iProfesionaliProfesional

Revocan sobreseimiento de un hombre que violó las restricciones por la pandemia: los motivos de la Justicia

El acusado fue sorprendido circulando sin la correspondiente autorización y ante la consulta de las autoridades no pudo justificar su proceder
18/08/2021 - 10:07hs
Revocan sobreseimiento de un hombre que violó las restricciones por la pandemia: los motivos de la Justicia

La sala A de la Cámara Federal de Córdoba  revocó el sobreseimiento de un hombre que había sido sorprendido circulando sin el correspondiente permiso durante la vigencia de las restricciones más duras dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional como consecuencia de la pandemia de coronavirus.

En concreto, el 7 de mayo de 2020, a las 19.20 horas aproximadamente, J. J. M. habría violado el aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto 297/2020 ya que se lo encontró circulando en un automóvil, sin la correspondiente autorización para circular y ante la consulta de las autoridades policiales, no pudo justificar razonablemente su proceder.

Un efectivo redactó el acta correspondiente y le permitió retirarse del lugar a fin de dar cumplimiento con el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional.

En el caso "M., J. J. sobre violación de medidas – propagación epidemia", el fiscal apeló la decisión del juez federal que dispuso el sobreseimiento del acusado.

El magistrado había considerado que el derecho penal debe limitarse a sancionar sólo aquellas modalidades de ataque más peligrosas para los bienes jurídicos. Respecto al principio de bagatela, expresó el magistrado que es utilizado por todas las infracciones penales cuando existe una ilicitud insignificante que sirve para caracterizar una cuestión de política criminal, equiparándolo a lo que se conceptualiza como injusto e insignificante.

Para el fiscal, en cambio, no podía considerarse insignificante la conducta de una persona que puso en peligro la salud de la comunidad, violando las medidas de propagación previstas en el art. 205 del Código Penal.

El mencionado artículo textualmente establece "Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia".

Luego el fiscal agregó que se trata de una figura penal de peligro abstracto, ya que no exige resultado alguno, ni siquiera requiere que haya existido peligro de la introducción o propagación de la epidemia, ni que ello afecte a persona alguna, sino que es suficiente con que se viole la prohibición para que se configure el delito.

En virtud de ello, entendió que el acusado era culpable de la infracción al art. 205 del CP, que su conducta no era menor, por lo que solicitó la aplicación de alguna medida alternativa de resolución de conflictos (por ejemplo, el pago de una multa o la realización de una probation).

La quita de un p
Los jueces ordenaron que se dicte un condena alternativa a la prisión, como el pago de una multa

La resolución judicial

Los camaristas Ignacio Vélez Funes, Graciela Montesi y Eduardo Avalos explicaron que, en estos casos, el contenido de lo injusto típico de esta figura dolosa está compuesto por la inobservancia de las medidas sanitarias dispuestas por la autoridad competente para evitar la introducción o propagación de epidemias.

"En el caso del COVID-19, el Poder Ejecutivo dispuso por decreto el aislamiento obligatorio y preventivo siguiendo los consejos médicos de las máximas autoridades sanitarias del país y demás facultativos especialistas en la material", indicaron.

Luego señalaron que "en el caso del art. 205 del CP, nos encontramos frente a una de las denominadas leyes penales en blanco, toda vez que la misma hace remisión a otra norma de carácter sanitario (DNU del PEJN nº 297/2020 y sus prórrogas), tendiente a evitar la propagación de una epidemia, entendida ésta como aquella enfermedad que se propaga durante algún tiempo por un país, acometiendo simultáneamente a un gran número de personas".

Esta figura delictiva sólo establece la sanción penal que acarrea por lo que, para completar el precepto respecto a la conducta exigida o prohibida, se debe recurrir a la legislación administrativa complementaria, en el caso de autos el decreto presidencial.

