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¿Cambia la tendencia?: ahora permiten notificar una demanda de divorcio por WhatsApp

La Cámara Civil y Comercial de Morón consideró que, en este contexto, "la falta de previsión legal no debe ser un obstáculo para que se busquen soluciones"
04/06/2021 - 10:31hs
¿Cambia la tendencia?: ahora permiten notificar una demanda de divorcio por WhatsApp

La sala I Cámara Civil y Comercial de Morón permitió que se notifique la demanda unilateral de divorcio a través de Whatsapp.

En el caso "D. R. M. c/R. D. M. M. s/divorcio por presentación unilateral", el juez de primera instancia había desestimado el pedido para que el traslado se notifique vía Whatsapp, mail o correo internacional privado.

La parte demandante apeló. Al analizar el expediente, los camaristas remarcaron que si bien es cierto que esta clase de situaciones no está prevista en el Código Procesal de la provincia de Buenos Aires, no es menos cierto que la normativa procedimental fue concebida para tiempos de normalidad, y no de emergencia.

Y destacaron que la falta de previsión legal no debe ser un obstáculo para que se busquen las soluciones necesarias para zanjar las situaciones que se vayan presentando en un contexto atípico y de emergencia. Esto se debe a que la constitución local promete la tutela judicial continua y efectiva.

También indicaron que "en materia de notificaciones procesales, lo que prevalece es el cumplimiento de la finalidad del acto de anoticiamiento (art. 149 del CPCC) por sobre los ápices formales".

"Es que el juez tiene el deber de dirigir el procedimiento para evitar nulidades pero, en la procura del mismo, no pueden adoptarse temperamentos que, paralelamente, conlleven una mácula a derechos de raigambre superior (como ser la tutela judicial efectiva del accionante, y más aun cuando se trata de niños, niñas o adolescentes, estando en juego cuestiones alimentarias)", explicaron.

En ese punto, tuvieron en cuenta que la propia Suprema Corte de Justicia de la Provincia, mediante la Res. 12/2020, autorizó determinadas notificaciones vía servicio de mensajería instantánea.

Esta notificación se efectúa bajo la responsabilidad de la demandante; luego si, llegado el caso, se presenta el demandado y demuestra que la línea telefónica a la que se cursó el mensaje no le pertenece, esa cuestión deberá analizarse y definirse en su momento.

Hay que tener en cuenta que este expediente tiene sus particularidades, ya que involucra elementos internacionales, porque la persona a notificar se encuentra residiendo en España.

"Desde ya que, en medio de una crisis sanitaria sin precedentes, llevar a cabo aquel anoticiamiento por los medios clásicos conllevará un lapso considerable de tiempo; y, al par de ello, existen alternativas mucho mas rápidas y razonables", explicaron los jueces.

En definitiva, remarcaron que este proceso se lleva a cabo entre dos personas que no son extrañas, sino que han compartido una vida en común; con lo cual, para los jueces, resultaba lógico que cuenten con medios para comunicarse mucho más sencillos que un exhorto internacional.

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Los jueces remarcaron que la medida procede por el contexto atípico en que se vive

Medios autorizados

Los jueces también señalaron que la utilización de medios telemáticos –incluida la aplicación WhatsApp como se solicita– fue autorizada por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires para comunicar a las partes cualquier medida que pudiese decretarse en determinadas causas.

Si bien en los casos anteriormente autorizados se trataba de reclamos alimentarios y aquí se trata de un divorcio; "si se observan las cosas con mayor detenimiento, en el caso no hablamos solo de la disolución del vínculo marital, sino que el tema involucra varias otras cuestiones, que ameritan una definición célere y eficaz", explicaron.

Desde la óptica de las normas convencionales internacionales que podrían atrapar el caso, consideraron que no impiden la utilización de esta forma de anoticiamiento (Convenio de la Haya de 1965 sobre Comunicación o Notificación de Documentos Judiciales o Extrajudiciales en materia Civil o Comercial. (Aprobado por Ley 25.097, art. 10).

