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El concurso preventivo busca lograr un acuerdo entre el deudor y los acreedores: qué es y los pasos para solicitarlo

Para solicitar su concurso preventivo, el deudor debe cumplir con ciertos requisitos sustanciales y formales. Los puntos a tener en cuenta
15/06/2022 - 11:01hs
El concurso preventivo busca lograr un acuerdo entre el deudor y los acreedores: qué es y los pasos para solicitarlo

El Derecho Concursal tiene como finalidad resolver los conflictos que se derivan de un fenómeno económico-jurídico denominado insolvencia. Para ello, se vale de diferentes soluciones concursales –procesos concursales- que procuran mitigar los daños que la insolvencia provoca y, finalmente, superar ese estado.

Uno de ellos es el concurso preventivo. Se trata de un proceso tendiente a lograr un acuerdo entre el deudor y los acreedores para superar el estado de cesación de pagos, permitiendo al concursado continuar con sus actividades, evitando la liquidación de su activos, es decir, la quiebra.

Para solicitar su concurso preventivo, el deudor debe cumplir con ciertos requisitos sustanciales y formales. Acreditados los mismos y presentado el pedido ante el juez que resulte competente, este deberá resolver el rechazo o la apertura del proceso concursal mencionado. En el caso de que no existan motivos para rechazar el pedido, el juez ordenará la apertura del concurso preventivo a través de una resolución judicial conforme el artículo 14 de la Ley de Concursos y Quiebras.

Ahora bien, ¿Cuáles son los efectos que produce dicha apertura?, ¿Qué consecuencias produce en relación al concursado? ¿Y con respecto a sus acreedores? En este artículo analizaremos los efectos que se producen con la apertura de este proceso concursal y que toda empresa debe tener en cuenta a la hora de optar por el mismo.

Para facilitar la comprensión clasificaremos los efectos de la apertura del concurso preventivo con relación:

  • a) Al concursado
  • b) A los acreedores
  • c) A los contratos
  • d) A los juicios contra el concursado

¿Es necesario siempre pedir autorización judicial?

Respecto del concursado, este continuará en posesión de sus bienes, pero limitado en sus facultades de administración y disposición. Se trata de un desapoderamiento atenuado ya que la LCQ permite que realice actos conservatorios y de administración ordinaria bajo la vigilancia del síndico, debiendo este denunciar ante el juez cualquier acto que perjudique evidentemente a los acreedores, o aquellas irregularidades graves que puedan ocasionar la separación del concursado de la administración.

Por otro lado, ciertos actos se encuentran sujetos a autorización judicial. Es decir, el concursado deberá pedir autorización al juez, quien decidirá hacer lugar o no luego de escuchar al síndico y al comité de control, evaluando la conveniencia de tales actos y tratando de proteger los intereses de los acreedores. 

Se tratan de actos que sin estar prohibidos exceden la administración ordinaria del giro comercial del concursado como, por ejemplo, actos relacionados con bienes registrables; de disposición o locación de fondos de comercio; emisión de debentures con garantía especial o flotante; etc.

La ley también prevé la prohibición de que el concursado pueda realizar actos a título gratuito, o que puedan alterar la situación de los acreedores anteriores a la presentación del concurso. De esta manera, el principio de igualdad entre acreedores se ve resguardado por la ley 24.522 ya que si le pagase a algunos de sus acreedores y a otros no, ello resultaría violatorio del principio mencionado.

Por otra parte, si el deudor quisiera realizar viajes al exterior –y, en su caso, los administradores o socios con responsabilidad ilimitada de la sociedad concursada-, la LCQ establece que deberá comunicarle al juez su intención de viajar haciéndole saber el plazo de ausencia. Ahora bien, si se trata de un viaje por un plazo mayor a 40 días deberá pedir autorización judicial.

El incumplimiento a lo establecido en el art. 16 LCQ –actos prohibidos y actos sujetos a autorización judicial- no implica la nulidad del acto sino su ineficacia de pleno derecho respecto de los acreedores. Por lo que, el acto sólo será válido entre las partes e inoponible a los acreedores.

Además de la sanción anterior, el juez podrá ordenar que se separe al concursado de la administración de sus bienes designando un reemplazante, por las siguientes causas: incumplir con lo dispuesto por el art. 16 LCQ; no comunicar o solicitar autorización para viajar al exterior; ocultar bienes; omitir información al juez o al síndico; incurrir en falsedad ocasionando algún perjuicio evidente para los acreedores.

