

e) Sumas abonadas por:

1. Primas de seguros para casos de muerte. Tope: $18.000 anuales

2. Primas que cubran el riesgo de muerte y primas de ahorro, correspondientes a seguros mixtos, excepto para los casos de seguros retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación. Tope: $18.000 anuales

3. Adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión que se constituyan con fines de retiro, en los términos que establezca la Comisión Nacional de Valores. Tope: $18.000 anuales

f) Gastos de sepelio del contribuyente o de personas a su cargo. Tope: $996,23 anuales

g) Para el caso de corredores y viajantes de comercio, cuando utilicen auto propio: la amortización impositiva del rodado y, en su caso, los intereses por deudas relativas a la adquisición del mismo.

En el supuesto de que el rodado se destine, en parte, al uso particular u otros, deberá indicarse la proporción de tales conceptos que corresponda afectar a la actividad de corredor o viajante de comercio.

h) Donaciones a los fiscos nacional, provinciales y municipales y a las instituciones comprendidas en los incisos e) y f) del artículo 26 de la ley del gravamen, en las condiciones dispuestas por el inciso c) del artículo 85 de la misma, hasta el límite del cinco por ciento (5%) de la ganancia neta del ejercicio, acumulada hasta el mes que se liquida, que resulte antes de deducir el importe de las respectivas donaciones, de la cuota médico asistencial y del los gastos médicos y paramédicos.

Los empleados en relación de dependencia tienen tiempo hasta el 31 de marzo para presentar este formulario
Los empleados en relación de dependencia tienen tiempo hasta el 31 de marzo para presentar este formulario

i) El cuarenta por ciento (40%) de las sumas pagadas en concepto de alquileres de inmuebles destinados a casa habitación del contribuyente o causante en el caso de sucesiones indivisas, hasta el límite de la ganancia no imponible prevista en el inciso a) del artículo 30 de esta ley del gravamen, siempre y cuando el beneficiario de la renta no resulte titular de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción. El importe de la ganancia no imponible del período fiscal 2020 es de $123.861,17 anuales

A efectos del cómputo de esta deducción será requisito necesario que el monto de los alquileres abonados -en función de lo acordado en el contrato de locación respectivo- se encuentre respaldado mediante la emisión de una factura o documento equivalente por parte del locador, en la forma que establezca la AFIP.

Asimismo, en el primer período fiscal en que se efectúe el cómputo de la deducción y, con cada renovación del contrato, el beneficiario de la renta deberá remitir al Organismo Fiscal a través del servicio "Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR", una copia del contrato de alquiler, en formato ".pdf".

j) Importes que correspondan a descuentos obligatorios establecidos por leyes nacionales, provinciales o municipales.

k) Honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica por:

1. Hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares.

2. Prestaciones accesorias de la hospitalización.

3. Servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades.

4. Servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.

5. Servicios prestados por los técnicos auxiliares de la medicina.

6. Todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales.

La deducción procederá siempre que la prestación haya sido efectivamente facturada por el prestador del servicio y hasta un máximo del cuarenta por ciento (40%) del total facturado.

El importe total de las deducciones admitidas por estos conceptos no podrá superar el cinco por ciento (5%) de la ganancia neta del ejercicio determinada antes de su cómputo, el de las cuotas médicos asistenciales y el de la donaciones.

l) Intereses correspondientes a créditos hipotecarios que les hubieran sido otorgados por la compra o construcción de inmuebles destinados a la casa habitación. Tope: $20.000 anuales.

m) Aportes al capital social o al fondo de riesgo efectuados por los socios protectores de sociedades de garantía recíproca previstos en el artículo 79. Esta deducción no tiene tope. .

n) Importes abonados a los trabajadores comprendidos en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares- en concepto de contraprestación por sus servicios, contribuciones patronales y cuota obligatoria del Seguro de Riesgo de Trabajo.

El importe máximo a deducir por los conceptos señalados no podrá superar la suma correspondiente a la ganancia no imponible. El importe de la ganancia no imponible del período fiscal 2020 es de $123.861,17 anuales

ñ) Aportes efectuados a Cajas Complementarias de Previsión, Fondos Compensadores de Previsión o similares, creados por leyes nacionales, provinciales o municipales, convenciones colectivas de trabajo o convenios de corresponsabilidad gremial y todo otro aporte destinado a la obtención de un beneficio que guarde identidad con una prestación de índole previsional que tenga carácter obligatorio para el beneficiario de las rentas.

o) Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador, en los importes que fije el convenio colectivo de trabajo correspondiente a la actividad de que se trate o -de no estar estipulados por convenio- los efectivamente liquidados de conformidad con el recibo o constancia que a tales fines provea este al empleado, hasta un máximo del cuarenta por ciento (40%) de la ganancia no imponible establecida en el inciso a) del artículo 30 de la ley del gravamen.

Cuando se trate de actividades de transporte de larga distancia, la deducción a computar no podrá superar el importe de la referida ganancia no imponible.

