Ahora validan desvinculación laboral firmada ante escribano

Un nuevo fallo de la cámara del trabajo ratificó un convenio realizado ante escribano. La decisión contrasta con pronunciamientos contrarios
Por iProfesional
LEGALES - 08 de Diciembre, 2006

La falta de criterio único en la cámara laboral para resolver aspectos centrales del mundo empresarial volvió a ser noticia. Así­ como las distintas salas que integran el tribunal tienen posturas diferentes para definir el lí­mite hasta dónde deben responder solidariamente las compañí­as principales en casos de tercerización o qué rubros son alcanzados por la llamada "doble indemnización", sobre la validez de los acuerdos de desvinculación pactados entre un empleador y un trabajador ocurre lo mismo.Sucede que varios pronunciamientos quitaron eficacia a esos convenios, restándoles valor de cosa juzgada y habilitando la ví­a judicial para reclamos derivados de la ruptura de la relación laboral. Incluso, cuando fueron celebrados ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatorio (SECLO), como ocurrió en "Vivas" y "Fuentes".Ahora se conoció un fallo de cámara que validó un acuerdo celebrado entre una empresa y un trabajador ante escribano, por el que se pactó dar por finalizada la relación laboral que los uní­a y la entrega de una suma de dinero como gratificación y compensable con cualquier otro reclamo.De esa manera, el caso -"Muñoz, Ezequiel c/ Finexcor SA"- muestra las diferencias de criterio que existen entre los jueces, lo que genera gran incertidumbre entre los empresarios, aseguraron abogados laboralistas. EscenarioLa preocupación crece por la reciente recomposición de la cámara que, con el nombramiento de once jueces subrogantes, la mayorí­a de los puestos vacantes quedaron cubiertos y los criterios para definir algunos tipos de reclamos laborales cambiaron.En ese marco el fallo "Muñoz" fue dictado por la "nueva" Sala VI, aunque la decisión no fue unánime. El voto mayoritario lo dieron los vocales Mario Fera y Daniel Stortini, que asumieron en abril y mayo últimos, respectivamente, para cubrir las plazas dejadas por Rodolfo Capón Filas y Horacio de la Fuente. En tanto, el juez Juan Carlos Fernández Madrid, que integra la sala desde la anterior composición, votó en disidencia. Para Fera y Stortini, la voluntad de la empleadora de reducir su personal y la aceptación del empleado de abandonar el empleo en las condiciones ofrecidas "no puede equipararse al despido". Por el contrario, se trata de una causal de extinción prevista en la Ley de Contrato de Trabajo, agregaron.En tanto, remarcaron que en el caso no se produjo prueba alguna que acredite la existencia de vicios de la voluntad que puedan llevar al dictado de nulidad del convenio.DisparidadSin embargo, la postura mayoritaria de la acutal Sala VI no es compartida por integrantes de otras salas. Hoy, en la cámara están quienes otorgan plena eficacia a estos convenios siempre que hayan sido formalizados por escritura pública o celebrados en sede judicial o administrativa (las salas I y VI, entre otras), y por otro lado quienes ya declararon la nulidad este tipo de acuerdos (salas III, V, VI -en su anterior composición-, VII y X).Frente a ello, especialistas aseguraron que pronunciamientos que desconocen la validez de esos convenios alimentan la litigiosidad.

