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El hombre había ocultado bienes: ahora la Justicia ordenó realizar un nuevo acuerdo de divorcio

Los magistrados también tuvieron en cuenta que la mujer había sufrido violencia de género de modo crónico y sistemático a lo largo del matrimonio
12/07/2021 - 10:48hs
El hombre había ocultado bienes: ahora la Justicia ordenó realizar un nuevo acuerdo de divorcio

El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes decretó la nulidad de una división de bienes tras un divorcio luego de comprobar que no favorecía económicamente a la mujer, quien además había sufrido violencia de género de modo crónico y sistemático a lo largo de todo el matrimonio.

Si bien el acuerdo estaba protocolizado a través de escritura pública, los magistrados ordenaron la celebración de uno nuevo que tome en cuenta la masa ganancial de la actividad comercial que llevaba el ex esposo de la mujer, que había sido omitido de manera deliberada.

A grandes rasgos se puede afirmar que los bienes gananciales son aquéllos que fueron adquiridos a título oneroso durante la existencia del matrimonio, por cualquiera de los cónyuges. Son los bienes que, al producirse el divorcio, se dividen por mitades, sin importar quién es el titular del bien.

Al revocar la sentencia de la Cámara, el máximo tribunal provincial consideró que no se valoró el contexto de violencia en la que estaba sumida la mujer al momento de firmar el acuerdo de disolución y liquidación de la sociedad conyugal. Sostuvieron que los camaristas hicieron "absoluta indiferencia a la situación de vulnerabilidad en que claramente estaba inmersa la mujer".

En el caso "Incidente de liquidación de la sociedad conyugal en autos: G., A. B. c/ M. U. F. s/ divorcio vincular", la mujer, abogada y madre de cuatro hijos, relató que era su ex marido quien "manejaba las empresas" y que ella "acompañaba". Respecto del acuerdo de división, sostuvo: "renuncié a cualquier otro reclamo, renuncié bajo todo tipo de presión, tenía que salvarme a mí y a mis hijos".

"Fui obligada a renunciar respecto de cosas que desconocía porque el que manejaba la información era mi marido", agregó la demandante y demostró que el acuerdo, que incluía una cuota alimentaria irrisoria, era incompatible con la cantidad de  bienes que posee el demandado.

La sentencia

El fallo cuestionó que se haya homologado el convenio "sin la necesaria participación al Ministerio Pupilar al respecto, no obstante que a esa fecha aún eran menores tres hijos del matrimonio (...), conforme Código Civil vigente (art. 126), tornándolo nulo y privando de efectos al acto que no se convalida por la resolución que lo avaló".

"Amén de dicho vicio procesal también padecía uno sustancial o de fondo, cual es, el objeto de la transacción, al tratarse de la renuncia del derecho de uno sobre los gananciales a favor del otro (art. 1218) a la que la misma norma califica de "ningún valor"", agregaron los jueces.

Los miembros del Tribunal recordaron las normas constitucionales y los tratados internacionales obligan "sacar a la luz el modo solapado en que han sido sistemáticamente vulnerados los derechos de algunas mujeres por encontrarse en situaciones de inferioridad que las tornan más vulnerables".

"Resulta esencial que los hechos del caso sean valorados con perspectiva de género, considerando entre otros factores, el impacto que este tipo de violencia genera en la personalidad y actitudes de la víctima. Una correcta interpretación implica recuperar el punto de vista de la persona damnificada y su experiencia, escuchar su voz, sus sentimientos y considerar sus necesidades", agregaron al respecto.

Los magistrados ponderaron los informes del médico psiquiatra tratante explicitaba que la mujer padecía violencia "de modo crónico y sistemático" provocada por el esposo y en la que se encontraba sumido el grupo familiar completo.

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Los jueces ordenaron dictar un nuevo acuerdo de divorcio para dividir los bienes gananciales

A tener en cuenta

Cuando la sentencia de divorcio ha quedado firme, esta se inscribe en el Registro Civil donde fue anotado el matrimonio. Los excónyuges pueden hacer, con el escribano, una escritura de adjudicación de los bienes gananciales habidos durante el matrimonio. Esta escritura puede incluir todo tipo de bienes (inmuebles, automotores, dinero u otros) y se inscribe en el registro que corresponda a cada bien.

Para poder realizar esta escritura, los excónyuges deben presentarle al escribano la documentación personal (documentos de identidad), la de los bienes (títulos de propiedad), y, muy especialmente, el testimonio (copia oficial que da el juzgado) de la sentencia de divorcio o la partida de matrimonio con la nota marginal donde se anotó el divorcio.

No es obligatorio adjudicar los bienes gananciales cuando ocurre el divorcio. Sin embargo, si se los quiere vender sin haber realizado una adjudicación, se deberá contar con la firma del otro cónyuge para realizar la escritura, como si estuvieran todavía casados. Los bienes adjudicados sí pueden venderse o hipotecarse sin la conformidad o asentimiento del excónyuge.

Cabe recordar que, previamente al divorcio, los cónyuges casados pueden modificar su régimen patrimonial-matrimonial por escritura pública y repartir sus bienes entre sí.

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