FALLO

Mala praxis: le debían operar el ojo pero el médico se equivocó de lugar y ahora tendrán que indemnizarla

La Cámara desestimó la defensa del médico, quien dijo que la paciente no le indicó el lugar donde debía realizar la incisión para extraer una protuberancia
LEGALES - 30 de Abril, 2021

La sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, el pasado 6 de abril, condenó a un médico y a un establecimiento de salud por los daños derivados de una intervención quirúrgica realizada en un lugar equivocado del cuerpo de una paciente.  

En  el caso "G. M., M. M. a c. H. B. de B. A. y otros s/ Daños y perjuicios", una mujer se había atendido por una protuberancia que tenía debajo de su ojo izquierdo, lo que derivó en un diagnóstico de carcinoma y en la necesidad de la operación para su extracción.

Sin embargo, tras la operación detectó que el profesional, en lugar de extraer el tejido enfermo lo hizo de otro tejido, ocasionando que ella deba ser operada nuevamente en otra institución asistencial y por otro profesional.

La mujer, en su demanda, manifestó que al notar que la incisión se había efectuado a unos centímetros del lugar donde se encontraba el carcinoma, se dirigió de inmediato al hospital, donde el demandado, luego de hacerla esperar una hora, le gritó y la maltrató diciéndole: ."me arruinó la tarde... usted y la doctora me arruinaron la tarde...ni se le ocurra denunciarme por mala praxis; me equivoqué; ¿vos nunca te equivocaste? No pasa nada; ¿Qué se va a hacer?, te lo arreglo...cuando quieras...te doy fecha, ya te doy fecha...¿cómo no me avisó que le estaba marcando mal la cara, que lo hacía en un lugar distinto?" (sic).

Y relató que "frente a la altanería y soberbia del médico, le contestó que ella no tenía que saber dónde él tenía que marcar y luego de ello se retiró a su domicilio, llorando y con mucho dolor".

Con posterioridad otra profesional le retiró los puntos sin preguntarle de qué le habían operado y por qué no lo veía al médico tratante, y que tras ello le fue entregada la biopsia. Refirió que nadie del hospital le pidió disculpas.

Y señaló que, además de extraerle el carcinoma, en otro nosocomio se le realizó una cirugía reparadora.

La sentencia condenó al médico y al nosocomio al pago de la cantidad de $213.000. Las partes apelaron la sentencia

La sala integrada por Fernando Posse Saguier, José Galmarini y Eduardo Zannoni rechazó las argumentaciones invocadas por el profesional demandado a los fines de eximirse de responsabilidad.

"No tiene explicación posible que el galeno hubiese efectuado la resección quirúrgica de la piel en un lugar distinto del que correspondía y, menos aún, que se pretenda atribuirle responsabilidad a la paciente sobre la base de que le habría marcado mal el lugar de la incisión", inidicaron los jueces.

Desde ese punto de vista, entendieron que "el médico debe responder por daños, en tanto quedó acreditado que incumplió su deber… No tiene explicación posible que el galeno hubiese efectuado la resección quirúrgica de la piel en un lugar distinto del que correspondía y, menos aún, que pretenda atribuir responsabilidad a la paciente sobre la base de que le habría marcado mal el lugar de la incisión".

"La obligación asumida por el facultativo frente al paciente reviste, en principio, el carácter de una obligación de medio y no de resultado, consistente en la aplicación de su saber y de su proceder en favor de la salud del enfermo", agregaron.

"Aunque no está comprometido a curar al enfermo sí lo está a practicar una conducta diligente que normal y ordinariamente pueda alcanzar la curación. De ahí que el fracaso o ausencia de éxito en la prestación de los servicios no signifique incumplimiento. Solo excepcionalmente la obligación del médico puede ser de tipo delictual", resaltaron y elevaron la indemnización otorgada a la paciente en los rubros incapacidad y costo de tratamiento.

El médico debe responder por daños, si queda acreditado que incumplió su deber de actuar con diligencia

Reconstrucción del hecho

Para llegar a determinar qué fue lo que sucedió, se busca reconstruir lo más fiel y completamente posible el pasado reciente del paciente: datos médicos, historia clínica, formulario de consentimiento informado, estudios que se le practicaron, datos de los equipos, eventuales filmaciones del quirófano, declaraciones de los testigos y de los que participaron en la práctica, autopsia en los casos de muerte y estudios derivados de ella, entre otras.

Según explica el abogado Leandro Merlo, "la denominada mala praxis comprende, generalmente, actos de negligencia o impericia, de errores de diagnóstico, tratamientos, procedimientos, prescripciones de medicamentos, y también omisiones de realizar actos valiosos para la salud del paciente".

Tales actos provocan distintos daños que deben ser reparados: físicos, psicológicos, espirituales, económicos y aun la muerte del paciente.

De acuerdo al experto, en su mayoría son actos "culposos", es decir, realizados sin intención de dañar.

De allí que, en casos de muerte, se inicia una investigación penal, que se caratula provisoriamente como "homicidio culposo", hasta que se pruebe si hubo o no un obrar negligente del profesional acusado.

Al mismo tiempo, se analiza la forma de acometer una práctica (por ejemplo, una operación) que en sí hubiera sido correcta o, al menos, no descartable de plano.

También se estudia es el tiempo en que se realizó, si fue prematura o, en la mayor parte de los casos, tardía.

Y el médico actuante, su equipo profesional o la clínica debe acreditar que le suministró al paciente la suficiente información previa al consentimiento. Si cualquiera de ambos supuestos muestra un déficit, la responsabilidad civil del sanatorio y del médico será la consecuencia.

El médico se defendió argumentando que la paciente no le señaló el lugar donde debió realizar la operación

Qué se debe acreditar

Además de las acciones penales, el paciente o sus familiares (en caso de muerte o incapacidad de aquel) pueden abrir un juicio civil para obtener un resarcimiento económico.

En ese caso, de acuerdo a lo explicado por Merlo, deben probarse los "presupuestos de la responsabilidad civil", que en este caso serían cuatro:

1) El daño (lesión, muerte).

2) El incumplimiento o antijuridicidad (cualquier acción u omisión que causa un daño a otro).

3) La relación causal (que las consecuencias dañosas tengan un nexo adecuado de causalidad con el hecho productor del daño).

4) El factor de atribución de responsabilidad (que es subjetiva por el obrar culposo o doloso.)

Por último, quedaría analizar la eventual responsabilidad del establecimiento médico y/o, en su caso, la empresa de medicina prepaga o las distintas prestadoras como el PAMI o las obras sociales.

Esto se define por el denominado "factor objetivo de atribución de responsabilidad", lo que implica que probada la culpa del médico que provocó el daño, la empresa o nosocomio responde porque tiene una obligación tácita de seguridad hacia el paciente.

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