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¿Hay que presentarse a los controles médicos pedidos por el empleador?: esto se resolvió ante un pedido indemnizatorio

Los jueces tuvieron en cuenta que la reclamante no se presentó a los controles que había fijado el empleador para constatar su enfermedad
30/11/2021 - 11:34hs
¿Hay que presentarse a los controles médicos pedidos por el empleador?: esto se resolvió ante un pedido indemnizatorio

La sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó una demanda impulsada por una mujer que se consideró despedida porque no le habían pagado el salario de un mes, en el que adujo haber estado enferma.

En el caso "F., S. E. c/Tecnic Limp S.A. s/Despido", los jueces tuvieron en cuenta que la empresa había intimado a la reclamante a prestar servicios y a justificar inasistencias en reiteradas ocasiones, pero no lo hizo ya que nunca adjuntó el certificado médico que indique su enfermedad ni se sometió a los controles solicitados por el empleador.

La sentencia de primera instancia rechazó la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

La mujer apeló dicha decisión. Insistió en que la situación de despido indirecto en la que se colocó fue ajustada a derecho "ya que la demandada no abonó el salario correspondiente al mes de enero de 2015". Sostuvo que, oportunamente, acreditó a la empleadora que se encontraba enferma y, por lo tanto, que estaba eximida de prestar tareas.

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El trabajador debe someterse a los controles médicos que le indique su empleador para constatar la veracidad de la enfermedad

No justificó inasistencias

Para los camaristas Víctor Pesino y María Dora González, no le asistía razón a la mujer, toda vez que la demandada la intimó a prestar servicios y a justificar inasistencias en reiteradas ocasiones, y dichos extremos no fueron cumplidos.

Si bien la reclamante señaló que tenía licencia de su médico personal, lo cierto fue que "no acreditó haber acompañado oportunamente a la empresa los correspondientes certificados médicos, o haberse sometido al control médico dispuesto por la empleadora, a fin de demostrar que no estaba en condiciones de trabajar, lo que le generaría su derecho a percibir el salario que reclama de enero de 2015".

Al respecto, recordaron que la remuneración es la contraprestación que recibe el trabajador, por haber prestado servicios o puesto su capacidad de trabajo a disposición del empleador (doct. art. 103 de la LCT), la que también le corresponde en los casos en que se encuentra eximido de hacerlo -como cuando está enfermo-, aspecto que no fue demostrado en la causa.

"El certificado médico acompañado -que supuestamente justificaría su enfermedad-, fue desconocido por la empleadora y la apelante no acreditó su autenticidad. Tampoco demostró haberlo entregado oportunamente a la empresa a fin de justificar sus inasistencias", enfatizaron.

Además, remarcaron que la trabajadora fue citada por la empleadora para el día 19/02/2015, a fin efectuar el control médico previsto en el artículo 210 de la LCT, para evaluar su estado de salud y los motivos por los que no concurría a prestar servicios y no concurrió ese día.

Por lo tanto, para los camaristas, su reclamo luce desajustado a derecho, ya que no podría exigir el pago de un salario que no devengó.

A la luz de los hechos, los magistrados consideraron que su reclamo resultaba desajustado a derecho, ya que no podía exigir el pago de un salario que no devengó.

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Para el trabajador que se ausenta por enfermedad, ponerse a disposición del control médico solicitado por empleador es obligatorio

Controles médicos

A partir de que el empleador tenga un adecuado conocimiento de la situación puede ejercer su derecho de control del estado de salud del trabajador, justificándose la obligación del aviso inmediato no solo para constatar la veracidad del hecho denunciado por el trabajador, sino también, en base a las necesidades de organización de la producción, la distribución de tareas, y para el buen funcionamiento de la empresa frente a la ausencia de los trabajadores.

Fernando Roberto Bianchi, del Departamento Técnico Legal Laboral de Arizmendi, explica que "por el artículo 210 de la LCT, el trabajador está obligado a someterse al control que se efectúe por el médico designado por el empleador".

"Poniendo a cargo del trabajador la obligación de someterse al control médico que disponga el empleador, a fin de poder constatar este último la dolencia y grado de la misma, como así también la veracidad del hecho que denuncias", agregó.

Para el empleador, el examen médico es facultativo, es decir no es obligatorio, puede realizarlo o no, mientras que para el trabajador ponerse a disposición del empleador es obligatorio pudiendo perder el salario por dicha ausencia.

En esta clase de casos, la presentación de certificados médicos falsos al empleador, con el afán de justificar inasistencias, no sólo evidencia una ausencia total de buena fe, sino que encierra un accionar tendiente a engañar a la empresa para que ésta le abone los salarios de dichas jornadas; a pesar de que no se ha puesto la fuerza de trabajo a su disposición.

En ese sentido, ante la ausencia injustificada y sin aviso, la empresa puede intimar en forma inmediata para que el dependiente justifique su inasistencia y retome sus tareas habituales. Dicha conducta se ve sostenida por la proximidad y habitualidad que enmarca el contrato de trabajo.