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Pidió congelar la cuota de un crédito hipotecario UVA, pero rechazaron la medida cautelar: qué dice la Justicia

Los jueces tuvieron en cuenta que el deudor no acreditó cómo le afectó en su vida el incremento de la cuota mensual. Se presentó un proyecto en el Congreso
26/07/2021 - 11:33hs
Pidió congelar la cuota de un crédito hipotecario UVA, pero rechazaron la medida cautelar: qué dice la Justicia

La sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal rechazó la medida cautelar de congelamiento de cuota de un préstamo hipotecario tomado en UVA solicitada por el deudor.

En la causa "Viñas, Sergio Nestor c. Banco de la Nación Argentina s/ Proceso de conocimiento", el reclamante señaló que tomó un préstamo de $800.000 en el año 2017 con destino a ampliación de la vivienda única y de ocupación permanente actualizable conforme la Ley 27.827.

Explicó que la cuota inicial de capital había sido establecida en la cantidad de 432,72 UVAs, equivalentes al día de la escritura, a la suma de $20,69 cada una, importe que variaría conforme la determinación de la tasa de interés y la variación de las UVAs informadas por el Banco Central de la República Argentina.

El deudor señaló que, con motivo de la escalada inflacionaria, el cumplimiento de su obligación se tornó excesivamente onerosa debido a la alteración extraordinaria de las circunstancias existentes al momento de la celebración del contrato.

Señaló que, en el mes de enero de 2019, abonó una cuota de $13.000 mientras que, en el mes de febrero de 2020, aquélla ascendió a la suma de $21.199,27, por lo que solicitó que el monto de la cuota sea como el de la primera abonada o un porcentaje no superior al 20% de su salario. Además, pidió que se aplique un índice de actualización distinto.

El juez de primera instancia rechazó el pedido porque entendía que lo pretendido implicaba formular una determinada interpretación sobre cláusulas contractuales, circunstancia "impropia" en el marco cautelar.

El deudor apeló pero la Cámara confirmó la decisión al considerar que no estaba acreditada la verosimilitud de derecho.

Los jueces rechazaron la cautelar porque el deudor no explicó cómo y cuánto lo afectó el aumento de la cuota UVA
Los jueces rechazaron la cautelar porque el deudor no explicó cómo y cuánto lo afectó el aumento de la cuota UVA

Los argumentos de la Cámara

Los jueces explicaron que el reclamante había acordado con la entidad que el importe nominal de su obligación se actualice al momento de su cumplimiento "conforme un valor referencial que depende de un acontecimiento incierto".

En el caso concreto, señalaron que no se acreditó que los avatares inflacionarios "hubieran afectado la economía del deudor con relación al préstamo adquirido generando la imposibilidad de hacer frente a su pago".

Luego explicaron que el porcentaje de incidencia de la cuota en los haberes mensuales entre los períodos febrero de 2019 a agosto de 2020 rondó entre el 14% y el 30%, que es inferior al previsto en la Comunicación "A" 6884 del BCRA emitida el 30 de enero de 2020 (que lo fijó el 35%).

Al momento de la contratación, explicaron que la cuota representaba el 39,49% del salario del deudor y luego de iniciar el proceso, era de un 21%, por lo que no se demuestra el mentado desequilibrio significativo en la relación cuota-salario.

En esta clase de casos, los magistrados explicaron que es esencial acreditar que el pago de las cuotas del crédito constituye un gravamen que difícilmente pueda revertir el peticionante si espera a la sentencia final (urgencia impostergable).

"No puede sospecharse siquiera que haya aparecido o sobrevenido alguna cuestión novedosa con virtualidad para sorprender al actor con el transcurso del tiempo pues, como ya se señaló, en el marco propio de la autonomía de la voluntad, desde el comienzo estuvo previsto el ajuste de las cuotas conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.827".

De esta manera, ordenaron que el deudor continúe abonando las cuotas ajustadas a UVA hasta la sentencia de fondo que "sin perjuicio de lo que se pudiera decidir en el futuro ante la existencia de nuevas probanzas, dado el carácter mutable propio de las medidas precautorias".

Se presentó en el Congreso un nuevo proyecto para modificar el índice de actualización de los créditos medidos en UVA
Se presentó en el Congreso un nuevo proyecto para modificar el índice de actualización de los créditos medidos en UVA

Proyecto de ley

En este contexto, el diputado nacional José Luis Ramón presentó un proyecto de ley que apunta a reemplazar el índice por el que se calcula la UVA.

En concreto, pretende que se utilice el Coeficiente de Variación del Salario (CVS) en lugar del UVA (inflación minorista), desde el inicio del contrato. Este cambio implicaría la reducción de las cuotas pendientes, el equilibrio entre la evolución de los salarios y las cuotas, y un saldo a favor de las y los deudores, que se imputa al capital a efectos de reducir la deuda vigente, así como los intereses.

"Nosotros siempre dijimos que el esfuerzo para salir de este problema debía ser compartido, y lo único que vemos desde hace años es que el único esfuerzo lo hacen las familias engañadas por una publicidad mentirosa", resaltó el legislador mendocino.

El proyecto contempla que el aumento mensual del CVS nunca podrá ser superior al del UVA, por lo que se protegería a los deudores de un aumento extraordinario en los meses de paritarias o en casos de recuperación del valor del salario.

Esta medida se complementa con un límite de 12% a la tasa de interés, la posibilidad de cancelar cuotas sin multas abonando solo capital, y la posibilidad para las personas actualmente en mora de refinanciar su deuda bajo estas condiciones.

Además, en los casos que esta medida no sea suficiente, se contempla un límite a la cuota de 30% del ingreso familiar, con posibilidad de transferir el excedente a cuotas al final del crédito. Sin embargo, para que los deudores no queden obligados eternamente, se establece un plazo máximo o máximo de cuotas después del cual se liberan absolutamente.

Ramón precisó que, con este proyecto, "el Estado Nacional asume su responsabilidad en la promoción de estos créditos nocivos y contribuye económicamente a la solución en el ajuste por CVS, cancelando la deuda en los casos que se hayan diferido cuotas y quede deuda pendiente cuando se llegue al momento de la liberación absoluta".

"Desde hace mucho tiempo venimos trabajando en diferentes estrategias para abordar y dar solución a los UVA, y creemos que este es el camino para dar el alivio que tantas familias están esperando hace tanto tiempo", concluyó Ramón.