Alcohol al volante e inhabilitación de licencias: habrá un sistema gradual y avanza la discusión en el Congreso
La Legislatura porteña aprobó un proyecto que modifica las multas de tránsito y endurece los castigos para personas que manejen bajo los efectos del alcohol.
Crea un "sistema gradual con inhabilitación" de las licencias de conducir para los conductores que den positivo en el test de alcoholemia, que irá de dos a cuatro meses, según el dosaje de alcohol detectado.
Además, habrá multas de entre 8.000 y 53.000 pesos, también de acuerdo al dosaje de alcohol, y se mantendrá el acarreo de vehículo y la retención de la licencia de conducir.

Conducir bajo la influencia del alcohol en CABA
La nueva norma establece que:
- El conductor de un vehículo particular que conduzca con un nivel de alcohol en sangre superior a 0.5 gramos de alcohol por litro de sangre, pero inferior a un gramo de alcohol por litro de sangre, es sancionado con multa de ciento cincuenta a mil unidades fijas y de sesenta a ciento veinte días de inhabilitación en forma conjunta.
- Respecto del conductor que haya sido sancionado con primera condena y haya aprobado el curso específico de educación vial sobre prevención de alcoholemia, el plazo de inhabilitación será de 30 a 60 días.
Las mismas sanciones se aplican a:
- conductores de motovehículos que conduzcan con un nivel de alcohol en sangre superior a 0.2 gramos de alcohol por litro de sangre, pero inferior a un gramo de alcohol por litro de sangre.
- quienes conduzcan vehículos destinados al transporte de pasajeros, de menores y/o de carga; o sean conductores principiantes, con más de 0 gramos de alcohol por litro de sangre, pero inferior a un gramo de alcohol por litro de sangre.
En todos los casos descriptos, el conductor deberá aprobar un curso específico de educación vial sobre prevención de alcoholemiadictado por la Secretaría de Transporte y Obras Públicas o el organismo que en el futuro lo reemplace.
El conductor de un vehículo o motovehículo (en este caso, se suma el acompañante) que se niegue a someterse a las pruebas establecidas de control de alcoholemia, estupefacientes u otras sustancias similares, será sancionado con multa de 1000 unidades fijas.
En el caso en que el dosaje de alcohol en sangre del conductor iguale o supere al gramo de alcohol por litro de sangre, o si maneja bajo el efecto de otras sustancias que disminuyan la aptitud para hacerlo, será sancionado con multa de 300 a 2000 unidades fijas o uno a diez días de arresto. En todos estos casos, se aplicará conjuntamente la sanción de inhabilitación para conducir de cuatro meses a dos años.
Proyecto a nivel nacional
La comisión de Transporte de la Cámara de Diputados inició el tratamiento de un proyecto que contempla la prohibición de ingesta de alcohol a todo tipo de conductores en las rutas nacionales de todo el país, y que reemplazaría a los 0,5 miligramos que rigen actualmente.
La actual Ley de Tránsito 24.449 establece, para cualquier tipo de vehículos, una tolerancia de hasta 500 miligramos (0,5) de alcohol por litro de sangre; para motocicletas o ciclomotores, hasta 200 miligramos (0,2); y para transporte de pasajeros, de menores y de carga, alcohol cero.
La medida ya se viene implementando en algunas provincias como Córdoba, Salta, Tucumán, Entre Ríos, Jujuy, Río Negro y Santa Cruz, y también en países de la región, como Brasil, Paraguay y Uruguay.
Establece que:
- Queda prohibido conducir cualquier tipo de vehículo con motor con una concentración de alcohol superior a cero miligramos de alcohol por litro de sangre.
- Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir o con una concentración de alcohol superior a cero miligramos de alcohol por litro de sangre.
Modificaciones al Código Penal
En cuanto a las sanciones penales por incumplimiento, modifica los artículos 84 bis y 94 bis del Código Penal de la Nación. Así:
- Propone castigar con la pena de prisión de tres a seis años, e inhabilitación especial para conducir cualquier tipo de vehículo automotor por el doble tiempo de la condena, si se provoca una muerte por conducción imprudente o negligente por estar bajo los efectos de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas o una concentración superior a cero miligramos de alcohol por litro de sangre.
- Busca castigar con la pena de dos a cuatro años de prisión e inhabilitación especial para conducir cualquier tipo de vehículo automotor, por el doble tiempo de la condena, si se verificase que provocó lesiones por manejar bajo los efectos de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas o una concentración superior a cero miligramos de alcohol por litro de sangre.