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Circulación nocturna: la Justicia avaló la potestad del Ejecutivo Nacional para dictar medidas de restricción por DNU

Los jueces rechazaron un hábeas corpus contra el DNU que prohibió la libre circulación entre las 00.00 y las 06.00 para evitarla propagación del virus
26/05/2021 - 10:00hs
Circulación nocturna: la Justicia avaló la potestad del Ejecutivo Nacional para dictar medidas de restricción por DNU

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó el rechazo de una acción de hábeas corpus contra el DNU 287/2021 que prohibió la libre circulación entre las 00.00 y las 06.00 para evitar la propagación del virus Covid-19.

Los jueces Alejandro W. Slokar, Carlos A. Mahiques y Guillermo J. Yacobucci, expresaron que la imposibilidad de circular por la vía pública durante el horario nocturno no conlleva una violación de derechos tal que justifique la excepcionalidad y urgencia necesarias para la procedencia de la acción solicitada frente a la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud el pasado 11 de marzo de 2020.

Argumentos

Los magistrados destacaron que  la adopción de medidas aparece justificada en: "la necesidad de velar por la salud pública, priorizándola a aquellas situaciones personales que fueron exteriorizadas en la presentación" y se estableció que: "la compatibilidad constitucional de las limitaciones a los derechos individuales (artículos 14, 18, 19, 28 y 33 de la C.N.), en tanto las mismas no resultan arbitrarias ni desproporcionadas, ya que se establecieron por un plazo de tiempo determinado, de modo general, con distinción de zonas debido al 'Riesgo Epidemiológico' que presentan (de acuerdo a datos empíricos, científicos y verificables por especialistas) y por un horario del día determinado –nocturnidad-, siendo previstas excepciones relativas a ciertas actividades consideradas esenciales, teniendo como base la salud pública".

"El aumento de casos se registra en casi todas las jurisdicciones del territorio nacional y, más del cincuenta por ciento de los nuevos casos se han concentrado en el área metropolitana de Buenos Aires, sitio en el que reside el presentante", remarcaron los jueces del caso "Luciani, Luis Leonardo s/reurso de casación".

Asimismo agregaron que en el decreto referido "se remarcó que la velocidad en el aumento en forma sostenida de los casos registrados en dicho espacio geográfico resulta considerablemente mayor a la que se venía registrando y a la que se registra en otras áreas de alto riesgo epidemiológico y sanitario del país, lo que genera una importante tensión en el sistema de salud en todos sus niveles, así como el riesgo de su saturación y, a causa de ello, un previsible incremento en la mortalidad, en caso de no adoptarse medidas para prevenir tales consecuencias siendo que, por tales motivos, se tornaba necesario incrementar las medidas ya adoptadas, orientadas a las actividades y horarios que conllevan situaciones de mayores riesgos para la circulación del virus, limitando las restricciones en forma focalizada y temporaria".

Por otra parte, afirmaron que el peticionante no logró realizar "una crítica concreta y acabada, de modo tal que logre demostrar su improcedencia o razonabilidad". En efecto, "la parte se limita a reeditar el planteo que efectuara en su denuncia, sin analizar, siquiera mínimamente la ponderación de derechos que se realiza tanto en primera como en segunda instancia, para rechazar la acción presentada".

Los jueces avalaron la decisión del PEN de restringir la circulación nocturna
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Media sanción del Senado

El viernes, el Senado giró a la Cámara de Diputados el proyecto que busca darle un marco normativo a la aplicación de restricciones para enfrentar la pandemia de coronavirus, cuya iniciativa tuvo más de 30 modificaciones.

El proyecto establece coeficientes para definir la situación de "Bajo Riesgo", "Mediano Riesgo", "Alto Riesgo" y "Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria", de acuerdo a la cantidad de contagios de los últimos 14 días.

La normativa faculta a "la autoridad sanitaria nacional para modificar, en forma fundada, los parámetros previstos en este artículo, de acuerdo a la evolución epidemiológica y sanitaria y previa aprobación por mayoría simple del Consejo Federal de Salud".

Además, establece que "los gobernadores y las gobernadoras de las Provincias y el jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en la presente ley como agentes naturales del gobierno federal".

En tanto, delega en el Gobierno nacional la adopción de "medidas razonables, temporarias y oportunas para proteger la vida y la salud pública en relación con la pandemia por Covid-19".

También dispone la "creación de condiciones para el acceso a la atención y asistencia médica adecuada de las personas afectadas" por el virus.

Por último, establece que "las medidas podrán ser dispuestas por un plazo máximo de vigencia de veintiún (21) días corridos", y detalla: "Antes de finalizado el plazo de su vigencia deberá realizarse una evaluación para decidir la necesidad o no de su continuidad, o para adoptar otras medidas adicionales o distintas, atendiendo a la eficacia demostrada para mejorar en forma adecuada la situación epidemiológica y sanitaria".

El Senado dio media sanción a un proyecto del PEN sobre las medidas dictadas durante la emergencia sanitaria
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Sanciones por incumplimiento

Los Decretos de Necesidad y Urgencia no se pueden establecer sanciones o imponer multas por incumplimiento, pero "hay multas determinadas en el caso de los delitos que ya existen en el código penal vinculados a la afectación de la salud pública".

Esto significa que quienes violen las nuevas restricciones serán denunciados por la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 202, 205 y 239 del Código Penal. La figura legal está dentro del capítulo IV del título VII del Código Penal que tipifica los delitos contra la salud pública.

El Código Penal establece delitos específicos para quienes incumplan con esas medidas, con penas que van hasta los 15 años de prisión y multa de hasta $100.000.

La norma establece que "será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal".

En tanto, el artículo 205 establece que "será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia".

Este tipo penal tiene por objeto sancionar aquellas acciones u omisiones dolosas (intencionales) a través de las cuales se pueda introducir o propagar una epidemia.

Para algunos autores para que la conducta sea sancionable debe existir una violación a una norma del Estado de cumplimiento obligatorio que haya tenido como consecuencia la introducción o propagación de una epidemia o, por lo menos, que haya ocasionado un riesgo concreto de que esa circunstancia se produzca. Es decir, debe haber existido una lesión o puesta en peligro de la salud pública.

Para otro sector de los expertos, se trata de una infracción de peligro abstracto, es decir que el que incumple cualquier norma para controlar el  Covid-19 comete delito aunque después se compruebe que no estaba enfermo.

Desde este punto de vista, basta la mera ruptura de la nora ya que se sanciona la violación de las medidas adoptadas por la autoridad competente (nacional, provincial o municipal) con el objetivo de evitar la introducción o propagación de una enfermedad peligrosa y contagiosa. El comportamiento delictivo puede ser tanto una acción o una omisión.

Se trata de un delito doloso, es decir, requiere del conocimiento y la voluntad de quien realiza esa conducta tipificada mediante el incumplimiento de la obligación (omisión) o por la violación de la prohibición (acción) dispuesta por la autoridad competente.

En otras palabras, para que sea delito el autor tiene que tener conocimiento de la medida dictada por el Estado, de su obligatoriedad y debe tener la voluntad de incumplirla.

Además, se lo considera un delito de peligro, ya que no requiere que el virus efectivamente se contagie a alguien, ni tampoco que la propia persona esté contagiada. Se trata de no cumplir las normas de profilaxis y prevención establecidas por la autoridad nacional, provincial o municipal.

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