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Fue acusado por abuso sexual: ¿por qué avalaron la suspensión sin pago del salario?

Los jueces tuvieron en cuenta que en el fuero penal se le había impuesto una restricción de acercamiento (a menos de doscientos metros) de la denunciante
18/08/2021 - 10:55hs
Fue acusado por abuso sexual: ¿por qué avalaron la suspensión sin pago del salario?

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa consideró que es legítima la suspensión sin goce de haberes del trabajador que fue denunciado por abuso sexual y sobre el cual se dictó una prohibición de acercamiento, ya que no puede prestar sus tareas, porque las lleva a cabo en el lugar donde reside la denunciante.

En el caso "C. V. R. c/ Consorcio de Propietarios del Edificio Caraman s/ Amparo laboral", el reclamante había sido suspendido de las funciones que cumplía como encargado de un edificio cuando su empleador -el consorcio de propietarios- tomó conocimiento de que, con motivo de una denuncia por abuso sexual en perjuicio de una propietaria, la justicia penal le había impuesto una restricción de acercamiento (a menos de doscientos metros) a la denunciante, que reside en uno de los departamentos.

Suspensión y pedido de licencia

El trabajador inició una acción de amparo para que se le abonen los haberes devengados durante la suspensión, con el argumento de que esa medida se había dispuesto mientras se hallaba en uso de licencia médica y como prueba presentó un certificado fechado el 22 de julio de 2020 (misma fecha en que se dispuso la medida judicial de prohibición de acercamiento) en el que consta que fue asistido por un psicólogo que le indicó reposo laboral. Fundó su reclamo en el art. 208 de la Ley de Contrato de Trabajo.

El consorcio defendió la legalidad de la suspensión con base en el artículo 224 de la Ley de Contrato de Trabajo y se allanó a abonar los haberes debidos desde el momento que cesó la medida judicial impuesta, los que depositó judicialmente.

El amparo fue rechazado en razón de los siguientes argumentos:

I. la empleadora se encontraba facultada legalmente para disponer una suspensión preventiva sin goce de haberes ya que las características de la medida judicial que pesaba sobre el trabajador hacían imposible que la patronal diera cumplimiento al deber de ocupación efectiva,

II. el trabajador también estaba impedido de cumplir con la prestación laboral al verse limitado a un acercamiento a menos de 200 metros del lugar de trabajo,

III. es contraria a la buena fe la actitud del trabajador, que ocultó al empleador que estaba siendo investigado por hechos denunciados por una persona domiciliada en el lugar donde debía prestar servicios siendo lógico que ello se viera afectado por esa circunstancia,

IV. las facultades disciplinarias y de dirección no se ven interrumpidas ante la licencia médica otorgada al trabajador.

El trabajador apeló y centró su crítica en que el juez se apartó de la solución establecida en el art. 208 de la LCT para el caso de suspensiones por causas económicas o disciplinarias dispuestas estando el trabajador enfermo o accidentado, ya que entendió que la medida no afecta el derecho a la remuneración.

Postuló que, sin perjuicio de la facultad patronal conferida por el art. 224 de la LCT de suspender precautoriamente la prestación de servicios del dependiente inmerso en un proceso penal, en este caso el trabajador debió seguir percibiendo su remuneración por la enfermedad inculpable que padecía, como prescribe el art. 208.

La quita de un p
La Justicia consideró que era justificada la decisión de suspender al empleado acusado sin goce de sueldo

Argumentos

Los camaristas Fabiana Berardi y Guillermo Salas entendieron que "el encuadre legal dado a los hechos del caso es correcto, toda vez que la situación que se presentó con motivo de la denuncia penal del trabajador y la consecuente prohibición de acercamiento a la denunciante, fue debidamente resuelta en base a la regla que se aplica en el caso de detención del trabajador originada por denuncia criminal efectuada por terceros (art. 224, último párrafo)".

En este punto, agregaron que "la restricción de acercamiento se dispuso en la causa penal como una medida sustitutiva de la prisión preventiva solicitada por el fiscal, pero, en relación con la prestación de tareas a cargo del trabajador, la medida tiene -en este caso particular en el que coinciden el lugar de trabajo y el domicilio de la demandante- los mismos efectos que la detención pues imposibilita que el trabajador se ponga a disposición del empleador para cumplir la prestación laboral".

"La desestimación de los haberes de suspensión tiene sustento legal en el artículo 224 de la LCT, que tipifica un supuesto en el que el trabajador (detenido por denuncia criminal de tercero) no puede reclamar al empleador los haberes de los días no trabajados, en razón de que no hay mora de éste último (mora de recibir -mora del acreedor-)", agregaron.

"El tipo legal en cuestión es exactamente el caso en que sin necesidad de ninguna suspensión por parte del empleador y por aplicación de principios de derecho común, aquel no es responsable del pago de los haberes correspondientes al lapso de detención [prohibición de acercamiento en el caso]", señalaron.

De este modo confirmaron la sentencia porque, aunque no haya ninguna suspensión dispuesta por el empleador, sino solo la resultante de la detención y consiguiente imposibilidad de cumplir la prestación laboral, ‘el empleador no estará obligado a pagar la remuneración por el tiempo que dure la suspensión de la relación laboral que será el lapso de la detención del trabajador.