Revocan prisión domiciliaria de dos sindicalistas de Camioneros que bloquearon una empresa
La Cámara de Apelaciones de San Nicolás revocó la prisión domiciliaria de dos dirigentes del gremio de Camioneros acusados del presunto delito de "extorsión" por pedir dinero y bloquear la actividad comercial de una distribuidora de alimentos de San Pedro.
Ahora, los sindicalistas que integran el sindicato que conduce Hugo Moyano podrían ser enviados a la cárcel ante el temor de que se fuguen.
La decisión fue firmada por los jueces Eduardo Alfredo Alomar, Guillermo Martínez y Alberto Antonio Moreno, y determinó se dicte un nuevo fallo para determinar el futuro de los gremialistas Fernando Espíndola y Maximiliano Cabaleyro, que además es concejal del Frente de Todos.
"Estimo justa y apropiada la ponderación efectuada por el juez a tenor de los elementos plurales y heterogéneos que brinda la encuesta preliminar para acreditar la probable intervención que les cupo a los consortes procesales", dijo el juez Alomar. Coincidieron sus otros dos colegas.
Los fundamentos de la resolución judicial
El juez Alomar entendió además que hay "necesidad de adoptar la más grave de las medidas de coerción (el encarcelamiento preventivo en una locación penitenciaria) - por existir peligro de frustración de los fines del proceso". Señaló que los hechos "permiten presumir la concertada intervención de miembros encumbrados de una organización sindical" que al amparo de razones gremiales "torcieron su rumbo mediante reiteradas acciones ilícitas en perjuicio de la actividad comercial de una empresa privada".
Sostuvo que esa hipótesis delictiva que agravan sensiblemente los montos de las penas a imponer en caso de condena, lo que implica que deberían quedar presos y esto "permite presumir que, de hallarse en libertad en éste proceso, podrían fugarse". El juez Martínez compartió su opinión.
Y su colega Moreno remarcó que "ante tal fuerza probatoria que emana de dichas constancias, desarrolladas por los pronunciamientos aludidos se impone a confirmar la prisión preventiva de ambos coencausados" porque basta "la probabilidad de la existencia del hecho delictivo y la responsabilidad penal que le corresponde al imputado". Asi por unanimidad, anularon la medida de arr