Legislarán sobre la utilización de las marcas colectivas
Mediante un proyecto de ley, que fue girado a la comisión de Legislación general del Senado el pasado martes, se pretende regular el uso de marcas colectivas y de certificación. Las primeras son aquellas que identifican productos o servicios pero que son propiedad de una organización o asociación cuyos miembros pueden utilizarla, en tanto las marcas de certificación son signos que indican que los productos o servicios para los cuales se usan tienen cualidades o características que son certificadas por su titular.Si bien actualmente no están reguladas en la ley 22.362, de Marcas y Designaciones, "tampoco están prohibidas", aunque "un adecuado encuadre legal facilitaría su aplicación y difusión, lo que claramente redundaría en beneficios para distintos sectores productivos, transparencia en el mercado y, por supuesto, una mejor protección del consumidor", aseguró la senadora justicialista Marina Riofrio, autora de la iniciativa.Marca colectivaEste tipo de identificación permitirá distinguir cualquier característica común de productos o de servicios de varias personas físicas y/o jurídicas, y en caso de convertirse en ley la iniciativa se sujetarán a las disposiciones previstas en la ley 22.362.Las marcas colectivas pretenden diferenciar productos del de sus competidores, indicando el origen, la calidad, el modo de producción o fabricación, u otras características. "Uno de los ejemplos más comunes es el de marcas de productos de una cooperativa agrícola: no suele ser ella directamente la que produce los bienes, pero promueve y comercializa los productos de todos sus miembros", indicó la legisladora.Agregó que dada la estrecha relación entre la marca colectiva, la asociación y sus miembros, el derecho sobre la misma no puede ser transferido a terceros, dado que se afectarían los derechos de los socios referidos a la explotación por todos y cada uno del signo distintivo. Marca de certificaciónEn tanto, una marca de certificación es un signo que indica que los productos o servicios para los cuales se usa tienen cualidades o características que son certificadas por su titular. Así, informa que los bienes o servicios identificados poseen características que han sido examinadas, testeadas, inspeccionadas o controladas por el "ente certificador"-titular- por métodos establecidos.Se definen básicamente por su correlación con estándares definidos por el certificador; cualquier entidad puede acceder a ellas, en la medida que su producto o servicio alcance el estándar establecido, explicó Riofrio.Existen al menos los siguientes tres tipos de marcas de certificación:
- Las que certifican que los productos o servicios se originan en una región geográfica determinada.
- Las que certifican que tienen ciertos estándares en relación con la calidad, materiales o modo de fabricación.
- Las que certifican que pertenecen o encuentran ciertos estándares del elaborador de los productos o del prestador de los servicios y/o corresponden a ciertas organizaciones y/o agrupaciones determinadas. Ver proyecto completo
Pablo Méndezpmendez@infobae.com