DECRETO

El Gobierno reglamentó nuevo marco regulatorio para biocombustibles

Las empresas que produzcan o destilen hidrocarburos no podrán ser titulares o tener participación en empresas y plantas productoras de biocombustibles
LEGALES - 19 de Octubre, 2021

El Gobierno reglamentó el nuevo marco regulatorio de biocombustibles, que apunta a controlar, administrar y fiscalizar la producción y comercialización de ese producto.

A través del Decreto 717 publicado en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo determinó que las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles serán reguladas de conformidad a lo previsto en la Ley 27.640.

Esa ley fue sancionada por el Congreso en agosto de este año y tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030, aunque ese plazo podría extenderse por cinco años más. Se entiende por biocombustible al bioetanol y al biodiésel que cumplan los requisitos de calidad que establezca la autoridad de aplicación y que se produzcan en plantas instaladas en la República Argentina a partir de materias primas nacionales cuyo origen sea agropecuario, agroindustrial y/o provenga de desechos orgánicos.

Marco regulatorio

Según lo dispuesto, la Secretaría de Energía (que es la autoridad de aplicación de la ley) tiene un plazo de 180 días -contados a partir de este martes- para llevar a cabo una revisión del marco regulatorio en materia de seguridad, calidad y registración.

También, para que "propicie el dictado de la normativa pertinente, que resguarde debidamente la salud y seguridad de las personas y sus bienes, en el marco del nuevo régimen de biocombustibles". Esa misma Secretaría deberá dictar la normativa aclaratoria y complementaria necesaria, y convocar a las cámaras empresariales del sector y a otros actores de la industria de los biocombustibles.

A través de un decreto, el Gobierno reglamentó el nuevo marco regulatorio de biocombustibles

En ese sentido, se fijó un plazo de doce meses para que las empresas que produzcan o destilen hidrocarburos y sean titulares o tengan participación en empresas y plantas productoras de biocombustibles, se ajusten a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 27.640.

Ese artículo determina que "solo podrán elaborar, almacenar o comercializar biocombustibles, o llevar a cabo la mezcla de estos con combustibles fósiles en cualquier proporción, las empresas que se encuentren debidamente habilitadas a tales efectos por la autoridad de aplicación, caso contrario la actividad será considerada clandestina".

Asimismo, precisa que "las empresas que produzcan o destilen hidrocarburos no podrán ser titulares o tener participación en empresas y plantas productoras de biocombustibles".

El decreto determinó que los precios del bioetanol a base de caña de azúcar y de maíz serán actualizados conforme y proporcionalmente a la variación del precio de las naftas en surtidor.

La autoridad de aplicación deberá hacer una revisión integral de las normas vigentes en la materia

Justificación

El Gobierno justificó esta medida al señalar que "resulta necesario instruir a la autoridad de aplicación para que realice una revisión integral de la normativa en vigor hasta la sanción de la Ley N° 27.640 y propicie el dictado de la reglamentación conducente a la adecuada implementación del nuevo régimen de biocombustibles".

"Hasta tanto la autoridad de aplicación dicte la nueva normativa en materia de seguridad, resulta conveniente establecer un régimen de transición y disponer que las instalaciones destinadas a la producción, almacenamiento y mezcla de biocombustibles se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley N° 13.660, su Decreto Reglamentario N° 10.877 de fecha 9 de septiembre de 1960 y su modificatorio y la Resolución N° 1296 de fecha 13 de noviembre de 2008", añadió.

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