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¿Se puede pagar el salario en criptomonedas?

Con una inflación altísima y una moneda local que se ha depreciado, cada vez más argentinos buscan opciones para que sus ingresos rindan más
24/05/2022 - 11:05hs
¿Se puede pagar el salario en criptomonedas?

Con una inflación altísima y una moneda local que en los últimos años se ha depreciado, son cada vez más argentinos los que buscan opciones, como la cripto, para que sus ingresos rindan más y no estén sujetos a la variabilidad cambiaria.

Para algunos el cobrar parte de su sueldo en criptomonedas es una de esas maneras. Cabe agregar que en este tipo de cobros no está el límite de 200 dólares por mes, porque es un salario, no una compra.

En los últimos tiempos, las criptomonedas han comenzado a aparecer con cierto consenso y aceptación, principalmente por aquellos sectores con mayores conocimientos financieros y tecnológicos, de ingresos más altos, que buscan oportunidades de inversión y ahorro con el claro fin de optimizar el resultado de sus trabajos, accediendo a bienes que tengan respaldo y/o proyección, de modo tal que a corto, mediano o largo plazo otorguen una oportunidad de ganancia en función de la fluctuación de la cotización de la moneda virtual.

Ello motivado, además, por la posibilidad de cambiar las criptomonedas por su equivalente en pesos, dólares, euros -entre otras monedas o divisas-.

Ahora bien, la pregunta que tanto empleadores como dependientes se cuestionan es si en nuestro País se puede abonar el sueldo con criptomonedas por lo que corresponde analizar las  implicancias laborales que las nuevas tecnologías imponen en las relaciones laborales.

¿Están reguladas legalmente las criptomonedas en Argentina?

En Argentina no hay una regulación única para criptomonedas, pero distintos organismos gubernamentales han regulado diversos aspectos de estos activos, pero de manera individual y no del todo coordinada.

Las principales regulaciones han sido emitidas por la UIF, la Comisión Nacional de Valores, el Banco Central y AFIP.

En 2014 la Unidad de Información Financiera (UIF) emitió la Res. 300 que modificaba la anterior Res. 70/11, que determinó que ciertos sujetos obligados (Bancos, Remesadoras de fondos, agentes del mercado de capitales, compañías de seguros, etc.) deben informar a la UIF todas las transacciones que involucren monedas virtuales.

En línea con esto el Grupo de Acción Financiera Internacional GAFI emitió recomendaciones para identificar, evaluar y mitigar los riesgos de lavado de activos que pudieran surgir en relación con el uso de nuevas tecnologías y en especial con activos virtuales, sobre los cuales los países deben garantizar que los proveedores de servicios virtuales estén registrados y estén sometidos a sistemas de monitoreo efectivo de sus operaciones.

En 2019 el Banco Central (BCRA) dispuso que los emisores de tarjetas de crédito, tarjetas prepagas, y tarjetas de débito, deben obtener autorización previa del BCRA para pagar al exterior, la compra de criptoactivos con esas tarjetas y posteriormente en el año 2020 el BCRA dijo en la famosa Com. A 7030, que ellos consideran a los criptoactivos como activos externos líquidos, que quiere decir que con ellos se puede tener una disponibilidad de moneda extranjera inmediata.

Recién el 20 de mayo de 2021, mediante una alerta del Banco Central de la República Argentina ("BCRA") y la Comisión Nacional de Valores ("CNV") sobre los riesgos e implicancias de los criptoactivos se incluye por primera vez una definición de criptoactivos como una "representación digital de valor o de derechos que se transfieren y almacenan electrónicamente mediante la Tecnología de Registro Distribuido (Distributed Ledger Technology, DLT) u otra tecnología similar. Si bien estas tecnologías podrían contribuir a promover una mayor eficiencia e innovación financiera, los criptoactivos no son dinero de curso legal".

En efecto, no todos los criptoactivos son criptomonedas, sin embargo la tendencia actual es diferenciar estos conceptos, pudiendo considerar al criptoactivo como el género y la criptomoneda como la especie. El criptoactivo es un concepto más abarcativo y se define como el conjunto de activos digitales y nuevos bienes y servicios basados en la criptografía y la blockchain para su funcionamiento. Son representaciones de valor que pueden usarse ya sea como medio de pago, reserva de valor o como inversiones especulativas. Los hay de muchos tipos, siendo los más comunes las criptomonedas y los tokens.

En la práctica, los criptoactivos se pueden operar a través de las billeteras o monederos digitales también conocidos como "wallets, que permiten al propietario gestionar los fondos de su cuenta y efectuar fácilmente las transacciones.

Criptomonedas como medio de pago de la remuneración

En lo que resulta relevante para este análisis, como así lo determina la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (en adelante, la LCT) en su artículo 104, la remuneración puede integrarse con premios en cualquiera de sus formas o modalidades.

Además, si bien el salario, en términos de la LCT (artículo 105) debe ser satisfecho en dinero, especie, habitación, alimentos o mediante la oportunidad de obtener beneficios o ganancias, la regla general es que las remuneraciones deben abonarse en dinero, no pudiendo el empleador imputar los pagos en especie a más del 20 % del total de la remuneración (artículo 107, LCT).

Art. 107. —Remuneración en dinero.

Las remuneraciones que se fijen por las convenciones colectivas deberán expresarse, en su totalidad, en dinero.

El empleador no podrá imputar los pagos en especies a más del veinte (20) por ciento del total de la remuneración.

Por lo que a la luz de nuestro ordenamiento jurídico los pagos con criptomonedas no pueden ser consideras dinero ni moneda de curso legal, sino un pago en especie  y, por lo tanto, sujeta al límite del artículo 107 de la LCT del total de la remuneración en efectivo que perciba el trabajador.

En cuanto a la Organización Internacional del Trabajo (la OIT) No es de nuestro conocimiento que a la fecha hubiera emitido algún instrumento -llámese convenio o recomendación internacional del trabajo- que regule la cuestión bajo análisis.

Por lo tanto, debemos remitirnos al Convenio 95 sobre la protección del salario (1949), el cual en su artículo 3, dispone: "Los salarios que deban pagarse en efectivo se pagarán exclusivamente en moneda de curso legal, y deberá prohibirse el pago con pagarés, vales, cupones o en cualquier otra forma que se considere representativa de la moneda de curso legal".

Por lo que es innegable la imperiosa necesidad de dar un regulación legal adecuada a esta modalidad de pago, con el fin de prevenir y evitar la litigiosidad que se origina por la falta de regulación de un mecanismo de valuación.

Existe ya como antecedente, el proyecto de ley presentado por el Diputado José Luis Ramón del 7 de julio de 2021 destinado a establecer un "Régimen de Percepción del Salario en Criptomonedas. El Proyecto permitiría a trabajadores en relación de dependencia y a las personas que realicen exportaciones de servicios, elegir acceder al cobro total o parcial de su salario en criptomoneda.

El mencionado proyecto de ley, mas alla de las consideraciones que puedan caber respecto a algunas disposiciones, señala no sólo las concepciones al respecto de lo que significa criptomonedas y otras definiciones adherentes a este mercado emergente, sino también las obligaciones del empleador y la "decisión absoluta sobre este tipo de cobro (tanto para darlo de alta, su revocación o modificación) exclusivamente de los/las trabajadores.

 Es cuestión de cambiar la mirada y, en lugar de ser concebidas como mecanismos cuestionables de pago, endebles y/o violatorios de garantías laborales, aceptarlo como una más -entre otras tantas herramientas- que, debidamente utilizadas, pueden ser un instrumento idóneo para mantener la competitividad y retener los talentos en el mercado local.