La Justicia vuelve a rechazar acuerdo de reducción salarial
La cámara laboral hizo lugar al planteo de empleados jerárquicos de la empresa Correo Argentino S.A. que, luego de acordar con la compañía una reducción de sus remuneraciones, incluso por encima de los mínimos legales, demandaron el pago de la diferencia salarial porque consideraron que su voluntad estaba "viciada" al momento de concertar el convenio.
De esa manera, la Sala VII revocó un fallo de primera instancia que había rechazado el reclamo de dos trabajadoras y consideró que existió un exceso de la firma postal de la facultad de alterar las condiciones contractuales.
En el caso –"Chacón Mura, Amelia y otro c/ Correo Argentino S.A."-, se había convenido una reducción salarial de 15%, como consecuencia de la crisis por la que atravesaba la empresa, situación que le tornaba "absolutamente imprescindible ajustar los importes liquidados a su personal jerárquico".
Entre los puntos convenidos se advirtió que el acuerdo importa una novación del contrato de trabajo y la adecuación salarial "no afecta los derecho que integran el orden público laboral".
Sin embargo, la cámara consideró que la posibilidad del empleador de celebrar acuerdos con el trabajador por encima de los denominados "mínimos" irrenunciables previstos por las leyes y convenios colectivos de trabajo "no evita el respectivo análisis de razonabilidad de los convenios que pautan reducciones por sobre tales mínimos, pues no es dable validar por vía de un supuesto ‘acuerdo’ lo que la ley expresamente prohíbe".
Para ello, indicó que es menester establecer la libre voluntad del trabajador en la celebración de un convenio de reducción salarial, donde resulta imprescindible encontrar elementos propios de la bilateralidad, tales como la correspondencia de las prestaciones puestas en juego.
"Justificar este tipo de medidas, bajo la amenaza solapada de perder el empleo, convalida la arbitrariedad del empleador, autorizándolo a violentar las mencionadas previsiones del artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo, con el simple cumplimiento de un recaudo formal", aseguró el tribunal.
Según los jueces, el convenio contempla exclusivamente las necesidades de la empresa, sin adentrarse en lo más mínimo en relación con las necesidades del trabajador.
"Tampoco se advierte que la empresa haya estado dispuesta a realizar concesiones recíprocas a cambio de esta reducción del salario, otro elemento que ilustra sobre su contenido unilateral, como también sobre su intención de confiscar indebidamente el patrimonio de las trabajadoras", agregó.