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Jubilación anticipada: establecen los alcances del beneficio y en qué casos no se aplica

La prestación es para las mujeres que hayan cumplido 55 años y los varones que ya tengan 60 años y cuenten con los 30 años o más de aportes
15/10/2021 - 09:37hs
Jubilación anticipada: establecen los alcances del beneficio y en qué casos no se aplica

A través de la Resolución 21/2021, la Secretaría de Seguridad Social fijó el alcance del beneficio de jubilación anticipada, para las mujeres que hayan cumplido 55 años y los varones que ya tengan 60 años y cuenten con los 30 años o más de aportes.

La norma señala que quienes soliciten la jubilación anticipada deben haber estado desocupados al 30 de junio de 2021, mantenerse desempleados mientras perciben el beneficio y no residir en el exterior ni ausentarse del país más de 90 días corridos. Y dejarán de cobrarla cuando alcancen la edad jubilatoria (60 años las mujeres y 65 los varones) y pasen a cobrar la jubilación ordinaria o se incapaciten y tengan derecho al Retiro por Invalidez, o fallezcan.

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El Gobierno estableció los requisitos y en qué casos no se podrá solicitar o se perderá el beneficio de la jubilación anticipada

Residencia en el país

Mientras percibe la jubilación anticipada, "la persona debe encontrarse residiendo en el país y permanecer en el territorio durante el lapso mencionado. El reingreso laboral posterior a la solicitud del beneficio o la no residencia en el país, importará la pérdida del derecho a la Prestación. Se considera que la persona no reside en el país cuando esta se ausentase por un término superior a los noventa días corridos, conforme lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley N° 25.871 y su decreto reglamentario N° 616/2010".

Cuando hace dos semanas se oficializó la iniciativa, se explicó que tendrán derecho a la "Prestación Anticipada" las personas que cumplan los siguientes requisitos: haber cumplido 60 años de edad los varones o 55 años de edad las mujeres; acreditar 30 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el régimen de reciprocidad; y poder acreditar encontrarse en situación de desempleo al día 30 del mes de junio de 2021.

La tramitación y el pago de la jubilación anticipada está a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). El haber de la misma "estará compuesto, de corresponder, por las prestaciones básica universal, compensatoria y adicional por permanencia en el 80% calculado a la fecha de solicitud".

Con respecto a las edades, se aclaró que "no se modifican por la acreditación de servicios correspondientes a regímenes diferenciales que exijan edades menores a las requeridas en régimen general de la Ley Nº 24.241″ de jubilaciones y pensiones.

Sobre el requisito de acreditar 30 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el régimen de reciprocidad, el Gobierno indicó que "no se computarán servicios fictos, bajo declaración jurada, servicios amparados en esquemas de regularización de deudas previsionales, o por cualquier otra modalidad que no implique la prestación efectiva de servicios con aportes acreditados al Sistema de Seguridad Social".

En el caso de regímenes diferenciales que exijan un número de años de servicios menor que el correspondiente al régimen general de la Ley Nº 24.241, el requisito de las tres décadas de servicios con aportes "se considera cumplido de acreditarse el tiempo mínimo que exige el régimen diferencial que corresponda, o de la prorrata que resulte aplicable, en función del tiempo efectivo prestado en cada régimen".

A su vez, en el caso de computar servicios reconocidos por Convenios Internacionales de Seguridad Social, no corresponderá el otorgamiento de la prestación si él o la solicitante se encuentra percibiendo alguna prestación por parte de otro Estado.

El beneficio alcanzará al 80% de lo que correspondería de la jubilación ordinaria
El beneficio alcanzará al 80% de lo que correspondería de la jubilación ordinaria

Fecha de desempleo

Sobre la situación de desempleo, se especificó que debe verificarse al 30 de junio de 2021 "y mantenerse a la fecha de solicitud" de la jubilación anticipada, "así como durante todo el período de percepción de la misma". El reingreso laboral luego de solicitar el beneficio implicará la pérdida del mismo. La misma regla rige para aquellas personas que no residan en el país. En este último punto se considera que no vive en Argentina cuando el beneficiario "se ausentase por un término superior a los 90 días corridos".

Como se mencionó anteriormente, la prestación anticipada tiene carácter extraordinario, por lo que "no corresponde su otorgamiento cuando la persona afiliada tenga derecho a un beneficio de tipo ordinario, sea de Jubilación o Retiro por Invalidez".

Una vez otorgada la jubilación anticipada, ésta se extinguirá en el supuesto en que su beneficiario o beneficiaria alcance la edad para adquirir el derecho a otras prestaciones, o se incapacite y tenga derecho al Retiro por Invalidez, o fallezca.

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