A los fines dispuestos en el párrafo anterior deberá considerarse como transporte de larga distancia, a la conducción de vehículos cuyo recorrido exceda los cien (100) kilómetros del lugar habitual de trabajo. El importe de la ganancia no imponible del período fiscal 2020 es de $123.861,17 anuales

p) Aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

q) Gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo con carácter obligatorio y que, debiendo ser provistos por el empleador, hubieran sido adquiridos por el empleado en virtud de los usos y costumbres de la actividad en cuestión, y cuyos costos no fueron reintegrados.

En el espacio de diálogo AFIP – Cámaras Empresariales de fecha 04/04/2019 se le consultó al Organismo Fiscal si se podría aclararse si la normativa se está refiriendo exclusivamente a la ropa de trabajo, es decir a aquella cuya entrega es obligatoria en función de lo establecido por los convenios colectivos de trabajo.

La AFIP respondió que a los fines de la deducción, la indumentaria debe haber sido concebida para el uso exclusivo en el lugar de trabajo, pudiendo ello deberse a sus características propias (indumentaria de seguridad, por ejemplo) o por elementos distintivos que posea (logos, inscripciones, etc.). Es decir que no resulta extensivo a aquella vestimenta destinada a ser usada indistintamente dentro y fuera del ámbito laboral.

Corresponde traer a colación una actuación de la Dirección de Asesoría Técnica en la que se dijo que el artículo 111 de la ley del impuesto a las ganancias -que dispone que la provisión de ropa de trabajo o de cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el lugar de trabajo no se encuentra alcanzada por el gravamen, pretende no afectar la renta de los dependientes ante una situación que deriva de la decisión de los empleadores de establecer la obligatoriedad del uso de determinada vestimenta en virtud de las características de su propia actividad, no resultando de su provisión por parte de aquellos un beneficio personal para el trabajador, ya que tales prendas son para uso exclusivo en el lugar de trabajo.

En el caso se agregó que considerando que el uso del uniforme es de carácter obligatorio y que se trata de prendas que no generan dudas respecto de su afectación en forma exclusiva a la actividad generadora de las rentas gravadas, la deducción de los gastos para la adquisición de uniformes que soporta dicho personal resulta procedente siempre que no les sean reintegrados.

En la actualidad, por la emergencia sanitaria provocada por el Covid-19 una gran cantidad de empleados en el marco del aislamiento social y preventivo están prestando servicio desde sus hogares y deben realizar gastos que están vinculados con actividades gravadas.

La normativa hace referencia a la adquisición de bienes y no a la contratación de servicios. La casa habitación pasa a ser su lugar de trabajo.

Podría aceptarse que en este campo del SIRADIG se pueda informar, por ejemplo, las compras de artículos de librería, tóner, computadora, impresora, silla, escritorio, teclado y mouse, entre otros. Luego habría que determinarse el grado de afectación a la actividad gravada que es el trabajo y a su actividad personal o de ocio. Ni la ley ni el decreto reglamentario define el procedimiento para determinar cuál es el porcentaje que de un determinado gasto es personal.

Va a resultar bastante dificultoso al Fisco impugnar el porcentaje que el contribuyente considera como gasto personal para no incluido como deducción en el impuesto a las ganancias.

Lógicamente, entendemos que en el caso de los bienes de uso, la carga en el SIRDIG debe hacerse a través de la amortización, Por ejemplo, una computadora se estima una vida útil de tres años y entonces se informa en el SIRADIG un tercero del valor de compra cada año.

La discusión puede darse en ver si puede considerarse dentro del término "adquisición" a la contratación de servicios que son necesarios para el trabajo en el hogar del empleado, como, por ejemplo, electricidad, Internet y telefonía.

Para el caso del servicio de Internet el acceso se hace mediante un router o modem brindado por el proveedor que podría encuadrar como equipamiento, a pesar que el mismo no se adquiere, sino que se recibe en comodato.

En este contexto extraordinario urge que el Fisco se defina que interpretación quiere darle a los gastos soportados por los empleados que realizan su tarea en sus hogares. Hay que recordar que la información debe ser presentada hasta el 31 de marzo de 2021.

Pagos a cuenta. Retenciones

En la liquidación anual al impuesto determinado se le restarán:

a) El importe de las percepciones efectuadas por la Dirección General de Aduanas durante el período fiscal que se liquida. La misma se efectuará hasta la concurrencia del impuesto determinado.

b) El impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias que corresponda computar.

c) El importe percibido en virtud del régimen de percepción de la Resolución General AFIP 3819 del 5% que se aplica para el caso de contratación paquetes turísticos al exterior a través de agencias de turismo mayoristas y minoristas y compras de pasajes con destino fuera del país que fueron abonados en efectivo.

d) El importe percibido en virtud del régimen de percepción de la Resolución General AFIP 4815.

La Resolución General AFIP 4815 establece un régimen de percepción que se aplicará sobre las operaciones alcanzadas por el "Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS)", de conformidad con el artículo 35 de la ley 27541.

Las percepciones que se practiquen por el presente régimen se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indican a continuación:

1) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del impuesto a las ganancias: impuesto sobre los bienes personales.

2) Demás sujetos: impuesto a las ganancias

De la devolución de la percepción s efectuará hasta la suma del impuesto a las ganancias retenido.