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Otro fallo "pesifica" una deuda en dólares: qué valor tomaron y qué tasa de interés aplicaron

Un tribunal de Córdoba admitió que un acuerdo en "dólares billete" pueda cancelarse en pesos argentinos al tipo de cambio fijado en la Ley 27541
02/04/2021 - 10:19hs
Otro fallo "pesifica" una deuda en dólares: qué valor tomaron y qué tasa de interés aplicaron

El Juzgado en lo Civil, Comercial, Conciliación y de Familia de 2° Nominación de Río Segundo resolvió que, en el marco de la ejecución de un pagaré por el cobro de 15.000 "dólares billetes", dicha suma deberá convertirse a pesos a los fines cancelatorios.

Esta operación deberá realizarse según la cotización efectuada por el Banco de la Nación Argentina (tipo vendedor), hasta la fecha del efectivo pago, más el 30% correspondiente al artículo 35 del a Ley 27541 de Solidaridad y Reactivación Productiva.

Los argumentos del fallo

En el caso "Tomasini, Raúl Ángel Valentín y otros c/ Macipe, Daniel Ignacio y otros – Exped. Electrónico - Ejecución por cobro de letras o pagarés" , el tribunal destacó que a la fecha del pago existían restricciones cambiarias que determinaron la imposibilidad de la adquisición de moneda para el pago total de la deuda (Decreto 609/2019, Resolución 6770 BCRA, entre otras) y que afectaron el cumplimiento de la obligación con la entrega de dólares estadounidenses billete.

Respecto de los intereses, el magistrado concluyó que, teniendo en cuenta que la obligación fue contraída en dólares, deben morigerarse los intereses convenidos por las partes y, en consecuencia, los fijó en el 8% anual por todo concepto.

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El Código Civil y Comercial no es claro con el modo en que debe procederse ante la falta de pago de una obligación en dólares

Según las constancias de la causa, la parte demandada había consignado la suma reclamada en pesos y había tomado en consideración el valor del cambio oficial.

Justificó su proceder en lo previsto por el artículo 765 del Código Civil y Comercial (CCC) y en la imposibilidad de adquirir dólares billetes, en virtud de las restricciones impuestas por el Gobierno nacional.

Sin embargo, esta opción fue rechazada por la parte demandante que adujo que la suma se pactó en dólares estadounidenses en billetes, por lo que no correspondía su conversión a pesos. También agregó que la demandada podría haber recurrido a otras formas de adquisición como la Bolsa de Comercio.

"Para ser específicos de estar autorizado la compra de divisa extranjera, la deudora debería abonar un valor dólar de $140/150 amén de la posibilidad de compensación de impuestos en parte. La doctrina ya ha mencionado la necesidad de recurrir a conceptos como "esfuerzo compartido" para arribar a soluciones justasen casos como nos ocupa", sostuvo el tribunal.

El fallo concluye que "la consignación efectuada en relación al capital (pagaré) no cumple con dicha finalidad (esfuerzo compartido) ante la situación sobreviniente (restricciones cambiarias) siendo notoramiente desproporcionada con el objeto de la prestación, por lo cual la misma debe efectuarse según la cotización de la divisa efectuada por el Banco de la Nación Argentina (tipo vendedor) en la fecha del efectivo pago, con más el 30% correspondiente al art. 35 Ley 27541".

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La imposibilidad de adquirir dólares por vías legales para pagar deudas continúa generando un sinfín de reclamos

El problema actual

El Código Civil y Comercial no es claro con el modo en que debe procederse ante la falta de pago de una obligación cuando fue contraída en dólares estadounidenses.

Por una parte, el artículo 765 dice que si al contraerse la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la Argentina, por ejemplo el dólar, la obligación se considera como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal, o sea, en pesos.

Por otra parte, el artículo 766 dispone que el deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada, es decir, dólares billetes.

Si se entiende que el deudor puede liberarse dando el equivalente en pesos, surge otra duda: ¿qué valor equivalente se toma?

En la actualidad coexisten:

  • Dólar oficial.
  • Dólar solidario: el dólar oficial con más el impuesto PAIS del 30%.
  • Dólar al que puede accederse hasta un tope de $200: el anterior más la percepción anticipada del 35% a cuenta del Impuesto a las Ganancias.
  • Dólar "MEP" o bolsa.
  • Dólar contado con liquidación
  • El dólar blue (ilegal pero que se toma de referencia para fijar precios en distintos negocios).

En un caso reciente, la sala primera de la Cámara Segunda de Apelación, de la ciudad de La Plata debió resolver esta cuestión y aplicó la teoría del "esfuerzo compartido".

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