Efectos sobre los acreedores

Analizados los efectos con relación al concursado, es momento de adentrarnos en los que se producen sobre los acreedores del deudor. En primer lugar, desde la presentación en concurso se suspenden los intereses de los créditos de causa o título anterior a la presentación. Es importante remarcar que la presentación en concurso implica la suspensión de los intereses, no su extinción; por lo tanto, recién al momento de celebrarse el acuerdo entre los acreedores y el deudor determinarán que hacer con los intereses posteriores a la presentación en concurso.

A su vez, el ordenamiento legal prevé como excepción que esta suspensión no resulta aplicable a los créditos garantizados con prenda o hipoteca, ni a los créditos laborales.

Otro efecto que se produce sobre estos sujetos es que las deudas no dinerarios –obligaciones de hacer, de dar cosas ciertas - son convertidas a su valor en moneda de curso legal. La conversión se hará al día de la presentación en concurso, o al día del vencimiento de la deuda si éste se produjo antes de la presentación en concurso preventivo, a opción del acreedor. En el caso de que no ejerza su derecho de opción, el síndico realizará la conversión de la manera más conveniente para el concurso.

Para el caso de las deudas en moneda extranjera, las mismas se calculan en moneda de curso legal únicamente a los efectos de determinar el pasivo total del concursado.

Por último, los acreedores laborales gozan del derecho al pronto pago de sus créditos. Esto quiere decir que este tipo de acreedores tienen derecho a cobrar sus remuneraciones e indemnizaciones sin necesidad de verificar sus créditos, ni de obtener una sentencia en juicio laboral previo, resultando una excepción a la prohibición de alterar la situación de los acreedores.

Siguiendo con la clasificación referida al principio de esta nota, es necesario conocer los efectos que produce la apertura del concurso preventivo en relación a los contratos. En el caso de aquellos s en curso de ejecución con prestaciones recíprocas pendientes, el concursado puede continuar con el cumplimiento de estos contratos, para ello necesitará autorización del juez, quien la puede conceder previa vista al síndico. El cocontratante podrá resolver el contrato si el concursado no le comunicó la decisión de continuar dentro de los 30 días de abierto el concurso. Ahora bien, si el contrato continúa, el cocontratante podrá exigir al concursado el cumplimiento de las prestaciones adeudadas a la fecha de presentación en concurso, bajo apercibimiento de resolverlo.

En relación a los servicios públicos, las empresas que los proveen no pueden suspender el servicio al concursado por las deudas anteriores a la apertura del concurso. Pero los servicios prestados al concursado con posterioridad a la apertura de concurso deben ser pagados puntualmente a su vencimiento bajo apercibimiento de ser suspendidos.

Efectos del concurso preventivo: cuestiones a tener en cuenta

Por último, es menester desarrollar los efectos que se producen con relación a los juicios contra el concursado. La apertura del concurso produce, a partir de la publicación de edictos, la suspensión del trámite de los juicios de contenido patrimonial contra el concursado por causa o título anterior a su presentación, y su radicación en el juzgado del concurso. Estarán exceptuados de dicha prerrogativa los procesos de expropiación, los basados en relaciones de familia (juicio de alimentos), las ejecuciones de garantías reales, los procesos de conocimiento en trámite y los juicios laborales –salvo que el actor opte por suspender el procedimiento y verificar su crédito en el concurso- y, los procesos en los que el concursado sea parte de un litis consorcio pasivo necesario.

Además, las medidas cautelares se encontrarán restringidas. Es decir, no procederá el dictado de medidas cautelares, y las que se hubieren ordenado, serán levantadas por el juez del concurso –previa vista a los interesados- cuando se trate de procesos de conocimiento, juicios laborales, o procesos en los que el concursado sea parte de un litis consorcio pasivo necesario.

Por último, se produce la suspensión de remates y de medidas precautorias en la ejecución de créditos con garantía real. De esta manera, en la ejecución de créditos con garantía prendaria o hipotecaria, el juez puede ordenar la suspensión temporaria de la subasta y de las medidas precautorias que impidan el uso por el concursado de la cosa gravada. Esta suspensión solo procede en casos de necesidad y urgencia evidentes para el concurso, y no pueden exceder los 90 días.

Finalmente podemos observar que son varias las cuestiones que debe tener en cuenta una empresa o una persona física al momento de optar por pedir su concurso preventivo. El conocimiento previo de estos efectos tenderá a que el deudor pueda desarrollar este proceso de una manera más eficiente para superar la crisis económica que esté atravesando.