Jornada de trabajo: más costos por negociaciones colectivas

Desde M&M Bomchil, Federico Basile aseguró que la reciente ley centra un nuevo espacio de discusión que se enmarcará en una presión sindical irresistible
Por iProfesional
LEGALES - 05 de Octubre, 2006

La ley dictada recientemente por la Legislatura bonaerense, aún no promulgada por el Poder Ejecutivo provincial, no dispone restricción alguna para abrir establecimientos comerciales o de cualquier otra í­ndole los dias domingo y feriados, ni consagra un nuevo régimen de jornada de trabajo a mérito del cual los empleadores deban reestructurar sus esquemas de jornada.

Sólo podrí­amos reconocer a la ley la aptitud de generar un nuevo espacio de negociación y discusión que en la práctica, en el marco de una posible presión sindical irresistible, seguramente terminará con un incremento del cada vez más creciente costo laboral; aunque no con el cierre de los establecimientos en domingos y feriados, que es el fin que se expone en los fundamentos de la ley.Sin perjuicio de la profusa argumentación que fundamenta la sanción de la ley, desarrollo en el que no faltan, como ya es costumbre últimamente, referencias subliminales a una especie de salvajismo empresarial, lo cierto es que cada uno de tales argumentos se presentan tan descontextualizados como mal interpretados jurí­dicamente.

El decreto ley 9.168/78 que es objeto de derogación no regula el régimen de jornada de trabajo, sino que éste, tal como la misma ley lo establecí­a, quedaba ajustado a las disposiciones nacionales en la materia y a sus reglamentaciones.

Claro que tampoco podrí­a haber contenido el referido decreto ley ni la ahora la ley recientemente sancionada por la Legislatura provincial, la regulación del régimen legal de jornada laboral, que es una materia reservada al Congreso Nacional por ví­a del artí­culo 75, inciso 12, de la Constitución Nacional.La cuestión relativa a la potestad exclusiva del Congreso de la Nación de dictar normas de fondo en materia de Trabajo y Seguridad Social fue resuelta por la Corte Suprema de Justicia hace ya 20 años, cuando en el precedente "Fábrica de Calderas SRL c/ Provincia de Santa Fe s/ declaración de inconstitucionalidad" fijó la siguiente doctrina: "Las materias del contenido del Código de Trabajo por imperio de lo dispuesto en el art. 67, inc. 11 de la Constitución Nacional, corresponde que sean dictadas por el Congreso de la Nación, pues se trata de una facultad expresamente delegada por las provincias al Gobierno Federal y la ley 9.497 de Santa Fe (Adla, XLIV-D, 4784), es impugnable por incursionar en un tema legislado por la ley nacional" (Fallos: 308:2569, DT 1987, pág. 1825).

En definitiva, los únicos efectos que deben asignarse a la ley sancionada por la Legislatura bonaerense son los siguientes:

  • Derogado el decreto ley 9.168/78, queda sin regulación provincial el régimen relativo a los horarios de apertura y cierre de cualquier tipo de establecimientos. 
  • No ejercido por la provincia este poder de policí­a, sólo debemos atender a que "todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lí­cita" (artí­culo 14 de la Constitución Nacional) y "ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohibe" (artí­culo 19).

Más allá de todo este inútil dispendio legislativo, la sanción de la ley forzará la negociación colectiva y generará seguramente un incremento de los costos laborales. Ahora bien cabe preguntarse: ¿es necesario ensuciar tan groseramente el ordenamiento jurí­dico para impulsar la negociación colectiva cuando las leyes 23.545 y 14.250, que regulan esta materia, están plenamente vigentes?

 

Federico Basile, socio de M&M Bomchil

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