En el caso particular, destacaron que el acusado "habría puesto en riesgo el bien jurídico protegido salud pública, que -desde un punto de vista colectivo- entendido como la salud de todas las personas que se podrían ver potencialmente afectadas por la introducción o propagación de una enfermedad epidémica en el país donde residen, concibiendo la misma no solamente como la ausencia de afecciones o enfermedad, sino también como un estado completo de bienestar físico, mental y social".

Así, la actitud desplegada por el imputado no resultaba insignificante, de lesividad mínima o despreciable por lo que no procedía el sobreseimiento.

Por el contrario, el accionar del encartado, quien habría violado las medidas dispuestas a los fines de evitar la propagación del virus COVID-19, es en principio, merecedor de reproche penal por haber puesto potencialmente en riesgo, con su incumplimiento, la salud en general de todos los ciudadanos y por tanto el bien jurídico protegido salud pública.

El accionar delictivo, de acuerdo a los magistrados, se habría concretado con el incumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional "toda vez que el tipo penal del art. 205 del CP, es una figura dolosa de peligro abstracto, con lo cual, no se exige resultado disvalioso alguno como consecuencia de su accionar, ni tampoco que haya existido un peligro efectivo de introducción o propagación de la epidemia que se pretende evitar, sino que por el contrario, alcanza solamente para su configuración, que se incumpla dicha prohibición".

En cuanto a la condena, estimaron que podría corresponder la aplicación de alguna de las medidas alternativas de resolución de conflictos, en atención a los parámetros establecidos en el art. 22 del CPPF, que deberá ser dispuesta el Juez Federal de primera instancia, según lo considere más conveniente y razonable.

La quita de un p
Tras la difusión de la foto de una fiesta en Olivos, piden la "amnistía" de condenados por violación del aislamiento

Pedido opositor

Un grupo de diputados nacionales de la Unión Cívica Radical, encabezados por Gustavo Menna, presentó un proyecto de Ley para otorgar una amnistía a todas las personas con causas penales abiertas por quebrar el aislamiento y el distanciamiento social decretados durante la pandemia.

Si bien el texto prevé algunas excepciones, tiene como objetivo buscar la igualdad ante la ley frente a la transgresión del presidente Alberto Fernández sobre su participación en el festejo de cumpleaños de la primera dama, Fabiola Yáñez, en la Residencia Presidencial de Olivos cuando estaban vigentes las medidas de prevención que el propio mandatario había decretado.

La propuesta "permitirá restablecer un sentido de justicia e igualdad ante la ley y evitará incurrir en la incongruencia de sancionar penalmente a los particulares por reglas que las autoridades incumplen, a sabiendas de lo que están haciendo", explicó Menna.

Las excepciones a la amnistía propuesta son los casos en los cuales los imputados sean funcionarios públicos; las reuniones o fiestas clandestinas; y las personas que quebrantaron la cuarentena por estar contagiadas, haber sido contactos estrechos de un infectado de Covid-19 o por un viaje del exterior o de otra zona del país.

"Tras el dictado de las medidas de prevención hubo en todo el país controles férreos que afectaron las libertades personales previstas en la Constitución. La persecución penal no discriminó entre los hechos que implicaban situaciones confusas de circulación por la vía pública a pie o en auto, de otras más graves como reuniones o fiestas clandestinas o el no cumplimiento de cuarentenas dispuestas para quienes estaban infectados, contactos estrechos o personas que arribaban de un viaje", consideró Menna.

El diputado destacó que "el funcionario público que aprobó esas reglas de conducta por DNU fue el primero en incumplirlas" y que esta situación "se contrapone con el principio de igualdad ante la ley". Acompañaron esta iniciativa los diputados Mario Negri, Alfredo Cornejo, Ricardo Buryaile, Juan Martín, Roxana Reyes, Gabriela Lena, Jorge Lacoste, Claudia Najul, Atilio Benedetti, Alejandro Cacace, Federico Zamarbide, Carla Carrizo, Mario Arce, Lorena Matzen, Lidia Ascárate, Luis Pastori, Gonzalo del Cerro, Dolores Martínez, Karina Banfi, Ximena García y Brenda Austin.

Temas relacionados