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Le robaron su moto dentro de la playa de estacionamiento y ahora el supermercado deberá resarcirlo

A pesar de que la persona perjudicada no adquirió ningún producto, para los jueces, el comercio de encuentra frente a un deber de seguridad
18/01/2022 - 09:41hs
Le robaron su moto dentro de la playa de estacionamiento y ahora el supermercado deberá resarcirlo

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén confirmó la responsabilidad de un supermercado por un robo ocurrido en su playa de estacionamiento, a pesar de que la persona perjudicada no haya adquirido ningún producto.

En el caso "Morales Pedro Antonio y otro c/ Cooperativa Obrera Ltda. s/ D. y p. derivados de la responsabilidad extracontractual de particulares", un trabajador reclamó por el robo de su moto que dijo hacer sufrido en el estacionamiento de la sucursal de la ciudad de Plottier.

La jueza de primera instancia consideró que no se probó ni el robo de la moto, ni la relación de consumo. De este modo, el reclamante vio frustrada su pretensión de obtener la indemnización por el robo que dijo haber sufrido, por lo que apeló. Señaló que era erróneo considerar que se encontraba trabajando en la Cooperativa, pues si bien es cierto que en algunas ocasiones concurría por ello, no fue lo que aconteció al momento específico del robo.

Expresó que ello tampoco fue alegado por la demandada por lo que no se trata de un hecho controvertido.

Invocó que el art. 1 de la ley 24.240 modificado por la 26.361, define un concepto amplio de consumidor por lo que, para asumir la obligación resarcitoria, no es indispensable haber adquirido algún producto.

Sintetizó que, estando acreditado el efectivo ingreso de la moto a la playa de estacionamiento y la sustracción, ello es suficiente para que se deba resarcir el daño.

También cuestionó que la jueza haya interpretado que del video no es posible identificar a su parte o el momento del robo. Aseveró que ante la dificultad probatoria que supone acreditar un hecho como el que dicen haber padecido, es regla que se considere probado a través de la prueba de hechos conducentes y relevantes que conformen indicios graves y precisos en ese sentido.

Condenaron a un supermercado por no cumplir con el deber de seguridad dentro de su playa de estacionamiento
Condenaron a un supermercado por no cumplir con el deber de seguridad dentro de su playa de estacionamiento

El fallo de la Cámara

Los camaristas Patricia Clerici y José Noacco señalaron que la doctrina y jurisprudencia sostienen que el supermercado "responde ante la sustracción de automóvil en playa aunque no se realicen compras" y que esa responsabilidad "nace de la relación genérica de consumo, que comprende, junto con la prestación principal, en forma coligada y conexa, el uso de dicha playa de estacionamiento".

"Quien utiliza ese espacio lo hace con la finalidad de adquirir productos y servicios y esos son los hechos que caracterizan a la relación de consumo. Por ello, si la accionada dispone de un espacio en la playa de estacionamiento no puede deslindar la responsabilidad que le compete por lo que sucede allí, estando obligada por el deber de seguridad", advirtió la sentencia.

Para los magistrados, "la empresa obtiene un beneficio comercial al ofrecer la posibilidad de estacionar, pues se favorece la relación que, ya sea concreta o potencialmente, une a quien brinda las instalaciones y quien las usa".

Y añadieron: "Esta última circunstancia es la que encuentro que resulta dirimente, pues la actual función preventiva del derecho de daños y la especial tutela que esa concepción proyecta sobre todas las áreas del derecho, llevan a que el deudor de la obligación de seguridad deba extremar no solo los recaudos a la hora de brindarla, sino al momento de pretender eximirse de sus consecuencias".

Los camaristas concluyeren que la presencia del demandante en el establecimiento, "aun cuando haya concurrido a desempeñar alguna labor, cuestión que fue ignorada por la demandada, igualmente lo ubica en el lugar de potencial consumidor y acreedor de la obligación de seguridad".

"En el particular caso de la responsabilidad derivada del uso del estacionamiento, no se requiere la contratación concreta pues el ofrecimiento de ese servicio por parte de la empresa no es desinteresado", advirtieron y sostuvieron: "Ese ofrecimiento indeterminado se dirige a otorgar la facilidad de un servicio que otorga un lugar cómodo por la cercanía con el local y seguro, imponiéndole por ello la necesidad de que se adopten medidas en tal sentido, en vista a la aludida clientela potencial".

De este modo, concluyó que el ingreso al supermercado, sin finalmente haber adquirido ningún bien y de ese modo no haber concretado el contrato de consumo, "igualmente hace nacer la obligación de seguridad en cabeza de la demandada".

Los jueces consideraron que el supermercado no cumplió con su deber de seguridad
Los jueces consideraron que el supermercado no cumplió con su deber de seguridad

Deber de seguridad

Los especialistas explican que "mientras el consumidor se encuentre dentro del ámbito físico o en las inmediaciones del establecimiento, estamos ante una relación de consumo".

La seguridad debe ser garantizada en el período precontractual y en las situaciones de riesgo creadas por los comportamientos unilaterales, respecto de sujetos no contratantes.

En este punto, el deber de indemnidad abarca toda la relación de consumo, incluyendo hechos jurídicos, actos unilaterales, o bilaterales.

Es decir, se está en presencia de un deber de seguridad como factor de atribución de responsabilidad agravado y con jerarquía constitucional porque el artículo 10 bis de la ley de defensa del consumidor (LDC) pone en evidencia la responsabilidad objetiva agravada del proveedor del bien o servicio.

Dicho artículo establece que "el incumplimiento de la oferta o del contrato por el proveedor, salvo caso fortuito o fuerza mayor, faculta al consumidor, a su libre elección a: ...".

Así, para el especialista, se desecha la posibilidad del proveedor de excusarse de la falta de cumplimiento alegando su falta de culpa ni el hecho de la víctima o de un tercero por el cual no debe responder, ya que solo puede eximirse únicamente demostrando el caso fortuito o la fuerza mayor (responsabilidad objetiva agravada), porque no menciona la norma las otras causales exonerativas de responsabilidad.