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Convivencia: fijan millonaria compensación a una mujer que dejó su carrera profesional para cuidar a los hijos

Al analizar el caso con perspectiva de género, la jueza tuvo en cuenta que ella había dejado de lado su crecimiento laboral. Puntos destacados
30/09/2021 - 11:05hs
Convivencia: fijan millonaria compensación a una mujer que dejó su carrera profesional para cuidar a los hijos

Un juzgado civil fijó, en el caso de un reclamo por compensación económica como cese de la convivencia, un monto de $15.000.000 a favor de la mujer. Se tuvo en cuenta que ella dejó su trabajo para dedicarse al cuidado de los hijos y que se encontraba en una posición desventajosa como consecuencia de los problemas de salud que padecía.

En la el caso "F., G. c/ M., C. G. s/Fijación de compensación arts. 524, 525 CCCN", la jueza María Victoria Fama, consideró que, si bien ambos integrantes de la pareja provenían de familias con altos ingresos, la mujer había dejado de lado su carrera profesional para dedicarse exclusivamente al cuidado de sus hijos.

Para fijar el monto tuvo en cuenta que "la mujer sufrió graves problemas de salud, ya que padeció "cáncer de mama", que le trajo trastornos físicos y emocionales y que actualmente continúa con controles médicos oncológicos y tratamiento psiquiátrico".

La familia tenía un alto nivel económico, fruto de su actividad económica del marido como CEO de una firma. Los menores concurrían a un buen colegio, tenían dos empleadas domésticas y el grupo familiar pasaba los fines de semana en un country y viajaban regularmente al extranjero.

La titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 92 analizó si en el caso ocurre un "desequilibrio económico manifiesto que signifique un empeoramiento de la situación de la mujer con causa adecuada en la convivencia y su ruptura".

En este sentido, señaló que "el demandado ostenta una mejor posición, pero no lo es menos que su situación patrimonial ya era acomodada antes del inicio de la relación de convivencia".

"Es decir, si analizamos el capital de ambas partes, no se advierte que exista un desequilibrio patrimonial en desmedro de la mujer y a favor del demandado con causa adecuada en la convivencia y su ruptura", añadió.

Sin embargo, advirtió la desventaja patrimonial de la mujer basada en el hecho de que siendo una persona formada y capacitada dejó su trabajo tras el nacimiento de su primer hijo.

Destacó, en concreto, que esta situación "fue aceptada por ambos convivientes, quienes sostuvieron un proyecto familiar sobre la base de una división de roles tradicional por la cual el hombre generaba los principales ingresos que le permitieron a la familia vivir holgadamente y la mujer asumía un rol esencialmente doméstico, que no deja de ser tal por contar con empleadas que la asistan en las tareas".

Y agregó: "Este rol doméstico no es siempre sinónimo de tareas de limpieza o cocina; por el contrario, tiene un sentido más amplio que en las familias acomodadas se vincula con la dirección del hogar y el cuidado principal de los hijos".

También analizó la situación desde una perspectiva de género y consideró que "la desigualdad de acceso al mercado laboral en desmedro de las mujeres se acentúa cuando -como en el caso- la mujer ha estado fuera de este mercado durante años al asumir un rol esencialmente doméstico, por lo que pese a su formación profesional ha perdido experiencia laboral y no ha podido continuar con su capacitación".

Asimismo, la jueza resaltó los antecedentes de salud tanto física como mental, lo que deriva en dificultades para la reinserción laboral de la mujer, lo que se suma a su edad y el tiempo fuera del mercado laboral.

Y concluyó: "Si se advierte -como se anticipó- que la fijación de la compensación económica exige el análisis de esta 'fotografía' o 'película' que implica una mirada sobre el antes, el durante y el después de la relación de pareja, con acento hacia el futuro y la potencialidad de cada uno de los convivientes para su desarrollo económico, no hay duda que el reclamo de la actora merece una respuesta favorable".

¿Cuándo procede?

En concreto, quienes demanden por una compensación económica, deberán acreditar:

  • a) Desequilibrio económico manifiesto: la situación económica entre los cónyuges o convivientes debe ser desproporcionada, tanto la situación patrimonial concreta, así como las posibilidades de progreso económico. En estos casos, se tiene en cuenta si la edad del solicitante y sus chances de reinserción en el mercado laboral en base a sus habilidades.
  • b) Empeoramiento de la situación de quien reclama: No es suficiente cualquier desequilibrio, sino que debe ser perjudicial para un cónyuge o conviviente respecto del otro, de tal modo que implique un empeoramiento en su situación.
  • c) Que el desequilibrio se relacione con el proyecto familiar y su ruptura, con el esfuerzo aportado a la vida en común en detrimento del desarrollo e independencia individual.
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Una vez que el juez considera que la compensación es procedente, está el problema de su cuantificación

El cálculo

Una vez que el juez considera que la compensación económica es procedente, se encuentra con el problema de su cuantificación, porque no hay una fórmula preestablecida sino que se tienen en cuenta diferentes variables sino que, para el tema concreto, la ley solo le dio pautas orientadoras.

Por eso, es importante que se alegue y pruebe el estado patrimonial de cada uno de los convivientes al inicio de la vida en común y el de su finalización; las tareas realizadas por uno de ellos en actividades productivas del otro/a; los roles desenvueltos en la atención de las necesidades de la familia y de los hijos, es decir, la dedicación a tareas de cuidado o de producción económica de cada uno, así como la proyección de tales tareas con posterioridad al quiebre.

De esta manera, resulta relevante considerar cómo será establecido el cuidado de los hijos, sus edades y condiciones particulares (salud, capacidad restringida o incapacidad); cómo será atribuido el uso de la vivienda familiar y si ello comprende o no el cumplimiento de la obligación alimentaria respecto de los hijos.

También se toman en cuenta las edades y capacidades particulares de los convivientes, que les permitan o faciliten la generación de recursos económicos, si tienen posibilidades ambos de acceder a beneficios jubilatorios o si sólo uno de ellos realizó aportes previsionales porque el/la otro/a se dedicó a las tareas de cuidado en forma exclusiva o principal.

En el ámbito de los procesos de familia rige explícitamente el principio de la carga de la prueba dinámica: quien se encuentre en mejores condiciones de probar es quien tiene la obligación de hacerlo.

Una vez producida toda la prueba, el juez elegirá el método de cuantificación que estime más conveniente, pero sin perder de vista la exigencia de resolver mediante una decisión razonablemente fundada.

Para ello cuenta con dos posibilidades: realizar una estimación prudencial o apoyarse en la una fórmula matemática que considere conveniente.

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