Claves legales sobre contratos de préstamos con el Banco Mundial
En la implementación de políticas públicas, en general, y en la realización de contrataciones estatales en particular, tiene gran influencia el apoyo financiero brindado por organismos multilaterales de crédito de los cuales la Argentina forma parte.
Por tal motivo, interesa conocer el régimen jurídico aplicable a las contrataciones que el Estado realiza en el marco de "convenios de préstamo" suscriptos con tales organismos, para financiar la ejecución de determinados proyectos o programas de inversión. Entre los organismos multilaterales de crédito de los cuales el país es miembro, se encuentra el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) o Banco Mundial.
Cuando el BIRF otorga asistencia financiera al país, esta operación se traduce en un complejo conjunto de instrumentos jurídicos de diferente naturaleza y alcance los cuales, entre otros aspectos, establecen procedimientos de contratación que resultan obligatorios para la Argentina en su carácter de prestataria.
Tales procedimientos están contemplados en normas internas, dictadas en virtud de las atribuciones establecidas en el Tratado Constitutivo y responden a las finalidades expresadas en el mismo.
En tal sentido, en el Convenio Constitutivo del BIRF los países miembros instituyeron la responsabilidad de la entidad para asegurar que el importe de sus préstamos se destine únicamente a los fines para los cuales éstos fueron concedidos, con la debida atención a los factores de economía y eficiencia, haciendo caso omiso de influencias o consideraciones de carácter político o no económico.
Para cumplir con esta política, el BIRF estableció normas que los prestatarios deben aplicar en las contrataciones que se realicen para ejecutar los proyectos financiados por aquél.
La atribución del banco de aplicar sus propias normas fue convalidada por la Argentina, al ratificar el Tratado Constitutivo del BIRF mediante decreto ley 15.970.
A su turno, cada uno de los convenios de préstamo a través de los cuales se financian proyectos de inversión, a la vez que establecen el destino de los fondos, las condiciones y el alcance del financiamiento, prescriben que las contrataciones -que en su marco se realicen- deben aplicar las normas que en la materia tiene establecidas el BIRF.
Al respecto, debe tenerse presente que los convenios de préstamo celebrados entre la Argentina y el BIRF –en cuanto sujeto dotado de personalidad internacional- son asimilados a tratados internacionales y, como tales, son regidos por las normas del derecho internacional público. Por ello, y por aplicación del artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional, tienen jerarquía superior a las normas internas.
Acorde con ello, la normativa local en materia de contrataciones públicas expresamente excluye de su ámbito de aplicación a aquéllas que se realicen con fondos provenientes de tales organismos (decreto delegado 1023/01, artículo 5º), sin perjuicio de la aplicación supletoria de la normativa local cuando corresponda.
En igual sentido, los decretos que aprueban la suscripción de los respectivos convenios de préstamo establecen la aplicación de las normas de contratación en ellos previstas.
NormativaLas "normas" que rigen los procedimientos de selección y aspectos relativos a la ejecución de los contratos financiados con el importe de los préstamos del Banco, se dividen en las siguientes:
- Contrataciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la Asociación Internacional de Fomento (AIF), 2004, aplicables a la adquisición de bienes y la contratación de las obras y de los servicios conexos.
- Selección y Contratación de Consultores por Prestatarios del Banco Mundial, 2004, aplicables a la selección y el empleo de los servicios de consultores.
En sendos casos se prescribe la obligación del prestatario de utilizar documentos estándar emitidos por el organismo para formalizar las contrataciones.
Esas normativas reflejan las "Políticas del BIRF", cuyos principios rectores -economía y eficiencia, igual oportunidad para participar, promoción del desarrollo de las capacidades locales en los países prestatarios y transparencia- deben estar presente en todas las contrataciones que se realicen con fondos provenientes del organismo.
Conteste con su importancia, las "normas" cuentan con la aprobación de los directores Ejecutivos del Banco, se incorporan en el Convenio de Préstamo y su aplicación, al igual que el uso de documentos estándares, es una obligación substancial del prestatario cuya inobservancia acarrea graves consecuencias para éste.
Así, si una contratación no fuera realizada de conformidad con los procedimientos establecidos en el Convenio de Préstamo, el Banco puede declararla "viciada" y cancelar la porción del préstamo asignada para tal contratación.
Como corolario de lo expuesto, resulta que en las contrataciones públicas que se realicen para implementar proyectos o programas de inversión que el Estado financie con recursos del BIRF es imperativo aplicar la normativa que, en la materia, tiene establecida aquél; la cual fue aceptada por la Argentina en oportunidad de ratificar el Convenio Constitutivo del organismo, y es reafirmada al suscribir cada uno de los convenios de préstamo que aquélla formaliza, en su carácter de país miembro.
Norma Salcedo, abogada, especialista en derecho administrativo