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¿Por qué es importante el intercambio telegráfico en los temas laborales?: aspectos prácticos

El intercambio telegráfico es uno de los pasos fundamentales y de mayor importancia, como previo al inicio de un reclamo o juicio laboral
30/06/2022 - 10:39hs
¿Por qué es importante el intercambio telegráfico en los temas laborales?: aspectos prácticos

Es importante destacar que el intercambio telegráfico es uno de los pasos fundamentales y de mayor importancia, como previo al inicio de un reclamo o juicio laboral.

En esta oportunidad analizaremos el intercambio telegráfico desde la faz práctica acerca de cuestiones que debemos tener en cuenta.

Debemos tener en cuenta los tres requisitos vitales de todo intercambio telegráfico.

  • Plazo cierto: El art. 57 de la Ley de Contrato de Trabajo, establece que el plazo mínimo es de dos días hábiles y son hábiles laborales y no corridos. En cuanto a los efectos, los mismos corren desde el día hábil siguiente que la comunicación ingresa a la esfera de conocimiento del receptor.
  • Justa causa: Este detalle de la justa causa, en los intercambios telegráficos, es de gran trascendencia en rigor al principio de invariabilidad de la causa, consagrado en el artículo 243 de la Ley de Contrato de Trabajo. Esto significa que va a impedir que los argumentos esgrimidos sean modificados posteriormente.
  • Comunicación fehaciente: Los medios más idóneos y habituales son la carta documento y el telegrama laboral. Es aconsejable que siempre esperemos el aviso de recepción antes de hacer efectivo los apercibimientos consignados en nuestro intercambio telegráfico, de lo contrario será imposible la cordura y la fluidez del intercambio telegráfico si la otra parte contesta o no en término. 

Es importante tener en cuenta, el acto de la notificación, a los efectos de lograr  interpelar al requerido. En este caso puede ser al trabajador como así también al empleador.

Siempre se debe procurar la notificación en el domicilio correcto a los fines de evitar futuras dilaciones.

Resultados posibles de la notificación:

Destinatario desconocido o se mudo.

En el caso de enviar una misiva al domicilio del trabajador y el correo informa que el destinatario figura como "domicilio desconocido" o "se mudo", debemos tener en cuenta primero que la misma se haya enviado al último domicilio declarado en el legajo personal por el trabajador y en caso de que el mismo no haya cumplido con la carga de mantener actualizado su domicilio, la notificación se tendrá por válida.

El deber de buena fe que envuelve toda relación de dependencia impone a ambas partes la necesidad de denunciar un domicilio y mantenerlo vigente o denunciar su modificación, al tiempo que para la patronal impone llevar registro del domicilio del trabajador, lo que se configura como un débito jurídico

Lo mismo ocurrirá para el caso de que el empleador desconozca la misiva en el lugar donde efectivamente presto tareas el trabajador, puesto que es un hecho fácilmente comprobable en juicio.

Domicilio cerrado

En este caso, cuando el correo va al domicilio para hacer entrega de la misiva, en la primera visita consigna "domicilio cerrado", luego realiza un segundo intento de visita y en caso de no responder nadie, se deja un aviso para que luego el destinatario proceda a retirar la misiva directamente de la sucursal.

Si se trata del domicilio correcto, se tendrá por notificado efectivamente, puesto que se aplica la teoría recepticia, ya que el destinatario tiene la posibilidad de hacerse de la misiva retirándola en el correo.

Rehusado a recibir

En el caso de que el requerido rechace la epístola y el domicilio sea el indicado, la notificación se tendrá por cumplida.

Si el correo informa que las piezas postales fueron rechazadas a pesar de haber sido dirigidas al domicilio correcto, no puede originarle un perjuicio al remitente, ya que el incumplimiento de la carga de recibir las comunicaciones es responsabilidad del destinatario. Tal es así, que la falta de entrega no implica que no deba considerarse recibida cuando la comunicación ingresó en el conocimiento del presunto.

Finalmente podemos destacar que en nuestro ordenamiento, la jurisprudencia es unánime al aplicar la teoría de la recepción, una elección contraria tornaría impracticable las notificaciones laborales, y pondría en cabeza del emisor una prueba de imposible producción, ya que tendría que acreditar que la otra parte efectivamente se anotició del mensaje.