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Teletrabajo: no aplica para los empleados que se encuentren impedidos de asistir a su lugar de trabajo

Se legisló a través de la ley 27.555 y se está reglamentando para que comience completar su plena vigencia en el mercado laboral a partir del 1 de abril
19/03/2021 - 13:54hs
Teletrabajo: no aplica para los empleados que se encuentren impedidos de asistir a su lugar de trabajo

El Teletrabajo se legisló en la Argentina a través de la promulgación de la ley 27.555 y la implementación para que comience a utilizarse termina de completar su plena vigencia en el mercado laboral. Así, el 1 de abril del corriente se pueden utilizar estas contrataciones, con las consideraciones establecidas.

Situaciones no asimilables al teletrabajo

Ahora bien, atento a que esta ley ha salido a implementarse por la necesidad de la pandemia imperante en el mundo, aquí en la Argentina se continúa en la mayoría de los casos con los cuidados determinados por el Gobierno, por las situaciones descriptas en los incisos a); b) y c) del artículo 1º de la Resolución de esta Cartera Laboral Nº 207/20 y sus modificatorias, y por la recomendación dirigida a los empleadores, con el fin de disminuir la presencia de trabajadores en sus lugares de trabajo.

Entonces, atento la posibilidad de confusión en la intencionalidad del contrato de teletrabajo, la Resolución que hoy se dio a conocer determina que esas situaciones recién descriptas, no se deben asemejar al contrato de Teletrabajo.

Esto, porque para que existe este tipo de contratación, debe contar con el requisito de voluntariedad que expresa el art. 7 de la ley de Teletrabajo que dispone que "El traslado de quien trabaja en una posición presencial a la modalidad de teletrabajo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada, debe ser voluntario y prestado por escrito".

Así, el requisito de la forma escrita, que termina expresando la voluntariedad, resulta determinante para que el contrato exista.

La ley comenzará a tener plena vigencia a partir del 1 de abril
La ley comenzará a tener plena vigencia a partir del 1 de abril

Aclaraciones

Por consiguiente, la Resolución no hace más que aclarar que las circunstancias hoy existentes por trabajadores dentro de lo que es considerado grupo de riesgo, embarazadas, mayores de 60 años, casos sospechosos de Covid 19, consideración de "contacto estrecho", o aquellas situaciones en las que el empleador haya decidido implementar en forma preventiva acciones para minimizar riesgo de contagio, como lo es el trabajo remoto, no son consideradas como contrato de teletrabajo.

Así se despejan dudas en cuanto a la posibilidad de que tantas situaciones hoy día se puedan llegar a considerar con las reglas del teletrabajo que tantas dudas ha traído en la forma de su promulgación.

Esto es, los casos antes considerados, no son voluntarios en el sentido del art. 7 de ley 27.555, puesto que estos deben ser por escrito, sin excepción.

Resulta muy válida la aclaración de aquellos casos en donde, esporádicamente, o por cuestiones puntuales de necesidad, el trabajo se realice en donde el trabajador resida pero, de manera ocasional, porque tampoco en ellos estará dada la situación de Teletrabajo tal como fue concebido en la ley.

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