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Declaran inconstitucional la ley que permite la revisión del TSJ porteño a fallos de la Justicia nacional

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil consideró que la norma de la Ciudad "es contraria a toda lógica jurídica". Los otros fundamentos
24/11/2021 - 10:48hs
Declaran inconstitucional la ley que permite la revisión del TSJ porteño a fallos de la Justicia nacional

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declaró la inconstitucionalidad de la ley porteña que habilitaba al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad (TSJ) de Buenos Aires a revisar las decisiones del fuero nacional.

En una demanda que promovían dos mujeres en el marco de una causa por "usucapión", el 4 de noviembre de 2021, las coactoras interpusieron "recurso de inconstitucionalidad ante el Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", conforme lo normado por el artículo 26 de la ley 402 CABA, contra el decisorio de la Cámara Civil, del 18 de octubre de 2021, que confirmó la sentencia y desestimó la demanda.

Los camaristas explicaron que "cuando el artículo 4 de la ley local 6452 (pub. BOCBA 6246, del 29/10/2021; sancionada el 20/09/2021 y promulgada el 25/10/2021), norma la modificación del artículo 26 de la ley 402 para que disponga que "El recurso de inconstitucionalidad se interpone contra la sentencia definitiva del tribunal superior de la causa emitida por los tribunales de la Ciudad de Buenos Aires o los integrantes de la Justicia Nacional de la Capital Federal...", deviene evidente que con su dictado se excede el ámbito de la propia jurisdicción, arrogándose atribuciones que la propia constitución de la Ciudad no reconoce a la legislatura local y que avanzan sobre las facultades exclusivas del Congreso de la Nación.

"La legislatura excediéndose en sus atribuciones aclara que el conocimiento del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires "…sobre las sentencias definitivas del tribunal superior de la causa, pueden ser las emitidas tanto por los tribunales de la Ciudad de Buenos Aires como de los integrantes de la Justicia Nacional de la Capital Federal…".

"Lo legislado no sólo es contrario a toda lógica jurídica, sino que, además, constituye una decisión violatoria de la Supremacía Constitucional, desde cualquier punto de vista donde se lo analice y estudie, pues vulnera el principio de jerarquía normativa cuando, como es sabido, el Poder Legislativo (federal) es aquel que tiene a su cargo la sanción de las normas jurídicas que imponen conductas a determinadas categoría de personas y es ejercido por el Congreso Nacional", agregaron.

De esta manera, entendieron que "tal tarea no puede ser delegada en otros poderes".

Va de suyo, para los jueces, que la ley local que lo prevé y cuya aplicación se requiere no supera el test de constitucionalidad.

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Para los jueces, la Legislatura porteña se "excedió" al dictar una norma de este tipo

Caracter restrictivo

La declaración de inconstitucionalidad de una ley se rige por un principio hermenéutico de carácter restrictivo, criterio reiteradamente puesto de resalto por nuestro más Alto Tribunal.

Los jueces sólo pueden apelar a ese recurso, cuando la incompatibilidad con la Constitución sea inconciliable, o sea, cuando no exista la posibilidad de una solución adecuada del juicio por otras razones distintas que las constitucionales comprendidas en la causa, y la norma no resulte susceptible de interpretación alguna que guarde armonía con la Ley Fundamental y los Tratados Internacionales (art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional).

A propósito de la aptitud jurisdiccional para la declaración oficiosa de inconstitucionalidad, cabe precisar que si bien la declaración de inconstitucionalidad de oficio de una ley fue admitida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo "Mill de Pereyra", lo hizo dejando constancia que era un remedio extremo al cual sólo debía recurrirse cuando se dieran excepcionales circunstancias.

Así, declararon la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso de autos del artículo 4 de la ley 6452 en tanto modifica la ley 402 (Ley de Procedimiento ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires) en su artículo 26, ampliando la interposición del recurso de inconstitucionalidad allí previsto respecto de sentencias definitivas del tribunal superior de la causa emitidas por los integrantes de la Justicia Nacional de la Capital Federal.

Otros pedidos

El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) también judicializó la ley aprobada por la Legislatura porteña que permite al Tribunal Superior de Justicia local revisar las sentencias de la Justicia Nacional, como tribunal de alzada.

La acción cuenta con la firma del presidente de la entidad, Eduardo Awad. También se presentó otra demanda de amparo por parte de la Organización de Abogados "Gente de Derecho" con similar pretensión de obtener la tacha de inconstitucionalidad.

La presentación señala que la ley 6452 viola el orden jurídico constitucional y vulnera lo "dispuesto por los artículos 1, 5, 18, 31, 75, inc. 30 y 129 de la Constitución Nacional, al quebrantarse principios constitucionales superiores, tales como el respeto al juez natural, el derecho de defensa y el debido proceso, pudiendo generar, además, una severa crisis institucional al avanzar sobre materias que pertenecen, de manera exclusiva, al Congreso de la Nación".

Como medida cautelar, la entidad también solicita que se suspenda en forma inmediata la aplicación de los artículos 4 y 7 de la ley, manteniendo el régimen vigente dispuesto por la Ley 48; el Decreto-Ley 1285/58; el art. 8 de la Ley 24.588, en el marco del art. 129 de la Constitución Nacional; y el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.