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Prórroga de la prohibición de despidos: ¿qué casos se encuentran excluidos?

El decreto dispone que la violación de la prohibición de despidos y/o suspensiones NO producen efecto jurídico alguno, pero hay excepciones. Cuáles son
18/06/2021 - 10:26hs
Prórroga de la prohibición de despidos: ¿qué casos se encuentran excluidos?

Con fecha 28.05.21 se publico el decreto 345/2021, que prorroga por séptima vez la  prohibición de despidos, el cual tendrá vigencia hasta el próximo 30 de junio del 2021 inclusive.

Así las empresas no podrán despedir trabajadores sin justa causa, o por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.

Recordemos que el decreto dispone que la violación de la prohibición de despidos y/o suspensiones NO producen efecto jurídico alguno, manteniendo el trabajador el goce de los derechos que el ordenamiento le otorga, o el reclamo por el reconocimiento de tales derechos actuales.

Lo expuesto implica la posibilidad de reclamar en cualquier momento la nulidad de la decisión adoptada y solicitar la reinstalación al puesto laboral, además de reclamar los salarios caídos dejados de percibir.

¿Que situaciones se encuentran excluidos de la prohibición de despedir?

- Despidos con justa causa.

- Despidos a Trabajadores ingresados a partir del 13 de diciembre de 2020.

-  Despidos a Trabajadores del Sector Publico Nacional.

- Despidos a Trabajadores de la industria de la construcción sometidos a la ley 22.250

Por otra parte, también se prorroga la prohibición de realizar suspensiones sin justa causa, por falta o disminución de trabajo y las suspensiones por fuerza mayor.

¿Cuáles son las suspensiones que pueden continuar realizándose?

- Suspensiones disciplinarias.

- Suspensiones conforme art. 223 bis LCT.

- Suspensiones a Trabajadores ingresados a partir del 13 de diciembre de 2020.

- Suspensiones a Trabajadores del Sector Publico Nacional.

- Suspensiones a Trabajadores de la industria de la construcción sometidos a la ley 22.250.

Dicho en términos más claros: los trabajadores que hayan ingresado con posterioridad al 13 de diciembre de 2019- fecha en que rige la doble indemnización, hoy con su tope- pueden ser despedidos sin justa causa pagándoles la indemnización simple.

Aquí surge el gran cuestionamiento que se realiza a estas medidas, puesto que como sabemos, en enero de este año, el Gobierno prorrogo el DNU 39/2021 que extiende hasta fin de año el pago de la doble indemnización para los despidos sin justa causa, pero con la salvedad de que establece un tope, un límite máximo a ese plus que es de $500.000.

Entonces, para el caso en que se despida a un trabajador y éste no cuestionara su eficacia extintiva (art.5 DNU 39/2021), es decir no solicitara su reinstalación, en cuyo caso puede reclamar tanto la indemnización simple, como así también la doble indemnización pero teniendo en cuenta este tope establecido.-

El DNU 39/2021 protege con mayor intensidad a aquellos trabajadores que llevan menos tiempo pero que tienen un mayor ingreso con respecto al trabajador que tiene ingresos mínimos y una extensa antigüedad en el empleo.

Este decreto así como el DNU 345/2021,  tampoco aplica para los empleados del Sector Publico Nacional, quitándoles la protección de la Constitución Nacional, a pesar de desempeñarse para el Estado, cual es la estabilidad en el empleo.

En consecuencia, si analizamos estas normas desde la órbita del trabajador, se tratarían de medidas que resultan inequitativas e injustas, y hasta pasibles de cuestionar su constitucionalidad, pero visto desde el ojo empresario este tope indemnizatorio procura equilibrar sutilmente la balanza hacia el lado empresario, luego de duras medidas que perjudicaban al sector y así reducir la intensidad de la protección respecto de los empleados que tienen mayor antigüedad y mayores ingresos por lo que pueden cobrar indemnizaciones mucho más elevadas.

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