Por tales razones, admitieron la apelación y establecieron la forma en que el anoticiamiento tiene de practicarse. En este caso:

1) la parte actora confeccionará (electrónicamente) el instrumento anoticiador (cédula) al cual se adjuntarán las copias respectivas, siguiendo -en lo pertinente- los pasos y pautas del Ac. 3997 de la SCBA, y sus respectivas copias;

2) el instrumento (y las copias indicadas) firmado digitalmente será remitido:

a) desde la casilla de mail oficial del juzgado a la dirección de correo electrónico denunciada por la parte actora, con la indicación -en el cuerpo del correo- de que se trata de la comunicación de una demanda judicial de divorcio instaurada por el actor (a quien deberá identificarse) y que toda la información necesaria podrá obtenerse descargando los adjuntos. Del envío del correo electrónico se dejará constancia actuarial en el expediente;

b) vía Whatsapp, al abonado telefónico denunciado en el escrito inicial. A tales efectos, quedará a cargo de la accionante el envío de las copias indicadas -en formato .pdf- a la línea individualizada, todo ello acompañado de un mensaje con similar indicación a la señalada en el punto anterior; posteriormente, el accionante habrá de acreditar -en el expediente y mediante el aporte de las respectivas capturas de pantalla- las constancias de envío, como así también el informe de recepción y de lectura de cada mensaje, emergente del chat respectivo; quedando a cargo del accionante, la conservación y resguardo de las constancias electrónicas pertinentes y que documenten el anoticiamiento dispuesto, para cualquier eventualidad procesal que pudiera presentarse en el futuro;

3) Se dejará aclarado -en ambos supuestos- que la notificación se tendrá por operada el día Martes o Viernes posterior al envío del último de los mensajes de datos (mail y Whatsapp) mencionados en el punto 2 (arg. art. 143 bis CPCC, por analogía);

4) Se dejará constancia que esta notificación se efectúa bajo responsabilidad de la parte actora y que si se demostrare que el número de abonado telefónico o la casilla de mail no fueran las que pertenecen a la demandada, y se genera alguna invalidez procesal derivada de ello, deberá asumir las consecuencias que así se generen.

Necesidad de adaptación

Dante Ariel López, del estudio Grispo Abogados, señala que el "si algo nos trajo esta crisis de pandemia y aislamiento, al sistema judicial es la necesidad de rever ciertos procedimientos que teníamos instaurados, los cuales resultaban claramente obsoletos y oxidados. Ya nadie puede pensar en expedientes con enormes cuerpos de papel, sino que en la era digital, los expedientes necesariamente van a ser digitales".

Y considera que "van a ser digitales todas las notificaciones, no sólo aquellas destinadas al domicilio del letrado. Para ser bien claro, el próximo Código Procesal o su próxima reforma, va tener necesariamente que contemplar la posibilidad de realizar notificaciones por Whatsapp, por Mail, o por cualquier medio telemático, la actualidad y la incertidumbre que vivimos hoy en día nos lleva a reflexionar sobre la urgencia de estos cambios procesales de paradigmas".

En cuanto a los problemas de notificación, el especialista explica que cómo es el procedimiento de notificación: "El abogado hace la cédula que contiene aquella información que debemos notificar a la otra parte. Suponiendo que sabemos que el demandado vive en la Capital Federal, el abogado deberá ir al juzgado a dejar la cédula. El juzgado que interviene enviará la cédula a la oficina de Notificaciones de la Ciudad de Buenos Aires; esta oficina, por medio de los oficiales públicos tiene el trabajo de llevar la cédula al domicilio del demandado. Los oficiales públicos, funcionarios del Estado, dan fe pública de los resultados de las notificaciones".

Y explica que "todo este procedimiento cotidiano, se vio imposibilitado de llevar adelante con normalidad con las restricciones de la pandemia y la cuarentena obligatoria, dado que las oficinas encargadas de realizar las notificaciones no funcionaban con normalidad, los juzgados se encontraban con la mayoría de sus integrantes realizando teletrabajo, y los abogados no contamos con licencia para circular como esenciales".

Ante estas situaciones, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, dispusieron una serie de medidas para continuar con la actividad judicial de manera virtual, pues de lo contrario resultaba imposible impartir justicia a la sociedad. Así las cosas, ante determinadas situaciones se flexibilizaron los requisitos para notificar a las partes, encontrándose una importante alternativa notificando las medidas a través de medios telemáticos como Whatsapp.

Así, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires para comunicar a las partes cualquier medida que pudiese decretarse en determinadas causas autorizó las notificaciones por medios telemáticos. Este tipo de medidas fueron dispuestas para aquellos casos de violencia de género, las cuales requieren de una resolución inmediata, pues en su urgencia existe su sentido de ser.

"Los jueces para decidir sobre las notificaciones por Whatsapp ponderan la urgencia de la medida que se intenta notificar, la situación actual de pandemia que dificulta enormemente la tarea de operadores de justicia (jueces, abogados, etc.) y la garantía de defensa en juicio", concluye.