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Tras 46 años, reglamentan guarderías en los espacios de trabajo: cuándo comenzará a aplicarse

Se trataba de un detalle legislado, pero nunca reglamentado, por lo que miles de trabajadores debían entrar en una negociación personal con sus empleadores
23/03/2022 - 10:17hs
Tras 46 años, reglamentan guarderías en los espacios de trabajo: cuándo comenzará a aplicarse

A casi 46 años de la entrada en vigencia de la Ley de Contrato de Trabajo y después de que la Corte Suprema de Justicia le diera un ultimátum, el Gobierno finalmente saldó una deuda histórica y reglamentó el artículo referido a las guarderías, lo cual beneficiará a miles de trabajadores, principalmente mujeres.

A través del Decreto 144/2022, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, el presidente Alberto Fernández estableció el modo en que se aplicará el Artículo 179 de la Ley 20.744, que otorga el beneficio de la sala maternal (o el pago de una suma de dinero no remunerativa por ese concepto).

"En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan", señala el apartado en cuestión.

Sin embargo, como el Poder Ejecutivo nunca reglamentó ese artículo, el beneficio quedo circunscripto a lo que definieran los convenios colectivos o a una negociación personal entre las trabajadoras con hijos y sus empleadores.

Las empresas con más de 100 empleados deberán tener guarderías
Las empresas con más de 100 empleados deberán tener guarderías

Guarderías en los espacios de trabajo: 46 años de demora

Ante esa situación, que demoró 46 años, en octubre pasado el máximo tribunal había ordenado al Gobierno que concluyera con los pasos administrativos para establecer el modo en que se llevaría a la práctica el Artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo: la Corte le había dado 90 días hábiles para cumplir con la sentencia.

Con el decreto de este miércoles quedó fijado que "en los establecimientos de trabajo donde presten tareas 100 personas o más, independientemente de las modalidades de contratación, se deberán ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas de entre 45 días y tres años de edad, que estén a cargo de los trabajadores y las trabajadoras durante la respectiva jornada de trabajo".

Asimismo, se aclaró que en los Convenios Colectivos de Trabajo podrá preverse el reemplazo de la guardería en el lugar de trabajo por "el pago de una suma dineraria no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas, debidamente documentados".

El decreto también señaló que la falta de cumplimiento de dicha obligación se considerará "una infracción laboral muy grave", así como indicó que el beneficio correrá para "todas las personas que trabajan, con independencia de su género". De todos modos, la implementación del artículo ya reglamentado "será exigible transcurrido el plazo de un año a partir de su entrada en vigencia".

Guarderías en los convenios colectivos 

En la actualidad, existen numerosos convenios colectivos que establecen el pago de una suma no remunerativa como beneficio social que compensa hasta un determinado tope el costo para dar cobertura a los niños hasta los cinco años de edad.

Además, algunas empresas lo ofrecen como beneficio para retener o captar empleados.

Para que sea reintegrable, y evite dolores de cabeza al empleador, la asalariada deberá obtener un comprobante conforme los requerimientos de la AFIP, dado que si así no fuera, el mismo no podría ser considerado como "no retributivo", y pasaría a ser parte integrativa de la remuneración.

Desde el estudio Adrogué, Marques, Zabala & Asociados explican que "la norma en su momento era abierta, para que una pensada y ordenada reglamentación diera respuestas a este tipo de cuestiones".

Pero destacan que ningún organismo estatal se preocupó por buscar la forma adecuada de implementar las pautas y condiciones para brindar esta asistencia de cuidado de los menores.

 "El espíritu de la norma es que el empleador disponga de salas maternales adecuadas (no dice expresamente que debe ser en el mismo lugar de trabajo) con lo cual una hipótesis de trabajo es  que cumpliría  dicha obligación, habilitando lugares específicos en su predio o contratando espacios que brinden dicha contención en modo adecuado, ya sea en el mismo ámbito físico y/o en las cercanías del establecimiento y obviamente, en ambos caso con el personal adecuado y especializado", explican desde el citado estudio.

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La Corte le ordenó al Estado nacional que reglamente el artículo de la ley de contrato de trabajo 

El fallo de la Corte Suprema

La Corte Suprema, en el voto predominante, indicó que "a falta de reglamentación del Poder Ejecutivo conduce en la práctica… a privar de efectos jurídicos a la disposición y, por ende, relega el cumplimiento de la obligación de los empleadores e impide el ejercicio de un derecho concreto de los trabajadores de acceder a un servicio de apoyo en sus tareas de cuidado familiar".

"Se configura entonces, en los términos de la doctrina de esta Corte, una omisión de autoridad pública frente a un claro mandato legislativo que exige la reglamentación y que ha sido desoído por un tiempo irrazonable, en franca violación del deber establecido en el artículo 99, inciso 2, de la Constitución Nacional", agregó el voto de Carlos Rosenkrantz y Elena Highton de Nolasco.

Luego señalaron que "no obsta a dicha conclusión lo dispuesto en el artículo 103 bis, inciso f, de la ley 20.744".

Esta norma dispone que cuentan como beneficios sociales "los reintegros documentados con comprobantes de gastos de guardería y/o sala maternal, que utilicen los trabajadores con hijos de hasta seis (6) años de edad cuando la empresa no contare con esas instalaciones".

Para los jueces, el artículo 103 bis no es incompatible con el artículo 179 y no suple la omisión de reglamentar dicho artículo.

"Tampoco suple la omisión la existencia de convenciones colectivas de trabajo que contemplan, bajo diversas modalidades, la disponibilidad de estos servicios en las empresas", agregaron.

Y añadieron que "al tratarse de un derecho derivado de la propia ley de contrato de trabajo no puede quedar condicionado al ejercicio de la autonomía colectiva".

"En definitiva, frente a la injustificable omisión de reglamentar una ley que expresamente impone el deber de reglamentar, ordenaron al Poder Ejecutivo que subsane esa omisión en un plazo razonable", concluyeron.

Por su parte, el voto de Lorenzetti y Maqueda, así como el de Rosatti, plantea la cuestión preliminar de si la Corte puede entender, a través de la acción de amparo, acerca de las omisiones reglamentarias del Ejecutivo, sin que ello interfiera en la división de poderes.

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