Más aún, porque expone a graves contingencias a muchas empresas que en los últimos años implementaron terminaciones de contratos de trabajo por mutuo acuerdo, por ejemplo, mediante planes de retiro voluntario. Ese tipo de fallos "deja sin efecto una forma válida de dar por extinguido un contrato laboral, con lo que hoy aquellos empleadores que celebraron esos acuerdos hoy deberán ir prendiendo velas", aseguró Juan Ricardo Larrouy, desde Rattagan, Macchiavello, Arocena & Peña Robirosa.Así­, los jueces "ponen en tela de juicio, y sin un argumento convincente, a aquellos acuerdos celebrados en los últimos dos años, dado que es el plazo de prescripción de las acciones judiciales derivadas de la exitinción de las relaciones laborales", remarcó un abogado que prefirió ocultar su identidad.En tanto, Federico Basile, socio de M&M Bomchil, explicó que es práctica común en las empresas la suscripción de acuerdos de rescisión con empleados de jerarquí­a y tal práctica no reconoce más que la voluntad de las partes de un contrato de trabajo de poner fin a una relación laboral. Salvo que el criterio sea que los acuerdos de rescisión tienen presunción de fraude, las estipulaciones pactadas en esta í­ndole de acuerdos "deben considerarse jurí­dicamente válidas y ajustadas a la ley, de modo tal que si la empresa y el empleado acordaron que la gratificación compensará hasta su concurrencia el monto de cualquier crédito futuro, es evidente que por imperio del artí­culo 260 de la Ley de Contrato de Trabajo el pago debe reconocerse a cuenta del total que resulte de una condena judicial", agregó.Esa postura ya fue confirmada por la Corte Suprema de Justicia, en el caso "Gatarri c/ Cometarsa", en 1988, donde dejó en claro la legitimidad de esos acuerdos.

RechazoSin embargo, la realidad judicial hoy muestra una situación diferente. Entre los casos más resonantes que desconocieron la vigencia de los convenios de desvinculación aparecen los siguientes:

  • "Vivas"En el caso "Vivas, Miguel Angel c/ Peugeot Citroí«n SA", de mayo del 2005, la Sala V invalidó un acuerdo que celebró la empresa con uno de sus empleados para dar por finalizada la relación laboral. Para los jueces, la competencia atribuida por la Ley de Contrato de Trabajo al Ministerio de Trabajo para homologar aquellos acuerdos "debe ser compatibilizada con el derecho del trabajador que se considere afectado por esa decisión para plantear judicialmente la nulidad del acto homologatorio". Agregaron que de esa manera se garantizarí­an los "principios constitucionales de acceso a la jurisdicción y del debido proceso".
  • "Sliafertas"En octubre del 2005, la Sala VII desconoció un convenio de desvinculación suscripto de mutuo acuerdo entre un trabajador y su empleador. Así­, admitió el reclamo de un trabajador que habí­a renunciado a su empleo, recibiendo voluntariamente una compensación por la extinción del contrato de trabajo y, sin embargo, luego demandó a su empleador por diferencias salariales. Los jueces desconocieron la compensación pactada, al entender que el crédito que tení­a el empleado no habrí­a sido lí­quido porque no se conocí­a exactamente su importe.El fallo preocupó a los laboralistas, que señalaron que el pronunciamiento es "erróneo" desde el punto de vista legal. Entendieron que la propia Ley de Contrato de Trabajo permite a las partes extinguir una relación laboral mediante acuerdos de desvinculación en los que se pacta la entrega de sumas de dinero que compensan futuros reclamos.
  • "Fuentes"En julio último, la Sala X invalidó un acuerdo celebrado ante el SECLO. Destacó que no resulta válida la defensa de cosa juzgada presentada por el empleador.Aseguró que el hecho de que los trabajadores hayan aceptado sin reserva alguna el pago de las sumas dinerarias que la empresa les efectuó no afecta el derecho a reclamar por las diferencias originadas que estiman les corresponde.
  • "Marí­n"La Sala III, en junio pasado, quitó efectos de cosa juzgada a un acuerdo homologado por Trabajo, e hizo lugar a un pedido por diferencias indemnizatorias porque consideró que estuvo mal calculado el resarcimiento.Así­, entendió que el cómputo de las reparaciones debió hacerse sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual, tal como lo dispone el artí­culo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, y no sobre el último salario mensual percibido –como se practicó en el acuerdo-.

Ver fallo "Muñoz"

Pablo Méndezpmendez@infobae.com

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